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Home Nacionales

La DNIT recuerda la vigencia de la figura Tercero Autorizado

by Redacción
3 de febrero de 2026
in Nacionales
411
0
DNIT refuerza controles para disminuir evasión e informalidad
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La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) informa a los profesionales contables, firmas de auditoría y estudios de asesoría tributaria que continúa vigente la figura del Tercero Autorizado, conforme a lo establecido en la Resolución General N.º 36/2014.

Pueden inscribirse como Terceros Autorizados:

  1. Personas independientes (profesionales contables o asesores tributarios).
  2. Personas dependientes (contadores, auditores internos, administradores, tesoreros, entre otros).
  3. Firmas o estudios de contabilidad y asesoría tributaria.
  4. Auditores externos impositivos, siempre que no realicen gestiones contables para el mismo contribuyente al que auditan.

El Tercero Autorizado es la persona registrada para realizar trámites en el sistema Marangatu de la DNIT en nombre y representación del contribuyente que lo autorice. Esta figura permite: presentar declaraciones juradas, realizar gestiones tributarias, brindar asesoramiento técnico y representar formalmente al contribuyente ante la DNIT.

El vínculo puede ser finalizado en cualquier momento, y el profesional o firma puede prestar servicios a múltiples contribuyentes.

¿Cómo registrarse?

  1. Personas independientes y firmas contables: deben registrarse a través del Sistema Marangatu, utilizando su usuario y clave de acceso.

Debiendo reunir los siguientes requisitos:

  • RUC Activo.
  • Sin Incumplimientos Tributarios.
  • Tener registrada una dirección de correo electrónico en el RUC.
  • Obligación 211 IVA General Activa.
  • Personas dependientes: deben presentarse personalmente ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), aun cuando este se encuentra inscripto en el RUC, con las siguientes documentaciones:
  • Copia simple de la cédula de identidad vigente.
  • Copia de al menos una factura de servicios a su nombre, que conste la dirección del domicilio declarado (agua, energía eléctrica, telefonía fija o móvil, TV cable u otros). Esta factura debe haber sido expedida en un plazo no mayor a los 90 días anteriores a la fecha de la solicitud de registro.
  • Copia de tarjeta de comprobación de aporte al Instituto de Previsión Social o a alguna Caja de Jubilación reconocida por Ley. Esta debe haber sido expedida en un plazo no mayor a los 90 días anteriores a la fecha de la solicitud de registro.
  • Acta de Manifestación de Voluntad como Tercero Autorizado debidamente suscripta. El modelo de esta acta consta en el Anexo de la Resolución General N° 36/2014 (Formulario N° 646)

Ventajas del Registro

  • Fortalece la formalización de gestiones tributarias.
  • Facilita la representación técnica ante la DNIT.
  • Brinda seguridad jurídica al contribuyente.
  • Promueve la profesionalización del servicio contable y tributario.

Para más información, los interesados pueden acceder al siguiente enlace: https://www.dnit.gov.py/en/web/portal-institucional/terceros-autorizados, donde están disponibles las guías paso a paso y los requisitos para la solicitud del registro.

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