sábado, 23 noviembre, 2024

Matemos la corrupción, no las meriendas

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Se han multiplicado en los últimos años, por la región, los denominados Programas de Transferencia Condicionada de Ingresos (PTCI). Impulsados en la década del 90, principalmente por el Banco Mundial, los PTCI son políticas asistenciales de transferencias monetarias directas desde el Estado, focalizadas sobre grupos que cumplan ciertas condiciones (normalmente familias en situación de pobreza y con menores a cargo) y cumplan algunas contraprestaciones específicas (normalmente vinculadas a la asistencia escolar y controles de salud de los niños, y programas de empleo o capacitación para los adultos).

Nuevas coaliciones entre gobiernos de izquierda y sectores populares, en especial trabajadores informales y desocupados, facilitadas entre otros aspectos por estos programas, ha sido uno de los factores más relevantes de los cambios contemporáneos en la arena política latinoamericana.

La importancia de los PTCI en el contexto de consolidación de gobiernos de izquierda, permite entender en gran parte por qué muchos políticos e intelectuales de izquierda, otrora críticos del asistencialismo propiciado por los organismos internacionales, se han convertido hoy en sus principales defensores.

Llamativamente, estos programas de transferencia de ingresos, se han convertido en uno de los caballitos de batalla en materia de políticas sociales de gobiernos de izquierda por su efectividad. Su efectividad política. Su efectividad electoral.

En el día de ayer, el candidato a la presidencia de la Concertación Nacional presentó junto a su equipo, una propuesta de gobierno que plantea que el dinero utilizado en la merienda escolar sea entregado directamente a las madres de las niñas y niños beneficiarios.

Bajo el lema «Niñez sin hambre» proponen la monetización de la alimentación escolar: poner 2.400.000 guaraníes por año, que sería 200 mil guaraníes mensuales, en el bolsillo de unas 400 mil madres, que pasarían a ser las administradoras. Esta sería la política pública de alimentación escolar de la Concertación.

Sin embargo, no dieron ni encontramos un solo argumento técnico, científico o pedagógico. Se limitaron a atribuir a la corrupción, el fracaso de los diferentes programas de alimentación escolar y consideran eso suficiente para atacar al programa y proponer su monetización.

“Preferimos darle a las madres que a los políticos corruptos, confiamos en ellas”. Aludieron.

No obstante, y más allá de estas estrategias de posicionamiento político discursivo en torno a los PTCI, los mismos deben ser analizados críticamente si lo que se pretende es diseñar esquemas político-institucionales superadores.

Es un tema demasiado importante y trascendental para encararlo tan a la ligera, a las apuradas. Pareciera haber un apresuramiento desmesurado por encontrar eco en la población con propuestas populistas que no presentan una base lo suficientemente sustentable, más allá de la corrupción como argumento. Y es un error.

El programa de alimentación escolar es una política pública en el contexto de la Seguridad alimentaria y parte del derecho a la alimentación de los niños. Debe tener un carácter universal, atendiendo a todos los niños que asistan a escuelas públicas y subvencionadas. Equivale a un porcentaje importante de la dieta alimentaria diaria que requieren los niños en edades entre 3 y 13 años. Y ojo que una mala ejecución puede convertirse en una política pública de atentar contra la salud del estudiante.

Los Programa de Alimentación Escolar se fundamentan en el derecho a la alimentación saludable, sana y suficiente de todo niño/a que asiste a establecimientos del sector público. Además de buscar garantizar la asistencia y permanencia de los niños/as en las aulas y su correcta nutrición, estos programas también persiguen diferentes objetivos intersectoriales como son la descentralización, la participación social y el desarrollo de la economía local. 

Deberíamos enfocarnos en generar mayor valor de retorno por cada guaraní invertido.

Los programas de alimentación escolar están considerados como la red de protección social más grande en el mundo. En muchos casos constituye el principal y en ocasiones el único alimento que los niños consumen diariamente, lo que lo transforma en uno de los pilares de Seguridad Alimentaria Nutricional (SAN) de la población infantil”(Graziano et al., 2008).

“El proceso formativo de los niños, el alimento recibido en la escuela ha sido reconocido como esencial para el aprendizaje, porque aumenta el rendimiento y evita la deserción escolar” (Graziano et al., 2008).

“No es exclusivamente del tipo alimentario y nutricional (…), destacando que (…) la entrega de alimentos en la escuela fomenta la matrícula y la asistencia escolar, constituyendo (…) un incentivo para que las familias escolaricen a sus hijos, (…) además de contribuir al mejoramiento del aprendizaje” (Cohen & Franco, 2005).

“Las comidas escolares nutritivas promueven el desarrollo humano al incentivar la asistencia regular, reducir las ausencias por motivos de salud, mejorar la concentración y capacidad de aprendizaje de las niños/as, y garantizar la terminación del ciclo escolar”.

¿Qué impacto causan en la educación, nutrición y salud?

La Merienda Escolar garantiza que las niñas y niños puedan tener el alimento y la nutrición necesaria a fin de desarrollarse adecuadamente, prevenir enfermedades y estar físicamente activos para lograr un mayor rendimiento en los procesos de aprendizaje. Como dijimos, los programas de alimentación escolar son una acción de protección social en la tarea de erradicar el hambre; ayudan a combatir la desnutrición, mejoran los indicadores educativos de promoción y retención escolar.

La coordinación interinstitucional entre los sectores productivos, educación y gobierno local, realizada tanto en el ámbito nacional como en el municipal, es clave, así como el enfoque de derecho y el enfoque pedagógico, como marco fundamental de los programas. Hasta antes de la vigencia de la Ley de la alimentación escolar era una simple política compensatoria.

Las normativas legales vigentes en relación a la Alimentación Escolar absolutamente descartan el carácter de asistencialismo al servicio de desayuno, merienda, almuerzo, etc. Asume un nuevo enfoque desde los lineamientos legales mismos; enfatizando en todo momento de manera explícita que se debe intencionar y promover acciones pedagógicas con niños, niñas y adolescentes, a fin de que adquieran hábitos saludables, deben aprender un estilo de vida saludable para que sean futuros adultos sanos.

Los niños y niñas y adolescentes en edad escolar son extremadamente vulnerables desde el punto de vista nutricional, psicológico y físico; siendo afectados severamente cuando existe insuficiencia de alimentación o falta de nutrientes esenciales para su edad y etapa de crecimiento. El propósito del PAEP es velar y promover los derechos de la alimentación y la salud de los estudiantes, y garantizar el bienestar físico durante el período de asistencia en las instituciones públicas. Parten de la premisa que la escuela es un espacio de aprendizaje y enseñanza de conocimientos para la vida y la alimentación de los niños y adolescentes, que son fundamentales para el desarrollo y crecimiento evolutivo apropiado.

Los programas de alimentación escolar:

¿Han tenido la cobertura suficiente? No.

¿Han sido constantes? No, interrumpidos.

¿Han brindado alimentos nutritivos de calidad y en cantidades apropiadas y a medida? No.

Ahora bien, la base argumental de la propuesta del candidato Efraín Alegre, es la corrupción.

¿Hay corrupción? Sí, galopante. Y particularmente en la merienda escolar, ellos lo saben más que nadie y les consta más que a nadie.

Pero a causa de la corrupción no podemos matar un programa. Lo que necesitamos es un programa para matar la corrupción. Y por ahora no me he enterado de su existencia.

Marco Normativo referencial:

1.      Ley No 5210/2014, “De Alimentación Escolar y Control Sanitario”, del 20 de junio de 2014.

2.      Decreto N° 2366 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 5210/14, DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO del 07 de octubre del 2014.

3.      Resolución N° 15.866 por la cual se aprueban los “LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY–

4.      Resolución N° 128 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PROVISIÓN DEL ALMUERZO ESCOLAR”, del 24 de marzo del 2015.

5.      Resolución N° 233 “ POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN DNCP N° 980/2013, Y SE APRUEBAN LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES ESTÁNDAR DE ADQUISICIÓN DE BIENES PARA ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS, A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 205/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” del 27 de enero de 2015.

6.      Resolución DNCP N° 1271/15 “POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ALIMENTOS INCLUIDOS EN LOS PLIEGOS ESTÁNDAR APROBADOS POR LA RESOLUCIÓN DNCP N° 233/2015” del 12 de mayo de 2015.

7.      Resolución N° 536/2016 del Ministerio de Educación y Cultura ¨POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA ENTREGA DE INFORMES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL PARAGUAY¨.

8.      Resolución MEC N° 15860 POR LA CUAL SE DISPONE QUE LOS DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE CAPITAL REGISTREN LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LOS ESTUDIANTES MATRICLADOS, ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES O ENCARGADOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, EN EL SISTEMA DE REGISTRRO UNICO DE ESTUDIANTES – RUE, del 26 de agosto de 2016.Resolución MEC N° 20.043 POR LA CUAL SE AJUSTAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OFICIAL Y PRIVADAS SUBVENCIONADAS DE CAPITAL, del 27 de setiembre 2016.

9.      Resolución DNCP Nº 2459/2017 POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES DE “PROVISION DE ALMUERZO/CENA ESCOLAR EN LA MODALIDAD “COCINANDO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS”, A SER UTILIZADOS EN LOS LLAMADOS DE CONTRATACIONES REGIDOS POR LA LEY Nº2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y se aprueban las “ESTANDARIZACIÓN DE PREPARACIONES CULINARIAS PARA EL SERVICIO DEL ALMUERZO/CENA ESCOLAR”.

10.    Resolución DNCP Nº 2264/2017 POR LA CUAL SE APRUEBAN DOCUMENTOS ESTÁNDAR A SER UTILIZADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION REGIDOS POR LA LEY Nº2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” – 5ta. Versión del pliego aprobado por Servicio de Catering.

11.    Resolución MEC Nº 1324/2017.

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