La respuesta oficial al Senado revela que las diferencias relacionadas con empresas vinculadas fueron identificadas por la propia Superintendencia de Bancos. La entidad financiera respondió a los requerimientos y realizó las adecuaciones exigidas por el organismo regulador.
Lejos de tratarse de una situación que pasó inadvertida para los organismos de control, las observaciones sobre las operaciones de ueno bank con empresas vinculadas fueron detectadas mediante los mecanismos de supervisión del propio Banco Central del Paraguay (BCP). Así se desprende de la respuesta remitida al Senado, que también confirma que la entidad financiera adoptó medidas para corregir las diferencias identificadas y ajustarse a las exigencias regulatorias.
La documentación permite establecer que fue la Superintendencia de Bancos la que encontró diferencias al contrastar sus registros con la información disponible sobre las operaciones de la entidad. Como resultado de esas verificaciones, el 5 de junio de 2026 comunicó formalmente la necesidad de realizar adecuaciones para cumplir con los límites establecidos para las operaciones con empresas vinculadas.
La respuesta de ueno llegó dentro del plazo previsto por la normativa. El banco informó que el 15 de junio ya había realizado los ajustes necesarios para encuadrarse nuevamente dentro de los parámetros exigidos. Es decir, entre la comunicación del requerimiento y la adecuación informada transcurrieron apenas diez días, un dato relevante para comprender cómo se desarrolló el procedimiento.
La actuación del organismo supervisor continuó posteriormente. El 24 de julio, el BCP solicitó incorporar otras sociedades a la nómina de empresas vinculadas y recalcular el monto total de los créditos relacionados con ese grupo. También en este caso, según la información oficial remitida al Congreso, la entidad bancaria incorporó las sociedades identificadas y efectuó las correcciones necesarias para adecuarse a los límites prudenciales.
Estos antecedentes muestran que los mecanismos de supervisión estuvieron activos y permitieron identificar situaciones que requerían correcciones. También evidencian que existieron respuestas concretas por parte de la entidad supervisada, sin que las diferencias inicialmente detectadas puedan presentarse de manera aislada de las medidas adoptadas posteriormente.
La distinción es importante porque una observación sobre el cumplimiento de determinados límites regulatorios no equivale automáticamente a una situación de crisis financiera. Para establecer si una entidad enfrenta problemas de solvencia o liquidez resulta necesario examinar sus indicadores patrimoniales, su disponibilidad de recursos y otros aspectos de su situación financiera. La respuesta sobre empresas vinculadas, por sí sola, no permite concluir que los depósitos estén en riesgo.
En cuanto a los procedimientos todavía pendientes, el BCP informó sobre la existencia de un sumario administrativo relacionado con una posible financiación indirecta de una venta de cartera. Este expediente sigue su propio curso y debe distinguirse de las correcciones ya realizadas en materia de empresas vinculadas. Mientras no exista una decisión definitiva, tampoco corresponde presentar ese procedimiento como una sanción firme.
La información proporcionada por el Banco Central permite poner los hechos en su verdadera dimensión. La Superintendencia detectó diferencias mediante sus propios controles, formuló requerimientos y recibió respuestas acompañadas de medidas correctivas. El banco, por su parte, informó su adecuación dentro del plazo legal y posteriormente realizó nuevos ajustes solicitados por el supervisor.
En definitiva, el informe no describe una ausencia de controles, sino un proceso de supervisión en el que se identificaron observaciones y se exigieron correcciones. Esa es una parte fundamental de la documentación oficial que debe ser considerada para comprender el caso completo, sin minimizar las observaciones detectadas ni omitir que la entidad adoptó las medidas requeridas por el BCP.



