Una resolución judicial volvió a poner bajo la lupa la respuesta institucional frente a las denuncias de violencia de género, hostigamiento laboral y violencia telemática que involucran a ocho funcionarias del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert).
Las trabajadoras habían recurrido a la Justicia luego de denunciar una campaña de ataques sostenida durante aproximadamente 17 meses a través de redes sociales, además de mensajes dirigidos directamente a sus teléfonos. Según la denuncia, las publicaciones no se limitaban a cuestionamientos sobre la gestión pública, sino que incluían expresiones denigrantes vinculadas específicamente con su condición de mujeres y con insinuaciones sobre las razones por las que ocupaban cargos dentro de la institución.
Entre las personas señaladas en la denuncia figuran Fredy Bernardo González Arrúa, Bernardo Diosnel Sosa Kémal, Rubén Estanislao Galeano y Arnaldo Andrés Britos Blanco. Las denunciantes presentaron como elementos de respaldo alrededor de un centenar de capturas de pantalla y un acta notarial relacionada con los mensajes recibidos.
El caso adquiere una dimensión particularmente sensible porque la controversia judicial gira precisamente en torno a dónde termina la crítica legítima a una funcionaria pública y dónde comienza el hostigamiento.
La resolución cuestionada habría considerado que, por tratarse de funcionarias estatales, las denunciantes están sometidas a un mayor nivel de escrutinio y crítica pública. Sin embargo, desde la representación legal de las mujeres se sostiene que ese criterio no puede utilizarse para despojar a una persona de la protección frente a ataques que excedan la fiscalización de su desempeño profesional.
La discusión no es menor. Ser funcionario público implica aceptar un mayor nivel de exposición y crítica, pero no supone renunciar a la dignidad, la integridad personal ni a la protección frente a la violencia.
Otro de los puntos objetados por las denunciantes es la valoración de la prueba. Según el planteamiento de la defensa, el juzgado no habría analizado de manera individual la situación de cada una de las ocho mujeres y tampoco habría desarrollado suficientemente los fundamentos para desvincular de la denuncia a las personas señaladas.
La representación legal también cuestiona que la falta de identificación plena del administrador de la cuenta utilizada para los ataques haya sido considerada un obstáculo para sostener las medidas de protección. A criterio de la defensa, determinar la autoría de los hechos denunciados corresponde a los mecanismos de investigación del sistema de justicia y no puede convertirse en una carga que recaiga exclusivamente sobre las víctimas.
El antecedente judicial cobra especial relevancia por el alcance de la Ley 5777/2016, de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia, normativa que establece mecanismos específicos de protección y atención para las víctimas.
Las ocho funcionarias, patrocinadas por la abogada Ximena López, presentaron un recurso de apelación y nulidad, mediante el cual buscan que un tribunal superior revise la decisión y restablezca las medidas de protección.
El caso deja planteada una cuestión de fondo que trasciende a las personas involucradas: ¿hasta dónde puede llegar la crítica hacia una mujer que ocupa un cargo público antes de convertirse en violencia?
La respuesta no debería depender de que la víctima sea funcionaria, dirigente, periodista, empresaria o ciudadana común. La fiscalización de la función pública es indispensable en una democracia, pero la libertad de expresión no constituye una licencia para hostigar, humillar o ejercer violencia contra una persona.
Por ahora, será la instancia superior la que deberá determinar si la decisión cuestionada se ajustó a las garantías establecidas por la legislación paraguaya y si las medidas de protección deben ser restituidas.
El caso vuelve a colocar sobre la mesa una exigencia básica para cualquier sistema de justicia: cuando una mujer denuncia violencia, la respuesta institucional debe estar sustentada en un análisis riguroso de las pruebas y en la aplicación efectiva de las normas de protección, sin confundir el legítimo control ciudadano con el derecho a hostigar.




