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Analisis

Invasiones: El huevo, la gallina y el gallinero

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Con total celeridad, el Ejecutivo promulgó la Ley N° 6830 que modifica el Art. 142 de la Ley N° 1160/1997 “Código Penal”, y su modificatoria, Ley N° 3440/2008, que tipifica la conducta de “invasión del inmueble ajeno” (no se cómo podría invadirse un inmueble propio pero así dice tanto el Código Penal como la nueva Ley).

¿Qué modificaciones implica la nueva ley? Únicamente un aumento del marco penal vigente, y digo únicamente en forma literal. Luego, ponernos a considerar si son mejor 6 años o 10, si es delito o crimen resulta sin sentido –al menos ahora-, atendiendo que no hay un solo preso por invasiones.

La gran mayoría de nosotros hemos escuchado, leído, sabido sobre invasiones y más allá de discutir cuestiones como la legalidad o condición de la propiedad (privada, ajena, expropiada, ocupada, usurpada, mal habida, etc.) lo que no podemos poner en tela de juicio es que existen, son un problema casi constante no resuelto si quiera en parte.  En gran medida, porque no son un problema sino una serie de problemas que derivan de otros problemas y que muchas veces tienen que ver con quiénes son los que padecen invasiones, quiénes son los que invaden y qué se hace al respecto. Quiénes los que las promueven, quiénes los que buscan evitarlas, y perdemos de vista el hecho en sí, la responsabilidad objetiva.

¿Cuál es realmente el problema? ¿Es un problema político? ¿Es un problema jurídico? ¿Es un problema económico? ¿Es un problema social?

Antes de atinar a dar respuesta, no podemos dejar de considerar algunos puntos que atañen a la cuestión: PROPIEDAD PRIVADA, COMUNIDAD INDÍGENA,”CAMPESINOS”.

En cuanto a la propiedad privada, está protegida y garantizada por la Constitución Nacional.

El artículo 109 reza: “Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.

La propiedad privada es inviolable.

Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley”.

Es vox populi, de público conocimiento, que el territorio del país ha sido repartido en gran parte entre un pequeñísimo grupo de la población y por vías carentes de toda legalidad. Nada ni nadie ha podido transparentar tal situación en forma suficiente, de tal manera que pueda ser un problema de resolución posible, al menos hasta el momento. Gran causante de desigualdad y división, sin vislumbrarse solución.

Respecto a la comunidad indígena o campesinos, los tenemos como protagonistas activos en muchos de los casos más sonantes de grandes invasiones, sobre todo cuando son colectivas. Y no estoy juzgando aquí su responsabilidad, culpabilidad o inocencia. Pero que son protagonistas, LO SON y mucho más reiteradamente que un ciudadano común no indígena ni campesino invadiendo. Que también los hay (¡Y si los habrá!) pero suenan menos, por diversas razones que abordaremos en otro momento.

En nuestro país tenemos un Instituto Paraguayo del Indígena, que depende de Presidencia de la República y es el “Órgano rector encargado de velar por el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, preservando su identidad sociocultural en defensa de su patrimonio y tradiciones, promoviendo políticas para el diseño e implementación efectiva de manera articulada y participativa en los planes, programas y proyectos para su buen vivir¨. Tiene un presupuesto anual asignado de aproximadamente 10 millones de dólares. De paso, habría que auditar el destino de esos fondos. No es poco como para no saber a dónde van sin preguntar.

Con éste panorama, podemos intentar responder que las “invasiones” en nuestro país:

-Son antes que nada un delito o crímen, según se pruebe.

-Son un problema social, porque por un lado involucran a la comunidad indígena, cuyos reclamos y necesidades al parecer no han sido debidamente resueltos o atendidos y al mismo tiempo han convertido a las invasiones en una industria delincuencial.

-Son un problema económico, porque muchas veces resulta en un claro daño patrimonial.

-Son un problema político, porque sirven como bandera de “lucha” para los partidos de alguna manera u otra.

-Son un problema jurídico. SOBRE TODO JURÍDICO y me detendré especialmente en éste punto.

Como hemos visto, en las invasiones vemos presente lo social, lo económico, lo político pero… ¿Y LO JURÍDICO? Más allá del marco legal que existe, la gran ausente es la de siempre: LA JUSTICIA. No hay un solo preso por “invadir”, ni uno! Con la Constitución, el Código Penal y la Ley, NI UN PRESO.

Llegamos a éste punto al final de nuestro abordaje porque la Justicia –nuevamente- es el principio del fin del problema de las invasiones tal y como las conocemos. La justicia no garantiza el fin de las invasiones, pero sí de las invasiones como un problema además de jurídico, social, económico y político.

De las cuestiones y problemáticas de los indígenas, de las tierras, de la formalización y registro de todas las propiedades, han de ocuparse las instituciones encargadas para tal fin. Pero al fin y al cabo, la sentencia condenatoria de una “invasión” ha de ser dictada por un juez y dependerá de las pruebas judiciales para que sea de 6 meses, 6 años o 10.

Insistimos hasta el cansancio que el funcionamiento de las Instituciones y el cumplimiento de las normas es el cimiento para construir un mejor país con gobernabilidad y estabilidad política del sistema democrático. Urge exigir a los poderes del Estado, no sólo el cumplimiento y respeto al mandato legal de inviolabilidad de toda propiedad, sino el cumplimiento de toda la Constitución y las leyes de la República como única manera de eliminar todo tipo de iniciativas que atenten contra las garantías del estado de derecho (ausente hasta hoy).

Al ciudadano común como yo, pido especial atención a los mecanismos establecidos para la resolución de conflictos respecto a la tenencia de tierras. No vaya ser que bajo el escudo de unificación y formalización de registros, posibiliten que las más de 8 millones de hectáreas de tierras mal habidas puedan ser “blanqueadas” por los tenedores irregulares y no recuperarlas nunca más.

Por último, exijamos a la Policía Nacional, integrante de la fuerza pública según rango constitucional, el cumplimiento del mandato de “preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente.

No es quién o quiénes, quién primero o quién después, si es de 6 o si es de 10. No perdamos el foco, ordenemos los problemas y vayamos al Caracú abordando un problema a la vez. 

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