Según la denuncia recibida del Licenciado Guillermo Melgarejo, funcionario de carrera administrativa, con patrocinio del Dr. Diego Mayor Gamell, desde el 6 de febrero; este funcionario de la Cancillería ha sido acosado laboralmente a través de una resolución que, además de injusta, es contraria a la Ley N° 6935/2022 “del Servicio Diplomático y Consular; y del Servicio Administrativo y Técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay”.
El 6 de febrero de 2023, la Junta de Calificaciones del Escalafón del Servicio Administrativo y Técnico, se reunió en forma extraordinaria vía web y emite la Resolución MRE N° 88/2023, de fecha 10 de febrero de 2023, sin comunicarle al funcionario afectado, cuando se consultó a las autoridades las razones de la rotación, extraoficialmente afirmaron que es debido a un pedido “de un político allegado al entorno del actual Presidente de la República” al que se debe enviar al Servicio Exterior a cualquier costo y antes de las Elecciones Generales del 30 de abril, incluso violando la Ley.
En la resolución en cuestión se menciona: “Que la Junta de Calificaciones del Servicio Diplomático y Consular, en su Sesión Extraordinaria N° 1, de fecha 6 de febrero de 2023, aprobó la rotación en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 97º, inciso b), de la Ley N° 6935/2022 ´Del Servicio Diplomático y Consular; y del Servicio Administrativo y Técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay´; Que de conformidad con el artículo 100º de la Ley N° 6935/2022, la Junta de Calificaciones celebrará 2 (dos) sesiones ordinarias anuales, en los meses de mayo y noviembre, a fin de analizar y proponer conforme a la existencia de vacancias, el ascenso de una categoría a otra, así como las rotaciones y traslados, si los hubiere”.
De la lectura de la resolución y la cita de la ley, claramente se puede deducir que existen dos causales que hacen nula la resolución de la Cancillería: primero, la falta de basamento o explicación de la rotación; y segundo, lo inexplicable del apuro para cambiar la fecha de la sesión ordinaria que está fijada por ley para los meses de mayo y noviembre.
Además, en otra violación a lo que manda la ley del servicio diplomático, el funcionario no cumplió aun el tiempo reglamentado (6 años) para su misión en el extranjero, plazo que se cumpliría en el mes de agosto de 2024, tampoco, se tuvo consideración por parte de las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, es que las hijas menores del funcionario con 26 años de servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores, titulo de Economista de la UNA y 12 años en el rango del Servicio Administrativo y Técnico, se encuentran cursando el ciclo lectivo en la ciudad donde residen actualmente, siendo esto un grave perjuicio el traslado a mediados de año.
La ley establece la posibilidad de traslados de funcionarios fuera de tiempo, pero solo en “casos excepcionales o urgentes”, requisitos que a todas luces no se dan en este caso, debido a que al mismo no le asignan un cargo de Director General o equivalente como establece la Ley, a parte del perjuicio económico, lo dejarían a disposición de la Dirección de Recursos Humanos como un castigo.
El afectado, realizó todas las presentaciones de rigor ante la Justicia, bajo patrocinio de Abogado Dr. Diego Mayor Gamell, pero hasta el momento, no se obtuvo respuesta y todo está encaminado a que el “apadrinado” del Presidente logre su tan ansiada misión en el extranjero violando la Ley, incluso de ha publicado en la web de la Presidencia de la República el Decreto N° 9.105/2023, de fecha 10 de abril de 2023, refrendado por el presidente de la República la violación a la Ley, y en confabulación de los miembros de la Junta de Calificaciones del escalafón del servicio administrativo y técnico, presidio por el actual canciller nacional, embajador Julio Arriola.