Por Noelia Quintana Schäffer
De seguro oíste hablar sobre los famosos «criterios del juzgado»… pero ¿qué pasa cuando esos criterios son contrarios al derecho procesal, al derecho de fondo y peor aún, cuando son contrarios al Derecho Constitucional?
¿Qué puede hacer la persona perjudicada por la aplicación de «criterios del juzgado» que ni siquiera forman parte del orden de prelación de leyes? A la persona afectada por el criterio judicial, solo le resta llegar a la sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pues solo en esa última instancia, los justiciables tienen acceso a Verdaderos Jurisconsultos que resuelven conforme a los mandatos de la Ley Superior.
Si un justiciable, acude a la Sala Constitucional, en reclamo de sus derechos violentados, una vez, que obtenga la declaración de Inconstitucionalidad de la resolución perjudicial, el afectado tiene todo el derecho de accionar contra aquel Magistrado que ha aplicado el derecho en base a criterios no legislados, ocasionando un perjuicio; sin olvidar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia está colapsada, debido a una enorme cantidad de acciones de inconstitucionalidad presentadas.
Nuestro derecho se caracteriza por ser escrito, en otras palabras, lo legislado es lo que debe de aplicarse a los casos llevados a juicio, solo en casos de vacío legal o falta de leyes el Juez puede acudir a las fuentes generales del derecho, como también a legislación extranjera para poder resolver un caso no contemplado en nuestra ley, y recién allí nacen los llamados “precedentes judiciales”, que son resoluciones basadas en la conjunción de normas nacionales o extranjeras, que unificadas sentaron un importante precedente, resolviendo un caso sui generis. Ese tipo de casos, son excepcionales y raros, pero existen.
La realidad, es que algunos Magistrados, en inobservancia absoluta al orden de prelación de leyes establecido en el artículo 137 de la Constitución Nacional, aplican criterios judiciales, por considerarlos una salida procesal “rápida y eficaz”, “conforme a derecho”, incluso, en algunos casos, teniendo la osadía de ni siquiera fundar sus resoluciones, en un solo artículo de la Constitución Nacional y ello obviamente, porque ese criterio aplicado, no encontraría sustento en nuestra ley superior.
La figura del “criterio del juez o criterio del juzgado”, no está contemplada en la Constitución Nacional, por lo tanto, todas las disposiciones legales de rango medio e inferior, también pertenecen al derecho escrito; obviamente para que el procesado afectado por la aplicación de cierta disposición legal, no se encuentre en estado de indefensión y por consiguiente tenga el derecho de refutar el derecho aplicado por el Juez, invocando otro derecho (de igual o superior jerarquía) debidamente contemplado.
Lo que debe de primar, en juicios, como regla general es lo contemplado por la Constitución Nacional, que contiene derechos que no pueden alterarse, sin embargo, los “criterios judiciales” pueden ser alterados fácilmente, dependiendo de “quién sea el sujeto” a ser beneficiado o condenado; porque en derecho, todo depende.-