¿Cometió un delito el Escribano al autorizar un poder
general otorgado por un prófugo de la justicia? NO, porque el Código Penal no
tipifica como hecho punible una conducta de autorizar una escritura pública
otorgada por una persona sobre la cual pesa una orden de captura. El Código
Penal sí tipifica como delito el hecho de que un Escriba consigne falsamente un
hecho o la identidad de los otorgantes, etc.
¿Incumplió con su deber como Escribano al autorizar un poder
general otorgado por un prófugo de la justicia? NO, porque de la lectura del
art. 111 del Código de Organización Judicial que establece sus deberes y
atribuciones no se advierte un incumplimiento. Sí podría haber incumplido con
su deber, en caso que haya autorizado el acto en contra de la ley, entonces,
cabe preguntarse:
¿La ley prohíbe que un prófugo o una persona sobre quien
pesa una orden de detención otorgue un poder (mandato)? NO, porque el poder,
que es un contrato de «mandato», está regulado en el Código Civil
(art. 880 y ss), y el Código Civil no dispone una prohibición o impedimento a
una persona prófuga o con orden de detención para otorgar un mandato. Sería
inconstitucional prohibir a un procesado prófugo otorgar un poder, porque se le
privaría de su derecho a la defensa, tanto en el orden penal, civil,
administrativo o laboral (art. 16 Constitución Nacional).
¿Qué efectos jurídicos supone una orden de detención
nacional o internacional sobre una persona? Una orden de detención, como lo
regula el Código Procesal Penal, sólo supone una limitación a la libertad
ambulatoria de la persona sobre quien pesa la orden de captura. Por esa razón,
una persona prófuga puede ejercer su defensa en una causa a traves de su
mandatario o defensor. Una orden de detención no constituye una medida cautelar
de inhibición general para vender o grabar bienes, tampoco impide que un
prófugo otorgue un poder ante un Escribano Público o acuerde un contrato de
alquiler u otro negocio jurídico.
¿El Escribano o cualquier ciudadano está facultado a proceder a la aprehensión de una persona prófuga? NO, porque el único funcionario público facultado a proceder a una aprehensión es el agente policial. Un ciudadano, un Escribano o cualquier otro profesional o funcionario sólo podría proceder a la aprehensión de una persona en caso de flagrancia (art. 12 Constitución Nacional).
¿Existe una obligación ética del Escribano a denunciar a las
autoridades judiciales o policiales cuando un prófugo otorga un poder ante su
Escribanía? NO, porque si nos guiamos por el «Decálogo del Escribano»
(ver web del Colegio de Escribanos del Paraguay), vemos que una obligación
ética (y legal) del Notario es «ceñirse a la ley» y otra es
«rendir culto a la verdad», y ambos postulados no se contraponen con
el hecho de autorizar un poder a un prófugo. Además, diría que un Notario está
sometido a la confidencialidad, salvo que el acto constituya un ilícito penal,
que no es el caso por lo ya dicho más arriba.
En conclusión, si el hecho de que un prófugo otorgue un
poder ante un Escribano no constituye un hecho punible, ni una falta
administrativa, ni un incumplimiento legal o ético del Escribano, sin embargo,
su presentación mediática es dada como «indebido, malo, irregular,
etc.», es un ejemplo de «satanización mediática», que tiene
mayor o menor efectividad en el público, según el afecto o desafecto que se le
pueda tener al sujeto o institución que es objeto de satanización.