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Alejandro Díaz Arce: «El gobierno no tiene autoridad para discriminar a los ciudadanos»

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Esta mañana se conoció a través de las redes sociales una disposición de la DINAC donde se exige a los permisionarios y sus empleados la presentación de carnet de vacunación advirtiendo que aquellos que no lo posean no podrán ingresar a las instalaciones del aeropuerto.

A raíz de esto, entrevistamos al Dr. Alejandro Díaz Arce respecto de la legalidad de este tipo de exigencias y, si en alguna medida, constituye el delito de coacción.

¿Qué es el delito de coacción?

La coacción es un hecho punible contra la libertad de las personas, está tipificado en el art. 120 Coacción de la Ley 1160/1999 en el capítulo IV en el título Hechos Punibles contra la Libertad. Es un hecho típico, antijurídico y reprochable.

Hoy vemos como funcionarios del Estado, médicos en hospitales públicos amenazan con quitar las prestaciones de salud a los no vacunados. Eso ya sería coacción grave que está en el art. 121 del mismo cuerpo legal.

No soy abogado, pero entiendo que es un delito que puede estar ligado al de amenazas, ¿Es así?

La amenaza, obviamente, es también un hecho punible aunque con menos expectativa de pena, un año, pero si se refiere al uso de la fuerza por la posición dominante frente a la víctima, por ejemplo cuando viene desde la función pública, un hospitalizado es obligado a vacunarse contra su voluntad, la pena puede ir hasta los tres años en caso de ser enjuiciado el autor.

¿Le puede caber esa figura penal al gobierno, si intenta instaurar los tristemente célebres “Pases Sanitarios”?

El gobierno no tiene autoridad para discriminar a los ciudadanos, debe cumplir estrictamente la Constitución y las leyes, no puede hacer lo que desee o considere políticamente correcto. Un imperdonable error del ejecutivo ha sido gobernar por decreto, algo que está prohibido en la forma de Ley que se está utilizando y es propio de un Estado totalitario.

¿Cómo tiene que proceder el ciudadano ante la coacción?

Debe presentar la denuncia ante el Ministerio Público, no se necesita abogado porque es de acción penal pública, si la coacción proviniese de un pariente, ahí sería a instancia de parte.

En el caso de establecimientos privados, donde se entiende que existe el derecho de admisión, ¿Cabe considerarlo coacción en el caso de los clientes? ¿Y de los empleados? ¿Se puede exigir algo que no exige la ley?

Hay que analizar si hay o no elección, si usted quiere pasar a un restaurante y este exige estar vacunado puede ser considerado discriminatorio, pues la solicitud de pases sanitarios vulnera la intimidad de las personas.

No hay coacción porque lo que hace el restaurante es no dejar entrar, eso es discriminación no coacción.

Ahora, si son los empleados los que son obligados a obrar contra su voluntad si pueden accionar contra el autor de la coacción.

Nuestro sistema jurídico está basado en la Constitución, todo acto humano lícito está permitido, hay otras cosas restringidas como por ejemplo en el derecho público solo puede hacerse lo que la ley autoriza, eso va para las autoridades. Todo dentro del margen que les otorga la Ley.

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