La Justicia anuló la sentencia que había rechazado una denuncia por violencia contra la mujer presentada por funcionarias del INDERT y ordenó que el proceso sea nuevamente sustanciado, luego de detectar importantes vicios de procedimiento y omisiones en el tratamiento de las pruebas y pedidos formulados por las denunciantes.
La decisión representa un revés para el fallo dictado inicialmente por el Juzgado de Paz de San Roque, que había rechazado la denuncia y dispuesto el levantamiento de las medidas de protección que habían sido adoptadas previamente. Las denunciantes apelaron la resolución y, en forma subsidiaria, plantearon la nulidad del procedimiento.
Al analizar el caso, la instancia superior consideró que las irregularidades denunciadas no constituían simplemente una diferencia de criterio respecto de la valoración de los hechos, sino que existían defectos procesales que impedían considerar válida la sentencia cuestionada.
Uno de los puntos señalados fue la falta de un adecuado tratamiento de las pruebas ofrecidas por las denunciantes. La resolución hace referencia a numerosas publicaciones y capturas de pantalla incorporadas al expediente, cuyo análisis, según se desprende del fallo, no fue realizado con la profundidad necesaria para permitir una decisión debidamente fundada.
Pero además, la Justicia identificó una omisión particularmente relevante: no se había dado respuesta a un pedido concreto relacionado con la identificación de la persona que administraba el perfil de Facebook denominado “Matías Sánchez”, cuestión que las denunciantes habían planteado como una diligencia destinada a esclarecer el origen de las publicaciones cuestionadas.
La omisión fue considerada un supuesto de citra petita, es decir, un pronunciamiento que no resuelve todos los puntos que fueron sometidos a consideración judicial. Para las denunciantes, este aspecto era central, ya que la identificación del responsable de las publicaciones podía aportar elementos para determinar quién estaba detrás de los contenidos denunciados.
La resolución también cuestiona que el análisis realizado en primera instancia haya sido suficiente para determinar la existencia o inexistencia de los hechos denunciados, especialmente teniendo en cuenta la naturaleza de las pruebas que habían sido ofrecidas.
Ante estas deficiencias, la Justicia hizo lugar al recurso de nulidad presentado por las ocho denunciantes y anuló la Sentencia Definitiva N.º 1176, dictada el 4 de agosto de 2026 por el Juzgado de Paz de San Roque.
El expediente deberá ser remitido al Juzgado de Paz de Santísima Trinidad, que deberá llevar adelante nuevamente las actuaciones omitidas y realizar una nueva audiencia de sustanciación, conforme al procedimiento previsto por la Ley 1600/00. Recién después de cumplidas esas etapas deberá dictarse una nueva resolución sobre el fondo de la denuncia.
La decisión deja sin efecto, por tanto, la sentencia que había rechazado la denuncia, determinando que la resolución anterior no podía mantenerse porque el procedimiento presentó defectos que debían ser subsanados antes de emitir una nueva decisión.
En términos concretos, la causa vuelve a una instancia anterior para que las pruebas y planteamientos de las denunciantes sean tratados dentro del procedimiento.
La nulidad otorga la razón a las denunciantes, quienes habían cuestionado que su denuncia fuera rechazada sin que determinados elementos probatorios y pedidos de investigación recibieran el tratamiento que correspondía dentro del proceso judicial.




