viernes, 22 noviembre, 2024

Defendamos el derecho de propiedad

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Guillermo Melgarejo
Guillermo Melgarejo
Abogado, Docente Universitario, Investigar Jurídico.

En los últimos tiempos en nuestro país se ha visto un ataque sistemático a la propiedad privada de los ciudadanos, las invasiones que han aumentado en los últimos tiempos, promovido por un sector evidentemente de izquierda, con el discurso de que todos debemos tener un pedazo de tierra, de que hay grandes latifundista, pero el argumento más fuerte es la de las tierras mal habidas, tierras que según ellos están en manos de unos pocos desde la época de la dictadura, discurso para ellos válidos para criminalizar más las invasiones, sin tener siquiera pruebas de que dichas tierras fueron adquiridas en forma fraudulenta, pero ya sirve para el discurso y para violentar la propiedad privada.

Como nos atañe sobre la propiedad privada, es sabido de que está garantizado en la constitución nacional, que consagra en el Art. 109. De la Propiedad Privada. Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y limites serán establecidos por ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla posible para todos.

La propiedad privada es inviolable.

Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizara el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.

Como menciona el artículo de la constitución es claro sobre la defensa de la propiedad privada, ya que menciona que es inviolable, como regla general, pero que ante esta regla general también existe las excepciones, que un poca palabras atenta contra la propiedad privada, en primer punto menciona de que solo se puede ser privado de su propiedad con una sentencia judicial, y que será determinado por cada caso. ¿Pero cuales son esos casos? ¿Cómo va a determinar la justicia para que una propiedad sea expropiada? ¿Cuáles son los latifundios improductivos destinados para la reforma agraria?

Estas preguntas, son claves de entender y de cuestionar, ya que es ambiguo buscar una respuesta fija, la propiedad privada es la base de la civilizaciones, del crecimiento económico y del desarrollo de las sociedades, diferentes pensadores han hecho referencias claves y vitales sobre la propiedad privada, en términos de John Locke, ninguna sociedad política puede ser, ni subsistir, sin tener en si misma el poder de preservar la propiedad, con esta frase Locke, hace referencia a la importancia de la propiedad privada para que una sociedad puede subsistir, desarrollarse y avanzar, el respeto a la propiedad privada de las personas hace que con esa libertad de disponer, usar y gozar se busque el bienestar de todos.

La propiedad está siendo atacada por grupos de izquierda, con el discurso de las tierras malhabidas, como bandera y discurso para justificar un delito como la invasión de propiedad ajena, que se debería ser ya considerado como crimen, ya que están buscando despojar de sus tierras a familias, productores y agricultores, la importancia de evidenciar los verdaderos propósitos de estos grupos es vital entender para poder saber a qué nos estamos enfrentando como sociedad.

El hombre no puede vivir y disfrutar sino por medio de una transformación y una apropiación perpetua, es decir por medio de la perpetua aplicación de sus facultades a las cosas, por el trabajo. De ahí emana la propiedad. Palabras de Frederic Bastiat, que enfatiza de que la propiedad privada tiene la función de generar y transformar riquezas, mediante el trabajo o el labor de las personas a través de su propiedad.

Volviendo a la realidad del Paraguay, como se había mencionado, un sector político (IZQUIERDA) presento un proyecto de ley con el objetivo de legalizar las invasiones de la propiedad privada” modificando el Art. 142. Del Código Penal, redacción que dice cuanto sigue:

“No configurará hecho punible de invasión de inmueble ajeno cuando la misma haya transcurrido 6 meses o más entre la fecha del inicio de la ocupación y su denuncia ante el ministerio público, en cuyo caso el denunciante podrá iniciar acciones posesorias o reales que correspondan ante el fuero civil y comercial”

Como dice el texto, pasando los 6 meses de la ocupación de una propiedad, si el propietario no realiza la denuncia correspondiente al ministerio público, ya no se va a considerar una invasión, lo que dice la norma es una abierta violación a un principio fundamental que es de la propiedad privada. En palabras de Hayek, relacionado con la propiedad privada dice cuanto sigue:

“Nuestra generación ha olvidado que el sistema de la propiedad privada es la más importante garantía de libertad, no solo para quienes poseen propiedad, sino también, y apenas en menor grado, para quienes no la tienen. No hay quien tenga poder completo sobre nosotros, y, como individuos, podemos decidir, en lo que hace a nosotros mismos, gracias tan solo a que el dominio de los medios de producción está dividido entre muchas personas que actúan independientemente” (Camino de servidumbre. Pág.: 173 – 174 Friedrich A. Hayek).

La propiedad privada, es uno de los fundamentos de la libertad de las personas, y por esa razón se debe defender, garantizar para el desarrollo personal y porque no de la sociedad, solo con la protección jurídica de la propiedad privada se puede atraer inversión y por lógica mayores riquezas y posibilidades de empleo para los ciudadanos, basta de politizar las necesidades de la gente, con el discurso de las tierras malhabidas, la propiedad privada se respeta.

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