La justicia resolvió no hacer lugar a la medida cautelar presentada por la defensa de un estudiante trans, quien solicitaba autorización para asistir al colegio con jumper, en lugar de pantalón.
El pedido fue calificado como «inoficioso e improcedente», ya que, según la resolución judicial, pretendía atribuir al Juzgado facultades que corresponden exclusivamente al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
La medida fue presentada por la abogada defensora de un estudiante de 17 años que se identifica como mujer y buscaba que la justicia le permitiera utilizar el uniforme de su elección dentro de la institución educativa.
En el escrito de respuesta, la representación judicial sostuvo que “la presente promoción de medida cautelar deviene total y absolutamente improcedente, y desde ya solicita su rechazo”, enfatizando que las cuestiones vinculadas al uso del uniforme escolar deben ser tratadas en el ámbito administrativo y educativo, y no en sede judicial.




