Por Cynthia Peña Ros, Abogada y Notaria Pública
Cuando un juez abre un chatbot para redactar un resumen de evidencia o buscar jurisprudencia, está interactuando con una herramienta que predice palabras probables a partir de patrones de texto, no con una fuente verificada de derecho. La distinción parece técnica, pero es el punto de partida de todo lo demás: la inteligencia artificial generativa puede sonar precisa y «legalmente correcta» sin serlo, y esa apariencia de autoridad es peligrosa precisamente porque es convincente. La IA no reemplaza el juicio humano, lo asiste. Y solo lo asiste bien cuando se le trata como lo que es, no como lo que aparenta ser.
El riesgo no es usarla, es dejar de verificar
La IA generativa puede sonar segura sin merecer confianza; puede ayudar a redactar o traducir, pero necesita instrucciones claras y alguien que responda por el resultado; y hasta puede servir para cuestionar los propios supuestos de quien la usa, en lugar de solo reforzarlos. En todos los casos, la persona humana debe seguir siendo quien piensa, verifica y decide. El problema no está en usar IA en el ámbito judicial, sino en dejar de hacer esas tres cosas porque la herramienta «suena segura».
El sesgo no es un accidente del sistema, es su reflejo
Un sistema de IA no decide en el vacío: decide con los datos y los objetivos que se le dieron. Cuando esos datos provienen de la historia administrativa de un Estado, es razonable esperar que reproduzcan patrones previos en lugar de corregirlos. Variables aparentemente neutrales —historial laboral, ubicación geográfica— pueden correlacionar indirectamente con condiciones socioeconómicas particulares, de modo que el sistema termina discriminando de facto sin usar esas categorías de forma explícita. Un sistema puede ser perfectamente consistente y, al mismo tiempo, técnicamente defectuoso, si esa consistencia solo automatiza un sesgo estadístico preexistente en los datos de entrada. Por eso la pregunta relevante casi nunca es técnica: es si quien invoca un resultado automatizado puede justificarlo con criterios legales y objetivos, y si la persona afectada tuvo una oportunidad real de contestarlo.
Automatizar no es innovar
Automatizar es hacer más rápido lo que ya se hacía; innovar es preguntarse si el servicio de justicia podría prestarse de otra forma. La pregunta que debería organizar cualquier estrategia de IA judicial no es «¿qué tareas podemos automatizar?», sino «¿qué valor produce realmente un tribunal?»: legalidad, imparcialidad, motivación razonada, acceso a la justicia, confianza pública. La IA tiene sentido solo si fortalece esos valores, no si los sustituye por eficiencia. Antes de preguntar cómo usar el taladro, hay que recordar por qué se necesitaba el agujero en la pared.
Un marco regulatorio híbrido
La justicia no es un sector económico más: es una función constitucional. Un enfoque puramente de principios resulta demasiado general para materias que afectan el debido proceso; un enfoque puramente estatal, sin transparencia ni control independiente, tampoco basta. El argumento más defendible es un marco híbrido: reglas vinculantes y estrictas para los usos de alto riesgo —evidencia, beneficios públicos, razonamiento judicial, acceso a recursos—, combinadas con estándares más flexibles para usos de menor riesgo, como apoyo administrativo o traducción. La flexibilidad importa porque la tecnología cambia más rápido que la ley; la exigibilidad importa porque sin ella la flexibilidad se convierte en excusa.
Paraguay ya dio el primer paso normativo
El 4 de marzo de 2026, la Corte Suprema de Justicia aprobó la Resolución N° 12.677, una «Política Operacional» con directrices para el uso de sistemas de inteligencia artificial en el Poder Judicial, elaborada con cooperación técnica de la Oficina Regional de UNESCO en Montevideo. La norma exige supervisión humana sobre cualquier resultado generado por estos sistemas, transparencia frente a las partes y protección de datos, y prohíbe expresamente delegar en la IA la toma de decisiones jurisdiccionales, automatizar procesos que afecten derechos fundamentales o determinar culpabilidad mediante estos sistemas. Habilita, en cambio, su uso para investigación jurídica, borradores, resúmenes y traducción: exactamente la lógica del «pasante bajo supervisión», no la del «oráculo».
Conviene leerla como lo que es: un primer avance, no un marco cerrado. Su valor real se probará en la implementación, en si la supervisión humana que exige el texto se traduce en una revisión efectiva caso por caso o si con el tiempo se diluye en una formalidad.
La conclusión no es tecnológica, es institucional
La IA en la justicia no fallará, principalmente, por límites técnicos: esos se seguirán resolviendo. Fallará si las instituciones dejan de hacer las preguntas correctas: qué sistema se está usando, con qué datos, con qué límites, y quién responde cuando algo sale mal. Esas preguntas no dependen de la sofisticación del modelo. Dependen de que los tribunales decidan, deliberadamente, seguir siendo tribunales.




