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¿Qué es el Estado?

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Por Rodney Campos

Como es común en estos tiempos en un grupo de whatsapp surgió una discusión, en este caso alguien escribió ¨hay que achicar al Estado¨, a lo cual otro respondió ¨¿Qué hay que achicar? ¿el territorio, la población, el PIB?¨. Ese criterio me hubiera pasado desapercibido de no observar el mismo razonamiento en la cuenta social X (anteriormente llamada Twitter) además de otros criterios semejantes. De allí la duda de ¿qué es el Estado?

Si buscamos en el diccionario de la Real Academia Española encontramos varias acepciones para el término Estado, quizás la que más se ajuste a lo que estamos tratando es la que señala al Estado como ¨forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio¨ y si hacemos una rápida búsqueda en internet la mayoría de los resultados usa el término ¨organización política¨, si bien dicho término no está mal requiere ser explicado para alcanzar una mejor comprensión.

Como el área del saber que se encarga de estos temas es el Derecho es que nos sumergiremos en dicha disciplina para saber qué dispone sobre la interrogante en cuestión. En un sentido técnico – jurídico el término ¨organización¨ hace referencia una ¨persona jurídica¨, pero ¿qué es una persona jurídica? Para el Derecho existen dos clases de personas: las físicas (es decir, nosotros) y las jurídicas (y/o morales). En términos sencillos las personas jurídicas son aquellas de existencia ideal a la cual se le otorgan los atributos de la personalidad que son nombre, domicilio y patrimonio, por tanto, al igual que las personas físicas también pueden ser sujetos de derechos y obligaciones, siendo aquellas (las personas jurídicas) totalmente diferentes de las personas (físicas) que la han constituido. En ese sentido tenemos que El Código Civil paraguayo en su artículo 91 establece: ¨Son personas jurídicas: a) El Estado b) Los Gobiernos Departamentales y Municipales c) Las Iglesias y las confesiones religiosas d) los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de Derecho Público, que, conforme con la respectiva legislación, sean capaces de adquirir bienes y obligarse e) las universidades; f) las asociaciones que tengan por objeto el bien común; g) las asociaciones inscriptas con capacidad restringida; h) las fundaciones; i) las sociedades anónimas y las cooperativas; y j) las demás sociedades reguladas en el Libro III de este Código¨ mientras el artículo 92 dispone: ¨Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, los organismos internacionales, reconocidos por la República, y las demás personas jurídicas extranjeras¨. No sólo el Derecho paraguayo observa al Estado de esta manera, para demostrarlo recurriremos al denominado ¨derecho comparado¨, es decir a las legislaciones de otros países:

– Código Civil argentino artículo 146: ¨Son personas jurídicas públicas: a) el Estado nacional…¨

– Código Civil costarricense artículo 33: ¨…El Estado es de pleno derecho persona jurídica¨

– Código Civil Federal mexicano artículo 25: ¨Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios¨.

Incluso podemos citar al Tratado Internacional de Derecho Civil de Montevideo de 1940, el cual en su artículo 3 dispone: ¨Los Estados y las demás personas jurídicas de derecho público extranjeras, podrán ejercer su capacidad en el territorio de otro Estado, de conformidad con las leyes de este último¨.

Todo lo expuesto no significa que esta sea simplemente ¨la óptica del derecho civil¨ como si tal rama del derecho estuviese completamente separada del resto, pues es dicho ámbito el que se encarga y trata a cerca de las personas, sean estas físicas o jurídicas. Difícilmente encontremos estos temas abordados detalladamente en otros ámbitos como, por ejemplo, el derecho penal o el derecho laboral por abarcar éstos a otros sectores jurídicos concretos. Por tanto, esta es la postura de, prácticamente, todo el Derecho y de ahí que tal criterio se encuentre plasmado en la mayoría de las legislaciones de los diferentes países.

Cabe aclarar que las personas jurídicas pueden ser de derecho público o de derecho privado, los primeros son por ejemplo el Estado, las Gobernaciones, los Municipios entre otros mientras que los segundos son, por citar algunos, las Cooperativas, las Iglesias, las Fundaciones, Asociaciones, etcétera.

Como leímos más arriba las personas jurídicas son también sujetos de derechos y obligaciones, es decir que también pueden adquirir derechos y contraer obligaciones, pueden celebrar convenios, contratos, etc y esto, a su vez, les faculta para poder demandar y poder ser demandados. Examinemos un simple ejemplo: de manera corriente las instituciones públicas llaman a licitaciones para adquirir determinados productos o servicios, al salir adjudicada una empresa (que también es una persona jurídica, en este caso de derecho privado) se firma un contrato entre ambas partes y del cual surgen una serie de derechos y obligaciones para los celebrantes del acuerdo. Suponiendo que la empresa haya cumplido con su parte proveyendo el producto o servicio a favor del Estado y éste por algún motivo no realiza el pago en el plazo convenido la empresa puede recurrir a los estrados judiciales para reclamar el monto que le corresponda. Así también, si el Estado fuese perjudicado por la negligencia o acción dolosa por parte de la Empresa podría demandarla a los efectos de obtener un monto determinado a los efectos de la reparación del daño. Las personas jurídicas tienen responsabilidad civil pero no responsabilidad penal, la responsabilidad penal es personalísima y debido a ello únicamente lo tienen las personas físicas.

Hay personas que creen que las personas físicas ¨somos parte del Estado¨ cuando es incorrecto por varias razones. Una de ellas es que tal afirmación denota una confusión existente entre las personas físicas y las personas jurídicas. En una entrevista (1) al reconocido intelectual chileno Axel Káiser le preguntaron si se sentía parte del Estado y respondió que no alegando que ¨el Estado no somos nosotros, y de hecho si fuéramos nosotros no necesitaríamos una Constitución que nos garantice derechos fundamentales frente al Estado precisamente. Precisamente porque el Estado no somos nosotros sino que son otros que gobiernan y tienen el monopolio de la violencia en sus manos es que necesitamos de una Carta que nos garantice derechos fundamentales para que no nos aplaste. Si fuéramos nosotros no nos aplastaríamos nuestros propios derechos¨. En la misma entrevista el chileno cita a Max Weber para dar una noción de Estado y al respecto señaló que es ¨aquel aparato que concentra el monopolio de la violencia física y que, por lo tanto, ejerce una dominación sobre nosotros¨.

Si bien no es el objetivo del presente escrito convendría señalar, al menos rápidamente, la diferencia entre el Estado y el Gobierno, al respecto el Gobierno mexicano en su portal sostiene esta interesante síntesis: ¨En resumen, mientras que el estado es la entidad política y jurídica que tiene el poder de gobernar un territorio y sus habitantes, el gobierno es el conjunto de autoridades encargadas de administrar el estado y llevar a cabo sus políticas¨. En la expresión ¨entidad¨ claramente se refiere o hace alusión a la persona jurídica y es el gobierno, es decir ese conjunto de autoridades electas o no, que administra al aparato burocrático denominado Estado. De ahí que achicar o agrandar el Estado y achicar o agrandar el gobierno sean cosas diferentes, si reducimos la cantidad de autoridades podríamos decir que el gobierno se ha achicado pero ello no implica necesariamente que se haya achicado el Estado. Podríamos decir que el Estado se achica cuando se reduce su intervención en la vida de las personas, cuando disminuye sus funciones, cuando busca captar menos impuestos entre otros. Así también podríamos decir que se ha agrandado cuando sucede lo contrario a lo mencionado. El buscar agrandar o achicar el Estado dependerá de la corriente político – ideológica de cada quién.

Todo lo mencionado no implica que el Estado haya sido considerado de esta manera en toda la historia de la humanidad y quizás haya actualmente algún que otro Estado que expresamente su legislación lo considere o establezca que no es una persona jurídica, cosa que desconozco y si alguien lo sabe me gustaría que me lo hiciera saber, sin embargo, es la consideración que abarca, prácticamente, la totalidad del ámbito jurídico respecto del Estado. Teniendo entonces una noción más clara del Estado ¿qué debemos hacer? ¿debemos achicar o agrandar el Estado? ¿está bien así como está o necesita de algunas reformas? ¿El criterio actual del Derecho respecto del Estado es adecuado o es incorrecto? El debate está abierto.

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