La aplicación de la Ley N.º 7614/2025, impulsada para brindar una respuesta rápida a las víctimas del esquema conocido como la «Mafia de los Pagarés», vuelve a quedar bajo la lupa.
La aplicación de la Ley N.º 7614/2025, impulsada para brindar una respuesta rápida a las víctimas del esquema conocido como la «Mafia de los Pagarés», vuelve a quedar bajo la lupa. Este análisis jurídico advierte como numerosos juzgados estarían incumpliendo el plazo de diez días previsto por el artículo 5 de la norma para localizar los expedientes o disponer su reconstitución, una omisión que mantiene embargos vigentes, prolonga el daño económico a los afectados y contradice el mandato de urgencia establecido por el legislador.
La Ley N° 7614/2025 es una norma excepcional y transitoria (vigente por solo dos años desde su promulgación el 30/31 de diciembre de 2025) dictada específicamente para remediar un escándalo judicial de gran escala: la denominada “Mafia de los Pagarés”. Su objeto (Art. 1°) y finalidad (Art. 2°) son claros: establecer mecanismos rápidos de saneamiento, depuración y protección del debido proceso y defensa en juicio para causas irregulares que generaron perjuicios graves a los demandados. El Artículo 5° establece un plazo máximo e improrrogable de diez días para que el secretario informe sobre la búsqueda y localización del expediente físico. Vencido ese plazo sin informe o sin localización, el juez debe actuar de oficio ordenando la reconstitución (Art. 120 del Código Procesal Civil) y, conforme al Artículo 6°, intimar a la parte actora a presentar el título original e ordenar el levantamiento inmediato de embargos y medidas cautelares hasta que culmine la reconstitución.
¿Por qué el incumplimiento del plazo de 10 días es especialmente grave?
Contraviene el espíritu protector y urgente de la ley La norma no fue pensada como un procedimiento ordinario lento. Fue una respuesta legislativa directa al escándalo que afectó a miles de personas (principalmente funcionarios públicos, docentes y sectores vulnerables) con embargos salariales abusivos, notificaciones defectuosas o inexistentes, expedientes extraviados o manipulados, y juicios tramitados sin respeto al debido proceso. El plazo corto de 10 días + la obligación de actuar de oficio busca precisamente detener de inmediato el daño económico que sigue generando la ejecución irregular. Ignorarlo prolonga ese daño y convierte la ley en letra muerta.
Perpetúa el perjuicio económico a las víctimas Mientras no se levanten los embargos (Art. 6°), las víctimas siguen sufriendo descuentos salariales, bloqueos de cuentas o restricciones sobre bienes. En muchos casos estos descuentos ya eran abusivos o incluso dobles. El incumplimiento del plazo significa que el juzgado está manteniendo, por inacción, una medida cautelar que la propia ley ordena suspender una vez verificada la ausencia del expediente. Esto no es solo mora procesal: es una continuación del perjuicio que la ley buscaba reparar.
Errores la credibilidad del Poder Judicial y genera una nueva violación al debido proceso El escándalo de la “Mafia de los Pagarés” ya implicó graves cuestionamientos a la actuación de algunos juzgados de paz (jueces, actuarios, ujieres). Que el mismo Poder Judicial ahora incumpla una ley dictada para limpiar esas irregularidades genera una percepción de resistencia institucional o, al menos, de grave ineficacia. La Corte Suprema de Justicia tuvo que emitir comunicados públicos en enero de 2026 recordando que la ley está vigente desde el 31 de diciembre de 2025, que no requiere reglamentación y que los jueces deben cumplir estrictamente los Arts. 4°, 5° y 6°. Esto evidencia que, desde el inicio, hubo problemas de aplicación.
Desaprovecha el carácter transitorio de la norma Solo quedan aproximadamente 18 meses de vigencia (hasta fines de 2027). Si los juzgados demoran meses en cumplir un plazo de 10 días, el mecanismo de saneamiento pierde efectividad. Las reconstituciones ya eran lentas antes de la ley (informes previos hablaban de 1-2 meses solo en etapas intermedias). La Ley 7614 intentó acelerar el proceso precisamente para estos casos; ignorar sus plazos anula ese propósito.
Expone una debilidad estructural de la ley Aunque la norma impone deberes claros de oficio al juez y al secretario, y la CSJ habilitó la vía de denuncia ante el Consejo de Superintendencia para quienes no levanten embargos, la ley no establece sanciones específicas ni mecanismos automáticos de control para el incumplimiento de los plazos internos. Esto facilita la inacción en un sistema ya sobrecargado y con antecedentes de irregularidades.
Conclusión
El incumplimiento del plazo máximo de diez días del Artículo 5° no es un simple retraso administrativo.
Es una violación directa al mandato legislativo de sanear con urgencia procesos que ya habían lesionado derechos constitucionales. Mantiene en el tiempo el perjuicio económico de las víctimas, debilita la confianza en la justicia y convierte en ineficaz una herramienta creada precisamente para corregir fallas del propio sistema judicial.La Corte Suprema ha sido clara: la aplicación es inmediata y corresponde a cada juzgado.
Cuando un juzgado no cumple el plazo de 10 días ni ordena el levantamiento de medidas cautelares, está incumpliendo no solo la Ley 7614, sino también su deber de tutelar el debido proceso que la propia norma busca restablecer.
Recomendación práctica
Las personas afectadas deben documentar fehacientemente el vencimiento del plazo (solicitud de búsqueda + falta de informe) y denunciar la omisión ante el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, tal como indicó el máximo tribunal.
También pueden solicitar intervención de la Defensa Pública (Art. 9°), que está habilitada a actuar sin necesidad de beneficio de litigar sin gastos en estos casos de vulnerabilidad. El plazo de 10 días existe por una razón: proteger a las víctimas rápidamente. Incumplirlo es, en esencia, negarse a cumplir con el objetivo central de la ley.




