El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), dispuso mediante el Decreto Nº 5154/2025 un régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas, estableciendo una tasa de interés o recargo del cero por ciento (0%) para las obligaciones tributarias alcanzadas.
La medida regirá hasta el 31 de agosto de 2026 y será aplicable a obligaciones tributarias vencidas correspondientes a los periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2023 y a obligaciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2023, permitiendo a los contribuyentes regularizar sus deudas sin la aplicación de intereses moratorios.
El beneficio alcanza a deudas firmes consignadas en Certificados de Deuda, incluso aquellas que se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; así como a ajustes fiscales derivados de fiscalizaciones, sumarios administrativos o recursos de reconsideración, siempre que exista conformidad o allanamiento expreso del contribuyente sobre el monto total de la deuda.
Asimismo, el régimen contempla ajustes fiscales ya culminados o en trámite, vinculados a determinaciones tributarias y sanciones, que cumplan con las condiciones establecidas en el decreto, brindando una oportunidad concreta para la regularización voluntaria de obligaciones pendientes.
Los contribuyentes interesados en acogerse a este beneficio deberán solicitarlo ante la DNIT o ante la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda.
La solicitud deberá ser formalizada a través de la «Nota de Solicitud para el Régimen Excepcional y Transitorio para la Regularización de Determinadas Deudas Impositivas», que estará disponible en la página web de la DNIT. Dicha nota deberá ser presentada por el contribuyente solicitante, exclusivamente a través de la Mesa de Entrada Institucional de la DNIT o de la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme con la competencia que corresponda.
La normativa emitida establece que para todos los casos en general, la entrega mínima será equivalente a 10% de la deuda y se aplicará la tasa de 0% de interés de financiación; hasta en 24 cuotas mensuales, siempre que las deudas, individualmente o en su conjunto, no superen los quinientos millones de guaraníes y, hasta 36 cuotas mensuales, cuando las deudas superen los quinientos millones de guaraníes.
De manera excepcional, podrá ser otorgada la facilidad de pago de más de 36 cuotas mensuales cuando las deudas, individualmente o en su conjunto, superen el monto de mil millones de guaraníes. En este caso será necesaria la aprobación del director nacional de Ingresos Tributarios.
Descuentos por pronto pago en sanciones de defraudación
Mediante el Decreto N° 5154/2025, la DNIT también ofrece un beneficio que otorga un descuento por pronto pago del 50% en las sanciones por defraudación. Este descuento se aplicará siempre y cuando la sanción no sea inferior a la mínima establecida, y siempre que no se haya abonado total o parcialmente la deuda por la sanción que le fuera aplicada.
Además, en caso de conformidad o allanamiento por parte del contribuyente, en los procesos de fiscalización, sumarios administrativos y recursos de reconsideración en curso, se aplicará la sanción mínima prevista.
Esta medida busca fomentar el cumplimiento tributario y facilitar la regularización de las obligaciones fiscales.
Con esta disposición, la DNIT reafirma su compromiso con la facilitación del cumplimiento tributario, promoviendo condiciones excepcionales que permitan a los contribuyentes regularizar su situación fiscal, fortalecer la recaudación y consolidar una relación basada en la transparencia y la seguridad jurídica.





