El grupo Zuccolillo alega que cuando saltó el escándalo FIFAgate, el banco Atlas reportó las operaciones de Nicolás Leoz ante la Seprelad en mayo del 2015. Sin embargo, Leoz decide consolidar los fondos que tenía en Atlas en dos contratos fiduciarios por valor de US$ 6,1 millones, en febrero del 2016, cuando sobre él ya pesaba una orden de captura internacional por lavado de dinero, asociación criminal y otros delitos por parte de la justicia de los Estados Unidos.
El banco Atlas confirma que para la operación de los dos contratos de fideicomisos no realizó la debida diligencia ampliada porque supuestamente ya reportaron a la Seprelad en mayo del 2015 sobre el movimiento de dinero que Leoz tenía con el banco.
En la auditoría de la Conmebol, sobre estos contratos fiduciarios de Leoz con Atlas, los abogados concluyen que el banco no activó alertas para la operación y esto generó que la institución matriz del fútbol sudamericano presente una denuncia penal por supuesto lavado de dinero el 4 de febrero de este año.
LO QUE IGNORÓ EL BANCO ATLAS
Si el banco Atlas reportó fondos que estaban depositados (porque le parecían sospechosos) cuando saltó el escándalo de FIFAgate y posterior a esto le piden una operación nueva con esos fondos y esa operación implica un cambio de titularidad de los fondos, debieron haber reportado de nuevo para poder asegurar la trazabilidad, de lo contrario cómo se podría saber que esos fondos fueron a un fideicomiso.
El fideicomiso implica un “traslado del dominio” de la cosa fideicomitida y ello puede atentar contra su trazabilidad y eso podría impedir el seguimiento del activo mal habido, más aún si el ROS que habían hecho era por dudas sobre el origen de los fondos.
EL RECLAMO DE LA CONMEBOL
Precisamente, el reclamo de la Conmebol que generó luego en una denuncia penal fue que no encontraron documentos que avalen que el banco Atlas haya realizado la debida diligencia ampliada sobre los contratos de fideicomisos de Leoz. El banco Altas, luego de reportar a la Seprelad, cuando salta el escándalo FIFAgate, con los movimientos de dinero de Leoz debió hacer la debida diligencia ampliada y eso abarca el origen de los fondos del ex presidente de la Conmebol. El perfil operacional que construyeron respecto a Leoz debió ser objeto de dicha debida diligencia ampliada, para decidir hacer o no operaciones como los fideicomisos.
En síntesis, para la época de la constitución de los fideicomisos (febrero del 2016) luego de los reportes que anteriormente realizaron, el banco Atlas debió haber tenido avanzadas las tareas de debida diligencia ampliada para decidir hacer o no ese tipo de actos jurídicos, y justamente es esto lo que no hicieron y ellos mismos lo confirman.
¿QUÉ ES UN FIDEICOMISO?
∙El fideicomiso es un contrato por el cual el fideicomitente (en este caso Nicolás Leoz) entrega a un ente llamado fiduciante (banco Atlas) algunos bienes detallados en el contrato, transfiriéndole la propiedad de estos, para que el fiduciario los administre, coloque o cumpla la finalidad establecida por el fideicomitente.
¿CUÁL ES EL PRINCIPAL EFECTO DEL FIDEICOMISO?
∙Los fideicomisos generan patrimonios autónomos, por ende, independientes al patrimonio del fideicomitente. Los bienes incluidos en el contrato se trasladan o transfieren del patrimonio del fideicomitente (en este caso Leoz) al patrimonio del fiduciante (banco Atlas) y dejan de pertenecer al que los transfirió (Leoz), con lo cual, por ejemplo, los bienes no se encontrarían sujetos a embargos judiciales y/o secuestros. Consecuentemente, los bienes transferidos al patrimonio autónomo se encuentran blindados por el fideicomiso.
¿QUÉ ESTABLECÍA EL CONTRATO ENTRE LEOZ Y ATLAS?
∙Una de las cláusulas incluidas en el contrato de fiducia entre Atlas y Leoz establecía que el fideicomitente (Leoz) se reservaba instruir, hasta un cierto porcentaje del fideicomiso, pago de obligaciones vinculadas exclusivamente a su salud en el exterior y procesos judiciales en los que sea parte como actor o demandado (ejemplo: honorarios de abogados).
∙Es decir, el banco pactó expresamente cumplir instrucciones del fideicomitente para el pago de obligaciones que él mismo decida asumir en los contextos citados (gastos de salud y gastos judiciales). Esta obligación no equivale a prever la eventualidad de responder con sus bienes ante pronunciamientos de la Justicia porque los US$ 6 millones ya no forman parte de sus bienes, se encuentran blindados.
¿POR QUÉ SE AFIRMA EL CARÁCTER SOSPECHOSO DE LA OPERACIÓN CON ATLAS?
∙Los contratos de fideicomiso en el banco Atlas se celebraron cuando sobre Nicolás Leoz ya pesaban orden de captura internacional dictada por la justicia norteamericana y orden de prisión domiciliaria dictada por un juez en Paraguay. En ese contexto, siendo Leoz apuntado como parte de una organización criminal dedicada al fraude, lavado de activos y soborno, semejante operación debió haber despertado al menos una señal de alerta.
∙La normativa vigente en materia de lavado de dinero, como la Resolución 349 del año 2013 por la cual se aprueba el reglamento de prevención de lavado de dinero, estipula las medidas de “debida diligencia ampliada”. Cuestión que el banco Atlas debió haber aplicado antes de autorizar los contratos de fideicomiso con Leoz. Esta resolución en su artículo 25 estipula las medidas que los bancos deben aplicar a los clientes considerados de “alto riesgo”.