La decisión del Juzgado de Paz de San Roque genera cuestionamientos por la falta de un análisis integral de los hechos y las pruebas presentadas por las denunciantes.
La resolución judicial que rechazó la denuncia presentada por ocho funcionarias del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) contra cuatro funcionarios genera serios cuestionamientos, principalmente por la forma en que fueron valorados los hechos y elementos probatorios incorporados al expediente.
Uno de los aspectos más llamativos es que la resolución, dictada el 4 de agosto de 2026, no habría sido pronunciada ni leída en la audiencia de sustanciación realizada el 20 de julio, pese a que el procedimiento previsto por la Ley 1.600 establece que, una vez diligenciadas las pruebas, la resolución debe ser dictada y leída a las partes en la misma audiencia.
La situación genera preocupación porque podría afectar garantías esenciales del debido proceso y del derecho a la defensa.
Otro punto cuestionado es la falta de un análisis individualizado respecto de todos los denunciados. La parte resolutiva alcanza a cuatro personas, pero en la fundamentación no se observa un desarrollo suficiente respecto de Fredy Bernardo González Arrúa, lo que plantea interrogantes sobre la congruencia y fundamentación de la decisión.
Una denuncia que no se limitaba a un perfil de Facebook
Uno de los principales argumentos utilizados para rechazar la denuncia fue la falta de identificación del responsable del perfil denominado “Matías Sánchez”.
Sin embargo, las propias denunciantes habían dejado expresamente establecido que no atribuían como hecho probado la administración de dicho perfil a los cuatro denunciados. Por el contrario, solicitaron que se investigara y se identificara a su responsable mediante el Ministerio Público y Meta Platforms.
La denuncia contenía además otros hechos concretos: conductas de vigilancia, toma de fotografías, mensajes de WhatsApp, manifestaciones públicas y distintos episodios atribuidos individualmente a los denunciados.
Por ello, centrar la decisión fundamentalmente en la falta de identificación del administrador de “Matías Sánchez” podría haber dejado sin una respuesta suficiente otros hechos que formaban parte del objeto de la denuncia.
Pruebas que reclaman una respuesta
Entre los elementos incorporados al expediente figura una escritura notarial relacionada con mensajes de WhatsApp recibidos por una de las denunciantes desde un número identificado como “Arnaldo Britos INDERT”, incluyendo referencias al domicilio de su madre.
También fue ofrecido como testigo un funcionario que, según la presentación, habría mantenido una conversación con Rubén Galeano en la que este reconocería conocer el perfil “Matías Sánchez” y tener vínculos con él.
A esto se sumó el ofrecimiento de varios testigos destinados a acreditar diferentes aspectos de los hechos denunciados.
La resolución, sin embargo, no desarrolla de manera suficientemente individualizada el tratamiento de todos estos elementos, situación que puede ser cuestionada desde el principio de fundamentación de las decisiones judiciales.
¿Crítica a funcionarios o violencia contra mujeres?
Otro de los aspectos centrales de la resolución es el criterio utilizado para considerar que las publicaciones cuestionadas podían encontrarse dentro de la libertad de expresión y la crítica a funcionarios públicos.
Nadie discute que los funcionarios públicos están sometidos a un mayor escrutinio y que la crítica a la gestión pública forma parte de una sociedad democrática.
Pero el expediente contiene también publicaciones que, según las denunciantes, incluían referencias a su condición de mujeres, expresiones sexualizantes, descalificaciones personales, humillaciones y exposición de imágenes.
Por ejemplo, entre las publicaciones documentadas aparecen expresiones como “alumnita”, “talibana” y otras referencias de contenido sexualizante dirigidas contra una funcionaria.
La Ley 5.777/2016 contempla distintas formas de violencia contra las mujeres, entre ellas la psicológica, laboral, telemática, simbólica y contra la dignidad. La norma incluye conductas como hostigamiento, intimidación, persecución, acoso y descalificación.
Por ello, el cuestionamiento no pasa por impedir la crítica a una funcionaria pública, sino por determinar si determinadas expresiones y conductas traspasaron los límites de la crítica funcional para convertirse en formas de violencia contempladas por la legislación paraguaya.
Una decisión que deja interrogantes
La documentación del caso también señala que, después de la aplicación de las medidas de protección, cesaron las publicaciones del mismo tenor en el perfil investigado. Las denunciantes consideraron ese hecho como un elemento relevante para demostrar la eficacia de las medidas y la persistencia del riesgo.
Ese dato, por sí solo, no demuestra quién administraba el perfil. Pero sí constituye un elemento que merecía ser considerado dentro de una valoración integral del riesgo.
En este contexto, la resolución judicial deja una serie de interrogantes que deberán ser respondidos en la instancia de apelación: ¿fueron valoradas todas las pruebas?, ¿se analizó individualmente la situación de cada denunciado?, ¿se respondió a todos los hechos denunciados?, ¿se aplicó correctamente el estándar de protección establecido por la Ley 5.777?, ¿y se respetó íntegramente el procedimiento previsto para este tipo de casos?
La crítica a una resolución judicial no implica desconocer la independencia de la Justicia ni anticipar responsabilidades sobre las personas denunciadas. Significa exigir que, cuando mujeres recurren al sistema judicial denunciando hechos que consideran violencia, cada prueba, cada hecho y cada argumento sea escuchado y respondido de manera fundada.
Porque cuando una resolución deja aspectos sustanciales sin respuesta, el problema ya no es solamente quién ganó o perdió un proceso: es la sensación de desprotección que puede quedar en quienes acudieron a la Justicia buscando tutela.
Y precisamente por eso, la instancia de apelación tendrá ahora la responsabilidad de determinar si la resolución cuestionada cumplió con las garantías del debido proceso, con el deber de fundamentación y con la obligación de brindar una respuesta efectiva frente a las denuncias de violencia planteadas.




