Compartimos un análisis jurídico realizado por la Abogada Dannia Ríos Naciff sobre la perspectiva o enfoque de género como abuso infantil. Ríos Naccif es Especialista en Derecho Penal. Especialista en Gobernabilidad, Gerencia Política y Gestión Pública. Posgrado en Constitucional y Procesal Constitucional. Defensa Internacional de los Derechos Humanos. Egresada de la Escuela Judicial para Magistrados.
Partiendo de la tipificación penal de Abuso Sexual en Niños (art. 135 del Código Penal) y el Bien Jurídico Protegido “Indemnidad”, tenemos que:
Bien Jurídico Protegido: El bien jurídico protegido en los casos de Abuso Sexual en Niños es la “Indemnidad”, que conforme a lo señalado por distintos autores, lo defino como: “Derecho de no sufrir interferencias o daño en el proceso de formación adecuada de la personalidad”. Este derecho se halla establecido en el art. 54 de la CN. que dispone: “De la protección del niño: La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral..”
Así también el Código de la Niñez y Adolescencia estipula en el art. 4: “De la responsabilidad subsidiaria: Los padres biológicos y adoptivos, o quienes tengan niños o adolescentes bajo su guarda o custodia, y las demás personas mencionadas en el Artículo 258 del Código Civil, tienen la obligación de garantizar al niño o adolescente su desarrollo armónico e integral..”
Este derecho del niño y adolescente de crecer, desarrollarse y formar su personalidad de manera adecuada y sin sufrir interferencias que pudieran causarle daño en la percepción del mundo que le rodea, es la Indemnidad. En ese proceso de desarrollo integral (que implica todas las áreas de su vida), además va formando una idea acerca de la sexualidad humana y el ejercicio de su sexualidad futura para cuando adquiera autonomía sexual, es decir el poder de decidir libremente como, cuando y con quien relacionarse sexualmente.
Imaginemos al niño en una burbuja en tanto va creciendo física, mental, emocional y espiritualmente, bajo el amparo de sus padres, recibiendo todo el cuidado, atención, amor de quienes le rodean. Esa burbuja representa la “indemnidad”, la cual se rompe o quiebra con un acto violento como lo es el abuso sexual. Este acontecimiento quebranta el mundo de protección del niño o adolescente, su ámbito de seguridad y por consiguiente altera su proceso de desarrollo armónico y formación adecuada de su personalidad, alterando de esta manera su propia identidad.
La enseñanza de la sexualidad con perspectiva o enfoque de género, bajo la premisa de la “construcción social de la sexualidad” o la “autopercepción”, transgrede el mismo bien jurídico protegido en los casos de abuso sexual en niños “indemnidad”, al ser expuestos ante información que altera la percepción natural del ejercicio de la sexualidad humana, interfiriendo o dañando su proceso de formación adecuada de la personalidad y alterando su identidad. Por lo tanto al impartir educación en los entes públicos a niños y adolescentes bajo esta perspectiva o enfoque se estaría cometiendo Abuso Infantil Institucionalizado.
La Asociación Americana de Pediatría sostiene que la exposición de información que promueve la disforia de género (construcción social de la sexualidad o autopercepción) ha alcanzado tal magnitud en los últimos años, que ha provocado “un abuso de menores institucionalizado” y a “gran escala”.
Cabe igualmente advertir que además transgrede el derecho inviolable de los padres en la educación de sus hijos y en especial en materia de educación sexual y reproductiva, estipulado en el art. 14 del Código de la Niñez y Adolescencia: “Del derecho a la salud sexual y reproductiva: El Estado, con la activa participación de la sociedad y especialmente la de los padres y familiares, garantizará servicios y programas de salud y educación sexual integral del niño y del adolescente, que tiene derecho a ser informado y educado de acuerdo con su desarrollo, a su cultura y valores familiares..”
CONCLUSIÓN: La educación sexual con perspectiva o enfoque de género no solo quebranta las disposiciones constitucionales acerca del desarrollo armónico de los niños y adolescentes, quebranta el derecho inviolable de los padres en la educación de sus hijos, sino que además constituye Abuso Infantil Institucionalizado.