Después de la mafia de los pagarés, una nueva sucesión de expedientes paralizados, pruebas bloqueadas, actuaciones sin foliar y resoluciones dictadas por magistrados recusados sacude al fuero de paz. El actual canciller colombiano Omar Bula y una experta del gobierno estadounidense señalaron “Perversión judicial”.

El segundo gran escándalo de los Juzgados de Paz
Todavía no se ha dimensionado completamente la mafia de los pagarés —la estructura que utilizó expedientes desaparecidos, notificaciones falsas y embargos fraudulentos para saquear a miles de paraguayos— y ya emerge un segundo escándalo monumental dentro del mismo fuero.
El caso Arámbulo muestra la aparente utilización sucesiva de varios Juzgados de Paz para censurar, desgastar y finalmente intentar encarcelar a Nicolás Caram Morás, denunciante y víctima de una causa por hurto agravado.
El origen fue estrictamente penal y patrimonial. Camila Antonella Arámbulo Garibaldi fue imputada por el supuesto hurto agravado de aproximadamente USD 8.000 pertenecientes a quien entonces era su pareja. Las actas notariales incorporadas a la causa 2269/2025 recogen grabaciones consentidas en las que Arámbulo habría admitido la sustracción, explicado que utilizó guantes de enfermería para no dejar huellas y propuesto devolver el dinero mediante un acuerdo extrajudicial.
Sin embargo, la imputada recurrió a la Ley 1600 de Violencia Doméstica en busca de su impunidad. Así comenzó una sucesión de restricciones contra Morás y su abogada, Noelia Quintana Schäffer, que convirtió una legislación tutelar en un instrumento de censura, obstrucción y venganza privada.

San Roque: pruebas bloqueadas y declaraciones negadas
En el Juzgado de Paz de San Roque, la defensa pidió inspeccionar directamente el teléfono de Morás para dejar constancia de los mensajes intercambiados entre las partes. Era una prueba inmediata que podía esclarecer la naturaleza de sus comunicaciones. El juez Rogerth Chaparro impidió su producción.
Cuando Quintana Schäffer formuló una reserva procesal, Chaparro la interrumpió: “¿Cómo vas a saber lo que va a hacer la contraparte? Estás haciendo futurología”. Después, al informar sobre la recusación promovida en su contra, negó haber pronunciado la frase.
La abogada también denunció al actuario Rubén Ramírez por un comportamiento presuntamente violento durante una instancia judicial. El episodio habría quedado registrado en video y contaría con testigos.
Paradójicamente, ese mismo juzgado debió resolver posteriormente la denuncia presentada por Arámbulo contra Quintana Schäffer. Chaparro terminó levantando la restricción y desestimando la acción por considerar incorrecta la utilización de la Ley 1600. La letrada respondió con una querella por falsa denuncia contra Arámbulo: expediente 1870/2026.
Para comprender este antecedente del uso abusivo y parcialista de la Ley y el intento de censura contra la defensa, se recomienda:
Elvira Franco: reincidencia, censura y desprecio por el debido proceso
Cuando el expediente llegó a manos de Elvira Margarita Franco González, los pedidos de la defensa para reanudar la audiencia probatoria fueron ignorados sistemáticamente. Mientras las solicitudes de Nicolás Caram Morás dormían en el juzgado, una nueva denuncia promovida por Camila Antonella Arámbulo Garibaldi por supuesto desacato recibió un trámite inmediato.
Ese contraste no puede presentarse como una simple demora administrativa. Elvira Franco ya había sido sancionada en 2023 por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia debido a que retuvo durante más de un mes un expediente pese a encontrarse recusada y haber recibido reiterados urgimientos. La magistrada acumulaba entonces 11 antecedentes disciplinarios, entre expedientes archivados y exhortaciones para que cumpliera sus obligaciones. La Corte Suprema terminó multándola con 16 jornales mínimos.
No estamos, por lo tanto, ante una novedad ni frente a un error ocasional: se trata de una magistrada con un historial documentado de demoras, recusaciones y actuaciones disciplinariamente reprochables. Una funcionaria judicial con semejantes antecedentes ya debería haber sido destituida. Sin embargo, continúa interviniendo en procesos sensibles y reproduciendo precisamente las mismas prácticas por las cuales fue sancionada.
En el caso Arámbulo, Franco remitió los antecedentes a la Fiscalía Penal sin notificar previamente a Morás, privándolo del conocimiento formal de la acusación, de la posibilidad de preparar su defensa y de la asistencia letrada previa a la derivación del asunto al fuero penal.
La defensa interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Franco debía resolver la reposición y elevar inmediatamente la apelación al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, único órgano competente para revisar la decisión. En cambio, rechazó ella misma la apelación, se atribuyó facultades ajenas y bloqueó el control del superior.
Todo esto ocurrió mientras se encontraba formalmente recusada. Una jueza apartada por dudas sobre su imparcialidad continuó resolviendo, invadió competencias de otra instancia y privó al afectado del derecho a la doble instancia y al juez natural. No fue una desprolijidad: fue una demolición deliberada del debido proceso.
Una denuncia de desacato contra la libertad de prensa
La denuncia por supuesto desacato promovida por Arámbulo contra Morás es especialmente escandalosa por el hecho que pretendió convertir en delito.
Morás publicó en su canal de YouTube un video en el que leyó y reprodujo la abundante cobertura periodística difundida por Última Hora, La Nación, Hoy e InformatePY sobre la salida de Arámbulo hacia Roma, pese a que existía una orden de captura vigente y registrada en el sistema policial.
El periodista no reveló información clandestina ni inventó una acusación. Ejerció su derecho constitucional a informar sobre hechos previamente publicados por algunos de los principales medios paraguayos. Castigar esa conducta mediante una denuncia por desacato constituye una persecución profundamente anticonstitucional y una vulneración directa del artículo 26 de la Constitución Nacional, que protege la libertad de expresión y de prensa.
El cuadro resulta todavía más grave porque Arámbulo abandonó Paraguay apenas 24 horas después de dictarse la orden de captura, regresó posteriormente de Roma y obtuvo libertad ambulatoria por decisión de la jueza penal Ana María Esquivel, pese a que el fiscal Eugenio Ocampos había solicitado prisión domiciliaria.
La misma persona beneficiada por semejante acumulación de irregularidades consiguió que Elvira Franco activara el aparato penal contra el periodista que informó públicamente sobre ellas. La actuación de Franco funcionó objetivamente como una forma de complicidad institucional con una imputada que presentaba claros indicadores procesales de fuga, mientras la verdadera víctima era privada de garantías elementales.
Esto es particularmente ominoso porque Nicolás Caram Morás es miembro de la Society of Professional Journalists de Estados Unidos y está acreditado ante la Asociación Española de Periodistas Independientes de Madrid. Perseguir penalmente a un periodista extranjero por reproducir noticias publicadas en Paraguay constituye una señal desastrosa para la libertad de prensa y para la reputación internacional del país.

Una segunda causa penal que también debe ser desestimada
A la denuncia por desacato se suma una causa penal paralela por supuesta violencia intrafamiliar, tramitada ante la Unidad Especializada de Violencia Intrafamiliar, a cargo de la fiscal Alejandra Savorgnan.
Esta nueva derivación penal reproduce el mismo patrón: multiplicar expedientes contra Morás, fragmentar su defensa, prolongar las restricciones y desplazar la atención de la causa principal por hurto agravado en la que Arámbulo aparece imputada.
La experta en crimen organizado y seguridad fronteriza del Gobierno estadounidense, Guadalupe Correa Cabrera, instó también a la fiscal Alejandra Savorgnan a desestimar esta causa en defensa de los derechos y garantías constitucionales de Nicolás Caram Morás. Su continuidad solamente profundizaría la percepción de que herramientas creadas para proteger a auténticas víctimas están siendo utilizadas para perseguir a un periodista y beneficiar procesalmente a la persona denunciada por él.
Tanto la causa por supuesto desacato como la investigación por presunta violencia intrafamiliar deben ser desestimadas inmediatamente. Mantenerlas vivas, pese a las contradicciones, los antecedentes y la naturaleza periodística de las publicaciones cuestionadas, equivaldría a legitimar una estrategia de hostigamiento judicial.
Trinidad: documentos ocultos y una posible nulidad prefabricada
En el Juzgado de Paz de Santísima Trinidad del Primer Turno, la jueza Gloria Machuca ignoró los urgimientos para reanudar la audiencia y prolongó la medida restrictiva impuesta contra Morás.
“Una Jueza conocida por la censura inconstitucional contra el periodista y empresario Christian Chena repite patrones funestos. No es coherente semejante maltrato a la prensa en un país que ha hecho un esfuerzo exitoso para reposicionarse ante el mundo democrático y libre en el que estamos desarrollando el Escudo de las Américas” indicó Bula en su día.
En el Segundo Turno, el juez Alejandro Delvalle Casola fue el único magistrado que finalmente celebró la audiencia de pruebas, el 3 de abril de 2026. Sin embargo, allí apareció otra anomalía alarmante.
Existía un Auto Interlocutorio del 25 de marzo de 2026, dictado por el Juzgado Civil y Comercial del 20.º Turno, que confirmaba a Machuca. La resolución no fue notificada a Morás, no aparecía correctamente registrada en el sistema y tampoco había sido incorporada al expediente físico antes de la audiencia.
Posteriormente se constató que las fojas correspondientes al acta del 3 de abril y al informe psicológico presentado por Morás carecían de foliación, contrariando el artículo 109 del Código Procesal Civil.
Documentos aparecidos tardíamente, falta de notificación y actuaciones sin numerar crean las condiciones perfectas para fabricar una nulidad posterior, destruir la audiencia celebrada y desmantelar las pruebas presentadas por la defensa.
La semejanza con la mafia de los pagarés es aterradora: expedientes híbridos administrados en las sombras, resoluciones que aparecen por arte de magia, notificaciones omitidas y carpetas expuestas a extravíos, sustituciones o alteraciones. Aparecen incluso juzgados y magistrados previamente alcanzados por auditorías y cuestionamientos relacionados con aquel escándalo.
La fuga, el informe contradictorio y los privilegios procesales
Mientras Morás permanecía sometido a restricciones, en septiembre de 2025, Arámbulo consiguió salir hacia Roma con una orden de captura vigente. Tras su regreso, obtuvo libertad ambulatoria pese al pedido de prisión domiciliaria formulado por Eugenio Ocampos.
La jueza penal Ana María Esquivel levantó la captura basándose en un informe de su ujier, Evelyn Brítez, quien sostuvo que no había podido notificar a Arámbulo porque carecía del expediente físico. La explicación quedó desmentida cuando la propia funcionaria reconoció posteriormente que la causa se encontraba digitalizada.
La defensa de Morás denunció penalmente a Brítez por incumplimiento de deberes. Sin embargo, las irregularidades se acumularon mientras la imputada conservaba su libertad y las pruebas centrales continuaban demoradas.
Conexiones políticas y alarma internacional
El abogado de Arámbulo, Ricardo Estigarribia Chávez, había defendido al exsenador Erico Galeano, condenado a 13 años de prisión por lavado de dinero y asociación criminal en el caso A Ultranza Py.
Tres fuentes citadas por el portal argentino RealPolitik (Premio Martín Fierro a Investigación Periodística) atribuyeron a Estigarribia reuniones con Gerardo Bovadilla, presidente del Consejo de la Magistratura, para intervenir sobre la fiscala Verónica Mayor y la jueza Ana María Esquivel. Durante esos encuentros se habría mencionado un “aporte exprés” de G. 50 millones relacionado con las internas coloradas de Asunción.
El escándalo ya trascendió las fronteras paraguayas. Omar Bula Escobar, antiguo alto funcionario de Naciones Unidas y actual canciller de Colombia, describió lo ocurrido como un cuadro de “impunidad, negligencia y perversión judicial” que pone en tela de juicio el Estado de derecho paraguayo. La experta en crimen organizado y seguridad fronteriza del Gobierno estadounidense, Guadalupe Correa Cabrera, denunció que Morás fue “amordazado y revictimizado ante una maquinaria impune”.

Paraguay no debe fallarle a quien más contribuyó a promocionarlo
Nicolás Caram Morás es el periodista extranjero que más ha contribuido a posicionar Paraguay como destino de inversión, residencia y libertad en el mundo hispanohablante. Acuñó el concepto “Milagro Paraguayo”, produjo documentales promocionales y difundió las ventajas económicas del país ante una audiencia de más de 760.000 suscriptores y 200 millones de visualizaciones.
Su trabajo contribuyó concretamente a la radicación de profesionales, empresarios e inversores. Que las instituciones paraguayas permitan semejante persecución contra quien realizó esa tarea resulta ominoso, patético, antipatriótico, antijurídico y desastroso para la imagen internacional del país.
¿Qué seguridad jurídica puede ofrecer Paraguay si sus Juzgados de Paz pueden bloquear pruebas, omitir notificaciones, prolongar mordazas y promover causas penales contra quien denuncia un delito y reproduce información publicada por la prensa nacional?
Para conocer la contribución de Morás a la promoción internacional del país, se recomienda:
La Superintendencia debe intervenir ahora
Las causas instrumentales contra Morás deben ser desestimadas inmediatamente y toda restricción a su libertad de expresión debe levantarse. La investigación por hurto agravado debe avanzar con sus grabaciones, actas notariales, testigos y peritajes.
La Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia debe intervenir los juzgados involucrados, auditar integralmente los expedientes físicos y electrónicos y determinar quién omitió notificaciones, quién permitió actuaciones sin foliación, quién retuvo carpetas y quién continuó resolviendo careciendo de competencia.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados debe examinar el desempeño de cada autoridad señalada, comenzando por una magistrada como Elvira Franco, cuyo historial disciplinario demuestra que estas prácticas no comenzaron con el caso Arámbulo.
Después de la mafia de los pagarés, este caso constituye el mayor escándalo de los Juzgados de Paz de Asunción. Si la Corte Suprema de Justicia permite que continúe, ya no podrá hablarse de equivocaciones aisladas: estará tolerando una estructura que emplea la Justicia para censurar, perseguir, desgastar y castigar a una víctima.




