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Aichinjaranga la Dictadura

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La sede diplomática de la dictadura narco-comunista cubana en Paris, sufrió un condenable atentado con bombas incendiarias molotov la madrugada del 27 de julio, que afectaron parte de la fachada y el patio de la embajada. Para no perder su vocación histriónica el ministerio de relaciones exteriores de Cuba, en su tradicional retórica antinorteamericana, responsabilizó al gobierno de Estados Unidos por la agresión: “Actos terroristas como este son incitados por las campañas del Gobierno de los Estados Unidos contra nuestro país, instigando a acciones y recurriendo a la violencia». La policía francesa reforzó la seguridad de la delegación y comenzó una investigación para esclarecer los hechos.

Según el refranero castellano: Quien siembre vientos recogerá tempestades, no es de extrañar que después de 60 años de suprimir las garantías constitucionales dentro de Cuba, después de una represión tan sangrienta como la de los últimos días, de las continuas violaciones de los derechos humanos, de entrenar y promover a los grupos guerrilleros de la segunda mitad del siglo XX en toda América latina, la dictadura más longeva del hemisferio esté cosechando los frutos de sus tácticas de terrorismo armado.

En las manifestaciones violentas de 2019 en Chile y las más recientes en Colombia fueron detenidos y procesados ciudadanos cubanos acusados de promover e instigar la violencia. Las sedes diplomáticas de Cuba y su personal conducen permanentemente conferencias y lecturas de adoctrinamiento izquierdista en partidos políticos paraguayos e incluso se atreven a convocar manifestaciones y disturbios dentro de Paraguay violando la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas que en el artículo 41 dice: “Artículo 41 3. Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en la presente Convención, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor. “y en el artículo 3, describe: Artículo 3 1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en: a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

En buena ley, en Paraguay habría que invocar el artículo 9 de la convención y tomar medidas de orden contra la sede diplomática cubana, pero las autoridades de esa cartera gustan de bailar con la música del foro de Sao Paulo, no hay que esperar milagros. 

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