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Analisis

Está vigente y se aplica, una ley que menciona la pena de muerte: La ley de «Garantía de fueros»

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Suena a disparate, pero de disparate no tiene un pelo.

Hay una controvertida ley, la N° 323/55 ‘‘De Garantía de Fueros” cuya vigencia persiste a pesar de que algunos sostienen que se encontraría expresamente derogada. Lo cierto, lo concreto y lo real, es que existen diversos expedientes judiciales, que demuestran que su vigencia, aplicación e invocación persiste, sorprendiendo a propios y extraños. Goza de buena salud a pesar del paso del tiempo, la controversia y los diversos intentos infructuosos de derogación.

Además, llama la atención por ser una ley promulgada en la época de la dictadura, que lleva la firma del mismísimo Alfredo Stroessner, y menciona un aspecto muy particular: la pena de muerte, abolida en nuestra Constitución Nacional, vigente.

Se trata de una ley especial, cuya técnica legislativa difiere de la mayoría de las leyes y es considerada de suma importancia, para los parlamentarios, ministros de corte, fiscales, jueces, magistrados, entre otros, para el ejercicio de sus funciones.

La ley tiene como fin, básicamente, garantizar la no persecución de parlamentarios por sus opiniones y garantizar la objetividad e imparcialidad de un Magistrado Judicial, con el firme propósito de obrar en justicia, al momento de dictar las resoluciones. Dicen que la ley no es un privilegio personal, sino más bien una garantía para la ciudadanía, a fin de que, por ejemplo, los jueces, en su condición de baluartes del Estado de Derecho, no se vean amenazados, molestados o presionados por fuerzas exógenas al llevar una causa al punto de determinar o dictar una resolución judicial, evitando así que presiones externas permitan que un juez se aparte de las causas o que el juzgamiento intrínseco se vea afectado.

La Ley N° 323/55 fue incorporada al Código Penal sancionado en el año 1914, y pasó a formar parte de ese cuerpo legal. Pero hete aquí, que este código fue derogado por la ley 1.160/97 (artículo 323) y en consecuencia, las disposiciones de la Ley de Garantías de Fueros quedaron sin efecto. Teóricamente, pero…

Sin embargo, al no existir una derogación taxativa de la ley en cuestión, fiscales y jueces de garantías penales siguen utilizando la citada ley, materializada en imputaciones penales e incluso la prisión preventiva por la gravedad de las penas.

Vale recordar, por ejemplo, que una de las causas por las que se pidió el desafuero del Senador Paraguayo Cubas, fue un proceso penal por hechos punibles de coacción, daño a cosa de interés común e infracción de la Ley 323/55 de Garantías de Fueros, correspondientes al 16 de septiembre del 2016, emanada por la fiscala Analía Inés Rodríguez.

Siguiendo con los ejemplos, la Cámara de Apelaciones de Alto Paraná y la Fiscalía, sostuvieron la vigencia de la ley, también en una causa que involucró a Paraguayo Cubas, al actual diputado Jorge Britez y al entonces concejal Celso Miranda (Kelembú). Aquí el texto:

En este contexto, estamos hablando de la aplicación de una ley N° 323/55 “De Garantías de Fueros”, que describe la conducta típica y la pena de muerte en determinadas conductas. Si, la pena de muerte, aunque parezca mentira.

Aprovechando el abordaje del tema, me pregunto: ¿no es hora de declarar expresamente y de una vez por todas, que la ley 323/1955 “DE GARANTIA DE FUEROS” se encuentra derogada por el art. 323 de la ley 1160/1997, “CODIGO PENAL PARAGUAYO” y evitar que este mamarracho continúe? Me consta que existe un nuevo intento de derogación a instancias de un legislador, ¿por qué no prospera?

De paso, ¿no es momento de debatir la actual regulación de los fueros/inmunidades, empezando por los parlamentarios? Fueros que deben ser BIEN entendidos como sinónimo de inmunidad, prerrogativa o privilegio. Como derechos objetivos en beneficio del funcionamiento y la voluntad de las cámaras, Y NADA MÁS.

Hemos visto en reiteradas ocasiones su mala utilización, evidenciando a quienes apelan a la inmunidad buscando impunidad ante el delito que esconden. La inmunidad parlamentaria, ante la indignada mirada de la opinión pública, otorga impunidad y es momento de revisarla.

Regular los Fueros y si es posible, limitarlos de una forma específica tal, que no puedan ser mal utilizados. Y si así fuere, acarree responsabilidad, consecuencias específicas, pues así como están, son un privilegio irritante que lejos de cumplir con el espíritu de su creación, son utilizados para acusar, difamar, injuriar, amenazar, violentar, impune y libremente. Para muestra, sobra un botón.

Espero que este artículo encuentre eco en algún representante del pueblo. Resulta inaceptable en una democracia como la nuestra, seguir tolerando perdón a la impunidad y a la corrupción bajo el manto de la inmunidad.

Referencias

-https://www.noticde.com/index.php/2016/10/13/la-camara-de-apelaciones-determina-que/

-Campos Cervera, R. “Fueros o inmunidades parlamentarios”, en Camacho, E. y Lezcano Claude, L. Comentario a la Constitución, Corte Suprema de Justicia, Asunción, 2002, t. II. Lezcano Claude, L. Derecho constitucional.

-La Ley Nº 323, de fecha 21 de noviembre de 1955, está publicada en los libros “CÓDIGO PENAL”, de la autoría de Tadeo Rodríguez Boccia, pág. 271, tercera edición, 1994, y “CÓDIGO PENAL PARAGUAYO”, de la autoría de Óscar Paciello, Editorial El Foro, Año: 1983.

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