martes, 05 noviembre, 2024

Tres conceptos de libertad política

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Héctor Acuña
Héctor Acuña
Director Editorial de InformatePy

En la batalla cultural que subsiste en Occidente, coexisten, por lo menos, tres conceptos de libertad en disputa por ser la base de nuestras instituciones políticas y económicas.

El primer concepto de libertad es el de Thomas Hobbes, el cual es un concepto mecánico y materialista, derivado de la ley de la inercia de Galileo, la cual indica que “todo cuerpo continúa en su estado reposo o movimiento rectilíneo uniforme a menos que una fuerza externa actué sobre el objeto”. Hobbes lo explicaba así en su obra “El leviatán”:

Por libertad se entiende la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que con frecuencia reducen parte del poder que un hombre tiene de hacer lo que quiere.

Además, Hobbes agregaba:

La libertad del hombre, consiste en que no encuentra obstáculo para hacer lo que tiene voluntad, deseo o inclinación de llevar a cabo.

El concepto de libertad de Hobbes es el que abraza en gran medida el socialismo, en el sentido que no deben existir impedimentos materiales para la consecución de los fines personales. La obsesión materialista de brindar a la población, a través del Estado, asignaciones materiales en función a sus necesidades, surge de este concepto de libertad: las personas no son libres si existen impedimentos externos o materiales que frustren sus deseos o voluntad.

En segundo lugar, para Jean Jacques Rousseau, la libertad es producto de un contrato social. Subterfugio retorico mediante, Rousseau, separa la libertad natural de la libertad civil, de la misma manera que separa la posesión, del derecho de propiedad. En su teoría política, nadie podrá ser libre a menos que “enajene su libertad natural a la voluntad general” representada en el Estado. Tampoco nadie será propietario a menos que el colectivo legitime la posesión:

Hay que distinguir claramente la libertad natural, que no tiene por límites más que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que está limitada por la voluntad general; y la posesión, que no es sino el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante, del (derecho a) la propiedad, que no puede fundarse más que en un acto positivo.

La predominante tradición socialdemócrata usualmente se basa en esta noción contractualista de la libertad, argumentando que las personas son más libres a medida que tienen más derechos, y que tendrán más derechos si es que estos últimos se “fundan en el acto positivo” de estar escritos en una constitución. El caso chileno y su obsesión constituyente está basado en aquella idea.

El tercer concepto de libertad observado por John Locke consiste en reconocer que la libertad es una propiedad natural de los agentes humanos y para que esta se manifieste lo único necesario es que no exista coacción externa arbitraria por parte de terceros. Este es el concepto de libertad negativa de la tradición liberal clásica. Al respecto, Locke argumenta que:

Donde no hay ley no hay libertad, porque la libertad es hallarse libre de opresión y violencia ajenas, lo que no puede ocurrir cuando no hay ley; (…) se trata de la libertad de (un individuo de) disponer y ordenar libremente, como le plazca, su persona, acciones, posesiones y todos sus bienes dentro de lo que consintieren las leyes a las que está sometido; y, por lo tanto, no verse sujeto a la voluntad arbitraria de otro, sino el poder seguir libremente la suya.

Repasemos entonces las tres tradiciones de libertad en pugna en Occidente:

  • La libertad como ausencia de oposición material, de Hobbes.
  • La libertad como convención o contrato de Rousseau, y
  • La libertad como ausencia de coacción externa, de John Locke y el liberalismo clásico.

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