Un análisis del proyecto de la senadora Lilian Samaniego y sus implicancias para la sociedad paraguaya
La familia es el fundamento de la sociedad. La Constitución Nacional lo consagra en su Artículo 49, y el Código Civil lo eleva a principio de orden público, una categoría jurídica que lo coloca fuera del alcance de las decisiones privadas. En ese marco, un proyecto de ley presentado por la senadora Lilian Samaniego busca modificar el divorcio vincular en Paraguay, creando un procedimiento «exprés» que promete agilidad, gratuidad y acceso para quienes más lo necesitan. Pero, ¿qué hay detrás de esta iniciativa? Este análisis plantea que el proyecto, lejos de ser una simple modernización, podría operar como un agente de corrosión familiar, debilitando silenciosamente la cohesión de una institución que el Estado tiene el deber de proteger.
1. ¿Qué propone el proyecto «divorcio exprés»?
La iniciativa, que modifica la Ley N° 5422/2015, establece un procedimiento simplificado para el divorcio por mutuo consentimiento con características específicas:
- Requisitos: Un año de matrimonio, ausencia de hijos menores, y ausencia de bienes gananciales o separación de bienes previa.
- Procedimiento: Los cónyuges se presentan ante el juez, quien debe escucharlos por separado, procurando la reconciliación.
- Plazo de reflexión: El juez fija un plazo de 30 a 60 días para una audiencia de ratificación, donde los cónyuges confirman su voluntad.
- Sentencia exprés: Si se ratifican, el juez dicta sentencia en un máximo de 3 días.
- Sin abogados ni costas: No exige representación legal ni pago de tasas judiciales.
2. El corazón del problema: un retroceso normativo y una inconsistencia estructural
El punto central que salta a la vista es que el proyecto reintroduce obstáculos que la legislación vigente ya eliminó. La Ley N° 5422/2015, que reformó la Ley 45/91, suprimió el requisito de un plazo mínimo de tres años de matrimonio para acceder al divorcio por mutuo consentimiento, permitiendo que los cónyuges soliciten el divorcio en cualquier momento.
El nuevo proyecto, sin embargo, exige un año de matrimonio, lo que el exdiputado Óscar Tuma, autor de la ley vigente, califica como un «retroceso» que repone «los obstáculos que ya se habían eliminado».
3. El acceso a la justicia y los costos del proceso
Los promotores del proyecto argumentan que la iniciativa responde a una demanda social de personas de escasos recursos que no pueden pagar un proceso de divorcio, cuyo costo puede superar los 10 millones de guaraníes. Alegan que el proyecto es un «puente humano» para la libertad.
Sin embargo, el Código Procesal Civil ya contempla el beneficio de litigar sin gastos (Artículos 589 y siguientes) para quienes acrediten insolvencia. La Defensoría Pública, además, tiene casos documentados de asesoramiento y patrocinio en juicios de divorcio, incluso en procesos contenciosos con causales complejas. Por lo tanto, el proyecto no crea un beneficio nuevo; más bien, amplía la gratuidad sin control a un grupo definido por su estructura familiar (sin hijos, con separación de bienes), no por su necesidad económica.
4. El principio de orden público y el rol del Estado
El artículo 2° de la Ley 1/92 establece que «los principios de unidad de la familia, bienestar de los hijos e igualdad de los cónyuges son de orden público y no podrán ser modificados por convenciones particulares».
La ley actual exige que un juez «escuche separadamente a las partes, procurando su reconciliación» antes de fijar un plazo de 30 a 60 días para la ratificación. El proyecto mantiene este plazo de reflexión, lo que aparentemente lo hace moderado. Sin embargo, el juez debe dictar sentencia en 3 días y, lo que es más crítico, el proyecto elimina el asesoramiento legal obligatorio.
5. Lecciones del derecho comparado
España: el divorcio exprés que disparó las rupturas
La Ley 15/2005 de «divorcio exprés» eliminó la separación previa y el requisito de causa, provocando un aumento del 140% en los divorcios diarios entre 2004 y 2009 (de 140 a 334 al día). La conflictividad en las rupturas aumentó al 40%. El Foro de la Familia calificó la ley como «la más imprudente en materia de familia en toda Europa desde la Segunda Guerra Mundial».
Hungría: el camino opuesto y la reducción del divorcio
Mientras Paraguay debate cómo reducir el costo de salida del matrimonio, Hungría ha invertido aproximadamente el 5% de su PIB en políticas de fortalecimiento familiar. El resultado fue una reducción del 22.5% en la tasa de divorcios entre 2010 y 2017. La lección
es clara: la estabilidad familiar se construye con inversión en el vínculo, no con desregulación de su disolución.
6. Consecuencias sociales y económicas
Los estudios internacionales documentan efectos no deseados de la simplificación del divorcio:
- Alteración de los incentivos: La reducción del «costo de salida» disminuye la inversión en el mantenimiento del vínculo y el umbral de tolerancia a las dificultades.
- Empoderamiento femenino ambiguo: En países como Marruecos, Egipto y Jordania, el efecto a corto plazo (aumento de participación laboral) fue seguido por efectos negativos a largo plazo.
- Mayor litigiosidad: En Argentina, un proyecto similar fue rechazado por generar «mayor litigiosidad, incertidumbre e inseguridad jurídica», y por desproteger a los vulnerables al dejar aspectos clave «fuera del proceso de divorcio, sin la intervención de la justicia y sin el asesoramiento de los abogados».
7. Conclusión: un proyecto que no es lo que parece
El proyecto de «divorcio exprés» presenta una paradoja: se presenta como una reforma de «acceso a la justicia», pero reintroduce obstáculos eliminados, ignora los mecanismos ya existentes y elimina el asesoramiento legal. Si se aprueba, el riesgo no es solo un aumento de la tasa de divorcios, sino también una transformación de la representación social del matrimonio como un vínculo de baja irreversibilidad y bajo costo de salida. La lección internacional es que la estabilidad familiar se construye con inversión y apoyo, no con desregulación. ¿Es este el camino que Paraguay quiere seguir? La decisión está en manos del Parlamento y, en última instancia, de la ciudadanía que deberá evaluar si este «puente hacia la libertad» no termina siendo, en realidad, una puerta hacia el resquebrajamiento del fundamento de su sociedad.




