El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, resolvió confirmar la condena contra Carlos Miguel Viveros Cabral en el marco de una causa por estafa, aunque introdujo una modificación parcial en relación a las costas del proceso.
La resolución ratifica la Sentencia Definitiva N° 531 dictada en octubre de 2025 por el Tribunal de Sentencia N°2 de la Capital, que había condenado a Viveros Cabral a dos años de pena privativa de libertad con suspensión de la ejecución por tres años, tras comprobarse que vendió un vehículo con embargo previo sin informar al comprador.
Según los antecedentes del caso, la operación se realizó en 2018, cuando la víctima, Oscar Marcelo Amarilla, adquirió un automóvil Ford Mustang por un valor total de G. 220 millones, entregando pagos en efectivo, cheques y un vehículo como parte de la transacción. Sin embargo, posteriormente se constató que el rodado tenía un embargo anterior, lo que impidió su transferencia legal y derivó en su posterior secuestro judicial. El perjuicio económico total fue estimado en G. 330 millones.
La defensa del condenado apeló la sentencia alegando errores de hecho y de derecho, cuestionando la existencia de engaño, el perjuicio económico y la tipificación penal del caso, sosteniendo que se trataba de un conflicto de carácter civil. No obstante, el Tribunal de Apelación rechazó estos argumentos, al considerar que los cuestionamientos apuntaban a una revaloración de pruebas, lo cual no corresponde en esta instancia.
Los magistrados también desestimaron planteamientos sobre supuestas irregularidades en la incorporación de pruebas y sobre la inexistencia de dolo, señalando que los argumentos no estaban correctamente formulados desde el punto de vista jurídico.
Sin embargo, el Tribunal sí hizo lugar parcialmente al recurso en un punto específico: la imposición de costas. En ese sentido, resolvió anular el apartado correspondiente de la sentencia original y establecer que las costas deben ser soportadas en el orden causado, considerando que la defensa tuvo razón en uno de los agravios planteados.
De esta manera, la condena por estafa queda firme, con una modificación puntual en aspectos procesales, cerrando una causa que evidenció irregularidades en una operación de compraventa que terminó generando un perjuicio millonario para la víctima.




