El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que, a partir del 2 de enero de 2026, entrará en funcionamiento el Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos (SIARA), una plataforma digital diseñada para la inscripción, actualización y gestión de los registros administrativos de personas y estructuras jurídicas que operan en la República del Paraguay. La herramienta se implementa en el marco de la Ley N° 6446/19, que crea el registro administrativo, y fue desarrollada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) en coordinación con el MEF.
En esta primera etapa, el SIARA estará habilitado para la comunicación de todas las organizaciones sin fines de lucro (OSFL), así como para aquellas entidades alcanzadas por la Ley N° 7363/2024 y su Decreto Reglamentario N° 4806, normativas que establecen obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas. El objetivo central del sistema es fortalecer el control, la trazabilidad y la correcta utilización de los recursos aplicados a políticas públicas.
Desde la puesta en vigencia del sistema, las OSFL comprendidas en la Ley N° 7363/2024 deberán formalizar su inscripción dentro de los plazos previstos. Para las organizaciones ya existentes o constituidas con anterioridad al 2 de enero de 2026, el plazo será de 90 días corridos, que se extenderá hasta el 1 de abril de 2026. En tanto, las organizaciones que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor del SIARA dispondrán de un plazo de 30 días corridos para cumplir con el registro.
Con el fin de facilitar el proceso de implementación, el MEF informó que en su sitio web oficial se encuentra disponible, de manera libre y gratuita, el manual del usuario del SIARA, que detalla los pasos de inscripción y las principales funcionalidades de la plataforma. Este material busca garantizar un acceso claro y ordenado a la información requerida por el sistema.
La cartera económica recordó que, conforme a lo establecido en la Ley N° 7363/2024 y su decreto reglamentario, la inscripción en el SIARA será obligatoria para aquellas organizaciones sin fines de lucro que reciban o administren fondos, cualquiera sea su origen, y los destinen a la participación en políticas públicas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 4806/2025.
No obstante, la normativa prevé excepciones expresas. Quedan excluidos de esta obligación los organismos y agencias internacionales, las entidades de carácter multilateral, los partidos y movimientos políticos, así como las iglesias y confesiones religiosas. Tampoco están alcanzadas las organizaciones estrictamente deportivas no profesionales, los sindicatos y asociaciones de trabajadores, las organizaciones campesinas y estudiantiles, las comisiones vecinales y las juntas de saneamiento ambiental, salvo que reciban, administren o inviertan fondos públicos de origen nacional o internacional, en cuyo caso deberán adecuarse a la normativa vigente.
Finalmente, el MEF precisó que las organizaciones sin fines de lucro constituidas en el extranjero y alcanzadas por la ley deberán solicitar su inscripción exclusivamente a través del correo electrónico registro_osfl@mef.gov.py, canal mediante el cual se les informarán los requisitos y procedimientos correspondientes. Con la puesta en marcha del SIARA, el Gobierno busca consolidar un sistema más transparente y ordenado de control administrativo, orientado a fortalecer la rendición de cuentas y la confianza en la gestión de los recursos destinados a políticas públicas.




