El Tribunal de Sentencia dictó la Sentencia Definitiva N.º 68 en la causa 1-1-3-1-2019-647, condenando a César Augusto Ávalos Vera, conocido como “Chiqui Ávalos”, por los hechos punibles de calumnia e injuria cometidos contra el presidente de la Conmebol, Alejandro Guillermo Domínguez Wilson Smith. La acción fue iniciada mediante una Querella Autónoma por Domínguez, representado por los abogados Pedro Ovelar y Juan Verón.
En el juicio se produjeron pericias informáticas que confirmaron la autenticidad de las publicaciones calumniosas y varias otras pruebas que acreditaron la autoría del acusado. La pieza central del caso fue un tuit agresivo en el que Ávalos imputaba falsamente actos de corrupción a Domínguez en el marco de la postulación del Mundial 2030. El mensaje decía:
“postulación de la copa del mundo 2030, se define: en el 2022. ‘El farsante ADWS, sigue tratando de engañar. Gastaron U$S 3 millones para presentar en Rusia (2018) un proyecto q debe tratarse SOLO en 2022 (8 años antes) con el verso de promoción ROBARON. Que raro!’”
El tribunal consideró que esta afirmación no solo carecía de sustento, sino que fue difundida con la clara intención de dañar la reputación del dirigente.
La sentencia dejó al descubierto que Ávalos actuó dentro de un contexto mayor de ataque digital coordinado. En ese entramado aparece Alexis Manuel Schreiber Figueredo, exfuncionario de la Conmebol, quien también fue denunciado por Domínguez por publicaciones “lesivas al honor y reputación”. Schreiber figuraba además en una millonaria demanda laboral por 40 millones de dólares, vinculada a antiguos reclamos durante la administración de Nicolás Leoz, donde algunos exfuncionarios denunciaban la falta de aportes al IPS. Según antecedentes del caso, incluso personas que ya habían cobrado su indemnización habrían intentado reclamar nuevamente montos relacionados. La difusión pública de estos reclamos y acusaciones habría sido impulsada por Schreiber, Ávalos y Marcos Velázquez, quienes por entonces operaban el portal “Sin Falta”, desde donde se amplificaban ataques y contenidos sin respaldo documental.
Tras el análisis de las pruebas, el Tribunal declaró probada la existencia de calumnia e injuria, así como la responsabilidad penal y civil del acusado. En consecuencia, Ávalos fue condenado a un año y seis meses de pena privativa de libertad, aunque con suspensión a prueba de la ejecución por dos años, bajo reglas estrictas: prohibición de salir del país, obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, comparecencias bimestrales ante el Juzgado de Ejecución y donación mensual de Gs. 500.000 a Don Bosco Roga. Asimismo, una vez firme la resolución, deberá publicar la sentencia completa en el diario ABC Color durante dos días consecutivos, como medida restaurativa establecida por el Art. 60 del Código Penal. La sentencia no fue apelada por Ávalos por lo cual quedó firme El caso se suma a otros procesos que buscan frenar campañas de desinformación y ataques sin sustento en redes sociales, reafirmando que la libertad de expresión no habilita la difusión de acusaciones falsas ni la imputación pública de delitos sin pruebas.




