Contexto Histórico-Legal: La Evolución del Divorcio en el País y su Alineación con una Tendencia Occidental Hostil a la Institución Familiar
El proyecto de «divorcio exprés» presentado por la senadora Lilian Samaniego no es un hecho aislado, sino la última pieza de un proceso histórico de desregulación del vínculo matrimonial en Paraguay. Una mirada a la evolución legal del divorcio en el país revela una tendencia cada vez más acelerada hacia la facilitación de la disolución de la familia, alineada con lo que diversos analistas identifican como una hostilidad creciente de la legislación occidental hacia la institución familiar.
El jurista Allen M. Parkman, en su obra «Good Intentions Gone Awry: No-Fault Divorce and the American Family», sostiene que las leyes de divorcio sin culpa han tenido un «rol central» en la alteración de los incentivos, reduciendo la motivación para que los adultos realicen un compromiso a largo plazo con su familia o hagan concesiones que beneficiarían al matrimonio. Esto ha contribuido a la «declinación del matrimonio con frecuencia con efectos desastrosos para los adultos y sus hijos» .
- Los Primeros Pasos: La Separación Judicial de Cuerpos (1985)
Hito: El Código Civil adopta la figura de la Separación Judicial de Cuerpos sin expresión de causa, que permite la separación sin extinguir el vínculo matrimonial. Si bien no disuelve el matrimonio, introduce la noción de que el vínculo puede ser suspendido sin necesidad de alegar una causa específica, estableciendo un precedente para la futura desregulación del divorcio.
- La Llegada del Divorcio Vincular (1991)
Hito: La Ley N° 45/91 establece el divorcio vincular por primera vez en Paraguay. La ley fijaba un plazo mínimo de tres años de matrimonio para poder solicitarlo conjuntamente y establecía una audiencia de reconciliación ante el juez, con un plazo de 30 a 60 días antes de la ratificación de la voluntad. Esta ley, aunque liberalizadora, mantenía aún ciertos contrapesos, como el plazo y la mediación judicial.
- La Gran Aceleración: La Reforma de 2015
Hito: La Ley N° 5422/15 introduce modificaciones significativas que representan un salto cualitativo en la desregulación:
- Elimina el plazo de tres años de matrimonio para solicitar el divorcio por mutuo acuerdo, permitiendo que cualquier pareja pueda disolver su vínculo en cualquier momento.
- Amplía las causales de divorcio, incorporando la comisión de hechos punibles contra el cónyuge o los hijos.
- Mantiene la audiencia de reconciliación y el plazo de 30-60 días, pero elimina uno de los principales contrapesos temporales.
El Proyecto de Divorcio Exprés (2026)
Hito: El proyecto de la senadora Samaniego busca eliminar el asesoramiento legal obligatorio y las costas judiciales, reduciendo el plazo de sentencia a 3 días. Además, reintroduce un plazo mínimo de un año de matrimonio que la ley de 2015 había eliminado, lo que constituye un retroceso normativo que evidencia que los impulsores del proyecto trabajan sobre una ley ya derogada, generando inconsistencias en el sistema legal.
La Tendencia Occidental: Hostilidad a la Familia y sus Consecuencias
El caso paraguayo no es excepcional. La legislación occidental ha seguido una tendencia similar, con consecuencias documentadas en diversos países.
España: el Divorcio Exprés que Disparó las Rupturas
- La Ley 15/2005 eliminó la separación previa y el requisito de causa.
- Resultados: Aumento del 140% en los divorcios diarios entre 2004 y 2009 (de 140 a 334 al día). La conflictividad en las rupturas aumentó al 40%. El Foro de la Familia calificó la ley como «la más imprudente en materia de familia en toda Europa desde la Segunda Guerra Mundial».
Hungría: el Camino Opuesto y la Reducción del Divorcio
- Inversión del 5% del PIB en políticas de fortalecimiento familiar.
- Resultados: Reducción del 22.5% en la tasa de divorcios entre 2010 y 2017, aumento de la natalidad y de los matrimonios.
Efectos Sociales y Económicos Documentados
- Alteración de los incentivos: La reducción del «costo de salida» disminuye la inversión en el mantenimiento del vínculo y el umbral de tolerancia a las dificultades.
- Empoderamiento femenino ambiguo: En países como Marruecos, Egipto y Jordania, el efecto a corto plazo (aumento de participación laboral) fue seguido por efectos negativos a largo plazo.
- Mayor litigiosidad: En Argentina, un proyecto similar fue rechazado por generar «mayor litigiosidad, incertidumbre e inseguridad jurídica».
La Paradoja del Proyecto Samaniego
El proyecto de la senadora Samaniego presenta una inconsistencia de base: reintroduce un plazo mínimo que la ley de 2015 eliminó, y pretende modificar artículos que ya fueron reformados. El exdiputado Óscar Tuma, autor de la ley vigente, califica el proyecto como un «retroceso» que coloca «los obstáculos que ya se habían eliminado».
La senadora, sin embargo, lo defiende como una herramienta para «personas de escasos recursos que quieren separarse, pero no pueden por falta de dinero». El costo del proceso puede superar los 10 millones de guaraníes, y el proyecto elimina abogados y costas. Sin embargo, el Código Procesal Civil ya contempla el beneficio de litigar sin gastos (Artículos 589 y siguientes) para quienes acrediten insolvencia. La Defensoría Pública, además, tiene casos documentados de asesoramiento y patrocinio en juicios de divorcio, incluso en procesos contenciosos con causales complejas. Por lo tanto, el proyecto no crea un beneficio nuevo; más bien, amplía la gratuidad sin control a un grupo definido por su estructura familiar, no por su necesidad económica.
Proyección: Próximos Estadios de la Desregulación Familiar
La experiencia internacional muestra que la desregulación del divorcio suele ser el primer paso de un proceso más amplio de transformación de las instituciones familiares. A continuación, se proyectan los siguientes estadios, basados en lo que ya ocurre en países más avanzados en estos procesos:
Estadio 1: Privatización del Derecho de Familia
Existe una tendencia hacia la «privatización del derecho de familia», donde el Estado cede espacio a la autonomía de la voluntad de las partes . Esto se manifiesta en:
- Acuerdos prenupciales y capitulaciones matrimoniales: Se generaliza la posibilidad de regular libremente los efectos económicos del matrimonio y del divorcio .
- Elección de la ley aplicable al divorcio: En la Unión Europea, el Reglamento Roma III permite a los cónyuges elegir la ley aplicable al divorcio, pudiendo optar por legislaciones que permitan acuerdos prenupciales más amplios .
Estadio 2: Ampliación de las Formas de Familia Reconocidas Legalmente
La legislación evoluciona hacia el reconocimiento de nuevas formas de familia más allá del matrimonio tradicional:
- Reconocimiento de uniones de hecho y parejas del mismo sexo: La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha incluido a las parejas del mismo sexo en el derecho a la vida familiar .
- Desplazamiento del matrimonio por la cohabitación: En los países nórdicos y en gran parte de Europa occidental, la cohabitación no formalizada ha aumentado significativamente .
Estadio 3: Desjudicialización de la Familia
La tendencia a reducir la intervención judicial en asuntos familiares se profundiza:
- Divorcio ante notario: Italia, España y Francia han introducido procedimientos de divorcio ante notarios u oficiales de registro civil para divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores .
Estadio 4: Debate sobre Nuevas Fronteras de la Autonomía Individual
Los debates actuales en Occidente apuntan a una expansión de la autonomía individual a áreas que tradicionalmente involucraban a la familia como institución central:
- Maternidad subrogada: La Unión Europea debate el reconocimiento transfronterizo de la filiación derivada de la gestación subrogada, lo que plantea cuestiones fundamentales sobre la definición legal de «familia» y «parentalidad» .
- Eutanasia y suicidio asistido: Más de 200 millones de personas viven en jurisdicciones donde alguna forma de eutanasia es legal, con tendencia a la expansión .
- Autodeterminación de género: Leyes como la de autodeterminación de género en Alemania (2024) permiten cambiar el marcador de género sin intervención de terceros, desvinculando el género legal de la identidad familiar .
Estadio 5: Abolición de la Familia como Institución
Algunas corrientes feministas y críticas plantean la abolición de la familia como institución, argumentando que es un espacio de jerarquías y explotación que debe ser reemplazado por formas alternativas de organización social .
En conclusión, el proyecto de divorcio exprés de la senadora Samaniego se inscribe en una tendencia de desregulación del divorcio que comenzó en 1985 y se ha acelerado en las últimas décadas. Esta tendencia, observable en toda la legislación occidental, tiene consecuencias documentadas: aumento de la tasa de divorcios, mayor conflictividad, alteración de los incentivos para invertir en el matrimonio y efectos ambiguos para la prosperidad de la mujer.
La evidencia internacional sugiere que la estabilidad familiar se construye con inversión en el vínculo, no con desregulación de su disolución. Hungría, que invierte el 5% de su PIB en políticas de fortalecimiento familiar, ha logrado reducir su tasa de divorcios en más de un 22%, en contraste con la experiencia española donde la desregulación disparó las rupturas.
El proyecto de la senadora Samaniego, al reducir el costo de salida del matrimonio y eliminar los contrapesos que la ley actual establece, contribuye a una tendencia que debilita el fundamento de la sociedad: la familia.
La proyección de los siguientes estadios de desregulación —privatización del derecho de familia, reconocimiento de nuevas formas de familia, desjudicialización, expansión de la autonomía individual y eventual abolición de la familia— sugiere que el proyecto Samaniego es un eslabón más en una cadena de transformaciones profundas que ya están ocurriendo en Occidente. Paraguay, con la aprobación de este proyecto, no haría más que subirse a una ola que ya está arrasando con la institución familiar en otras latitudes, con consecuencias nefastas para las sociedades occidentales.




