lunes, 23 diciembre, 2024

Un fallo polémico que exige debate

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Hugo Vera Ojeda
Hugo Vera Ojeda
Fundación ISSOS para la Libertad y el Desarrollo

Si bien, hay cosas que son evidentes por sí mismas, es conveniente aclarar que este es un análisis jurídico no personal, no se trata del Comisario Eusebio Torres, pudo ser cualquier persona. Este es un análisis meramente jurídico y sus consecuencias en lo político, por el camino o método que puede habilitar si esto sienta jurisprudencia. La situación va mucho más allá de una simple distorsión del debido proceso, lo cual de por sí ya es un motivo de alarma para el orden constitucional, este caso guarda mucha relacion con lo que se denomina LawFare o Guerra Jurídica, en alusión a la instrumentalización de la justicia con motivos políticos, o en este caso, ideológico. Veamos.

En fecha 20 de febrero de 2024, el Tribunal de Sentencia presidido por Juan Francisco Ortiz e integrado por Rossana Maldonado y Manuel Aguirre, condenó al ex comisario de Eusebio Torres Romero, de 88 años de edad, a la pena de 30 años de cárcel por la comisión de torturas ―calificadas como delitos de lesa humanidad― a opositores del gobierno de Alfredo Stroessner, hechos ocurridos en 1976.

Pese a los 48 años transcurridos desde los hechos, el fallo es sustentado en la supuesta imprescriptibilidad correspondiente a los delitos de “lesa humanidad”, aun cuando el Tratado de Roma que define este tipo de delitos haya sido ratificado por el gobierno del Paraguay recién en el año 1998 e incorporado a la legislación nacional mediante la Ley N° 1663 de mayo de 2001. Esto es 22 y 25 años después de ocurridos los hechos y pese a encontrarse expresamente prohibida su aplicación retroactiva en el texto del mismo tratado.

La Constitución del Paraguay de 1992, incluidas sus enmiendas, establece en su Artículo 137, su irrenunciable supremacía sobre los tratados, convenios y acuerdos, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de menor jerarquía, lo cual deja fuera cualquier posibilidad de interpretación por parte del tribunal o la incorporación de otro tipo de fundamentos que superen lo establecido en la Ley Matriz, señalando que quien lo haga, al margen de los procedimientos establecidos por ella, incurrirá en delito.

En su Artículo 138, la Constitución autoriza a todo ciudadano a resistir la usurpación de su rol fundamental y primigenio, cometida por cualquier persona o autoridad, declarando nulos y sin valor los actos contrarios al espíritu de la Ley Matriz, como lo sería el asignarse facultades por sobre ella o vulnerar su jerarquía por sobre los tratados internacionales.

Comparada la situación presentada con lo vivido en otros países hermanos, como por ejemplo la República de Chile o Argentina, es dable consignar que, una vez violada la Supremacía Constitucional, sin que ello sea contenido en forma plena e inmediata, la fuerza de los hechos genera una corriente incontenible de nuevas violaciones, estableciéndose ―de hecho― una suerte de jurisprudencia nacional con apoyos internacionales, imposible de anular de manera tardía.

En el caso chileno, la Justicia comenzó a aplicar fallos similares al de este caso y, al no haber habido una reacción contundente y oportuna, éstos se multiplicaron hasta alcanzar varios miles, incluyendo abusos judiciales que validaron y establecieron como usos y costumbres el aceptar testimonios falsos, de oídas o basados en presunciones infundadas, oficiosamente construidas a casi medio siglo de los hechos.

A la presión por conseguir penas de prisión para ancianos ex uniformados, declarándolos peligro para la sociedad, seguiría una incontenible avalancha de demandas por indemnizaciones que, a la fecha, superan el billón de dólares ($1.100.000.000.000), beneficiando con ello a estudios de abogados de dedicación exclusiva casos de derechos humanos, mientras merece dudas el destino final de otra parte de los millonarios recursos recibidos, al ser dichos montos fijados de manera autónoma por los propios tribunales, sin control del Gobierno ni del Congreso.

La República del Paraguay parecía haberse mantenido libre de la guerra jurídica o “lawfare” desatada por la izquierda latinoamericana en contra de quienes tuvieron participación en su derrota de los años 70 y 80. Siendo respetuosa de la legalidad, la Justicia paraguaya parecía no haber sido penetrada por las corrientes de activismo jurídico, que propugnan el derecho de los jueces a fallar conforma a sus propias convicciones, por sobre el espíritu expresado por la Ley.

El acelerado avance hacia el desarrollo económico del Paraguay atrae, indudablemente, la atención de quienes ven el bienestar de la población como una de las amenazas principales para el logro de sus objetivos ideológicos, los cuales se basan en la explotación del resentimiento social, hasta ahora casi inexistente en el país. En el caso chileno, el alto bienestar y desarrollo fueron el incentivo principal para desatar el violento estallido revolucionario del año 2019 que, sin haber conseguido su propósito y pese a haber estado a punto de acabar con el gobierno y la democracia, consiguió frenar abruptamente el avance hacia el desarrollo socioeconómico del país.

EN CONCLUSION: (con los antecedentes parciales, conocidos a la fecha)

  1. La aplicación del concepto de “lesa humanidad” por parte del tribunal, usándolo como fundamento para no aplicar el beneficio de la prescripción, merece ser rechazado de plano, por violar la Constitución del Paraguay y exponer a la Justicia a recibir miles de denuncias similares, extemporáneas y de alta explosividad, puesto que incentivarán el reclamo de casos en el olvido o creados a propósito.
  2. Si no se detiene en forma contundente e inmediata este tipo de fallos, Paraguay deberá esperar el inicio de un período de alta conflictividad social, renaciendo causas revisionistas y revanchistas que dañarán la convivencia entre los paraguayos y sus esfuerzos por avanzar hacia el desarrollo, tal como ocurriera en Chile, Colombia, Ecuador y en la vecina Argentina, cada uno en sus diferentes versiones político-ideológicas.
  3. La Guerra Jurídica o Lawfare es un arma poderosa que, en manos de la izquierda latinoamericana, combina esfuerzos con el globalismo o Nuevo Orden Mundial, intentando acabar con la soberanía de los países pequeños o menos desarrollados para imponer reglas universales, en favor de sus objetivos de dominación.
  4. Si el Paraguay no contiene la ofensiva desde el primer momento, verá su soberanía derribada progresivamente, siendo ésta la base de partida para ello. Si, en cambio, rechaza de plano la intentona anulando el fallo o el juicio, existe la posibilidad de evitar o contener los intentos de penetración izquierdista, junto a esperar que su ejemplo sea seguido por otros gobiernos libertarios, empeñados en resistir los esfuerzos globalistas y los espurios propósitos declarados por el Foro de Sao Paulo.

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