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Tribunal pone freno a la pesquisa impulsada por Christian Chena y Peralta Merlo

by Redacción
24 de junio de 2026
in Nacionales
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Tribunal pone freno a la pesquisa impulsada por Christian Chena y Peralta Merlo
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La Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital cerró definitivamente la puerta a un nuevo intento de ampliar la investigación impulsada por la querella del empresario Christian Chena y confirmó íntegramente la resolución de la jueza Mesalina Fernández que rechazó nuevas diligencias dentro del denominado auxilio judicial previo.

La decisión no solo ratifica el rechazo a los pedidos formulados por la representación legal encabezada por la abogada Alejandra Peralta de Merlo, sino que además obliga a la querella a abandonar la búsqueda de nuevos elementos externos y presentar, en un plazo improrrogable de cinco días, la acusación formal contra la persona ya identificada en los informes oficiales incorporados al expediente.

El conflicto surgió cuando la querella pretendió que el Poder Judicial librara nuevos oficios a la Dirección General de los Registros Públicos con el objetivo de rastrear la titularidad de un inmueble vinculado a la firma AZAFRÁN S.A., bajo la hipótesis de que detrás de la persona identificada inicialmente podría existir una estructura empresarial o corporativa más amplia relacionada con la página denunciada.

Sin embargo, el Tribunal consideró que esa línea de actuación excede los límites legales del auxilio judicial previo, una herramienta excepcional prevista exclusivamente para identificar a un eventual responsable cuando aún no se cuenta con datos suficientes para formular una acusación.

El voto mayoritario, encabezado por el magistrado Paublino Escobar Garay, recordó que la investigación ya obtuvo informes de compañías telefónicas, de la Dirección Nacional de Migraciones y de Interpol, permitiendo individualizar a una persona concreta con nombre, documento de identidad y domicilio plenamente identificados. Para la Cámara, una vez alcanzado ese objetivo, la ley deja de habilitar nuevas exploraciones preliminares.

La resolución contiene además uno de los cuestionamientos más duros realizados hasta ahora dentro de la causa. El Tribunal advirtió que continuar expandiendo las diligencias hacia inmuebles, relaciones societarias y otros aspectos patrimoniales implicaría desnaturalizar completamente el objeto del auxilio judicial previo, transformándolo en lo que definió expresamente como una «investigación prospectiva con sesgo patrimonial».

En otras palabras, la Cámara entendió que el mecanismo excepcional previsto para identificar a una persona no puede convertirse en una herramienta de rastreo ilimitado orientada a buscar nuevas hipótesis, nuevos involucrados o eventuales estructuras económicas sin una base procesal suficiente.

La decisión adquiere especial relevancia porque marca un límite claro al uso de recursos judiciales en esta etapa preliminar del proceso. El mensaje del Tribunal es contundente: una vez cumplida la finalidad legal del auxilio judicial, corresponde acusar o desistir, pero no prolongar indefinidamente una búsqueda de nuevos elementos mediante sucesivos pedidos de información.

El expediente también dejó expuesta una interesante discusión jurídica sobre las dificultades que presentan los delitos cometidos en entornos digitales. Los magistrados Jesús María Riera Manzoni y Mario Camilo Torres Leguizamón formularon una extensa reflexión acerca de las limitaciones tecnológicas del Código Procesal Penal, señalando que la normativa fue concebida mucho antes de la aparición de herramientas modernas de ocultamiento digital como VPN, proxies y otros sistemas de anonimización.

Ambos jueces advirtieron que la titularidad formal de una línea telefónica o de una cuenta no necesariamente acredita quién realizó materialmente las publicaciones investigadas. Sin embargo, pese a esas observaciones, coincidieron con el resultado final de la causa y acompañaron la confirmación del rechazo a las nuevas diligencias solicitadas.

Con esta resolución, la Cámara deja firme la decisión de primera instancia, pone punto final a la discusión sobre la ampliación de la pesquisa preliminar y obliga a la querella a sostener su caso con los elementos ya reunidos. La etapa de búsqueda ha terminado; ahora, según ordenó el Tribunal, corresponde presentar la acusación.

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