Sabemos lo que representa el globalismo, y las ideas que están persiguen, y todo lo que eso implica para la política mundial y para las políticas internas de los países, el globalismo pregona una política global, un gobierno único, y sometido a pensamiento e ideología única.
Titule este articulo como el Globalismo y la pirámide de Kelsen, que detallaremos como esta herramienta jurídica es usada por los organismos internacionales para introducir sus políticas “Globalitas” a los países mediante tratados, leyes o convenios de acuerdo al ordenamiento jurídico de cada país.
Organismos como la ONU, OEA, UE, tienen políticas llamadas globalitas, que se presentan a los países como un condensados de leyes que buscan implementar e introducir dentro del ordenamiento jurídico de los países, leyes como la paridad, promulgación de leyes de aborto, leyes de matrimonio igualitario, ideología de género, etc.
Estos organismos buscan imponer políticas que muchas veces van en contra con las leyes internas de los países, violando de esa manera los ordenamientos jurídicos y las propias constituciones de los países, en el caso particular de Paraguay, es la propia Constitución Nacional que abrió la puerta para que las leyes globalitas tenga fuerza de ley y hasta rango constitucional, es así que citare el artículo de la constitución;
Art. 137. De la Supremacía de la Constitución
“La ley suprema de la República es la Constitución. Ésta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado”
Este primer párrafo de dicho artículo, ya da la pauta de los rangos jurídicos en nuestro sistema, y casi, como se puede observar, los tratados, convenios y acuerdos internacionales están solo un escalafón antes de la constitución, y por encima de las demás leyes, ya sean estas laborales, penales, civiles, etc.
Pero la cuestión del globalismo y su incursión en nuestro país, ya tiene las puertas abiertas en la constitución de 1.992, ya citamos el Artículo 137, pera ahora citaremos textualmente, los artículos que hacen que organismos supranacionales tomen poder y hasta intervenciones dentro de nuestro sistema jurídico, y hasta en las políticas públicas, y esos artículos están en el Título I DE LA NACION Y EL ESTADO, Capitulo II DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES:
Artículo 141 – DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
“Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el Artículo 137. “
Se puede observar de que este articulo ya hace mención a la jerarquía de los tratados internacionales dentro del ordenamiento legal interno, si bien constituye una norma loable, muchas veces esos tratados no tienen buenas intenciones en el fondo, y a modo de ejemplo podemos mencionar el tratado de Escazú, que hubo tanto lobby de organismos foráneos para su aprobación y ratificación por parte de nuestro congreso.
Tengamos en cuenta de que estos organismos internacionales no podrían inmiscuirse en las políticas públicas de la nación, sin que previo a eso se acepte su existencia, para eso también existe un artículo dentro de la constitución que menciona la aceptación del derecho internacionales, y ese artículo es;
Artículo 143 – DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios:
1. la independencia nacional;
2. la autodeterminación de los pueblos;
3. la igualdad jurídica entre los Estados;
4. la solidaridad y la cooperación internacional;
5. la protección internacional de los derechos humanos;
6. la libre navegación de los ríos internacionales
7. la no intervención, y
8. la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.
No es necesario comentar más sobre este artículo, sino más bien, que el lector pueda saber a qué principios se refiere sobre derechos internacionales, y la aceptación por parte de nuestro país como ordenamiento jurídico, pero he aquí a mi juicio el articulo clave de nuestra constitución que taxativamente acepta la existencia de organismos internacionales con clara potestad de injerencia en los asuntos internos del Paraguay, y reza de esta manera;
Artículo 145 – DEL ORDEN JURIDICO SUPRANACIONAL
“La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural.
Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.”
Este articulo admite de que organismos internacionales pueden promover políticas públicas, tratados, convenios, etc., ya habíamos citado el ejemplo de Escazú, también la política educativa que quiere imponer la UE, a mi juicio este artículo es clave para que dicha injerencia se pueda concretar, si bien también menciona de que se admite solo con mayoría absoluta del congreso que como bien sabemos son muy vulnerables ante estos organismos internacionales.
La pirámide de Kelsen, es un sistema jurídico que puede hacer mucho daño si se la mal implementa y hoy en día es la herramienta vital para los organismos internacionales globalista para implementar políticas que van en contra de los ciudadanos.