lunes, 23 diciembre, 2024

El flamante fiscal general del Estado empezó con el pie izquierdo

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Una de las primeras medidas del flamante fiscal general del Estado, Dr. Emiliano Rolón Fernández, fue el cambio de denominación de la Unidad Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar, que ahora se denominará «Unidad Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar y de Género», y cuya competencia se enmarcará en los delitos contemplados en la Ley 5777/2016 de “Protección Integral a las Mujeres y contra toda forma de Violencia”.

La Ley Nº 5777/16, tiene por objeto establecer políticas y estrategias contra toda forma de violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, de sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado; con la finalidad de promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Pues bien, resulta Art. 268 de la Constitución Nacional, establece como deber y atribución principal del Ministerio Público, velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales.

Uno de esos derechos y garantías constitucionales, es la PROTECCIÓN de TODAS las personas en su integridad. El Artículo 4 refiere literalmente a que “Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica…”

Otro de esos derechos y garantías constitucionales, es la IGUALDAD de “TODOS los habitantes de la República en dignidad y derechos”. El artículo 46 la garantiza y señala que “No se admiten discriminaciones” y que “El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.” Además, dicta que “Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios».

Finalmente, el último artículo de la Constitución Nacional que quiero mencionar es el 137 que habla de la “SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN”, estableciendo que la Constitución es la ley suprema de la República. Significa que todas las demás disposiciones jurídicas son de inferior jerarquía y “Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley”. El artículo 137 remata rezando que “Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.

Quiero acotar que este artículo no pretende establecer una posición del lado de un género u otro, ni en desmedro de ninguno, sino que pretende, insoslayablemente, exponer y evidenciar que con la aplicación de la Ley 5777/2016, estamos frente al uso abusivo de la legislación y que, si el estado aplica dicha ley, está inobservando, nada más y nada menos que “la ley suprema”: la Constitución Nacional.

La ley 5777 es una muestra fehaciente de cómo, en la lucha contra una injusticia, se cometen absurdos que terminan convirtiéndola en un vehículo de inequidad, injusticia y discriminación. El derecho utiliza el lenguaje de la razón, ha de ser ecuánime, equitativo, siempre. Las leyes constituyen herramientas sanadoras que han de comprender y superar los diferentes tipos de conflictos que puedan surgir fruto de la convivencia social, pero no tienen “derecho” a la equivocación, utilizando como instrumentos los mismos errores cuya erradicación pretende.

En su artículo 5, la Ley 5777/16 establece como su objetivo luchar e intentar eliminar “toda distinción, exclusión o restricción contra la mujer”, pero si analizamos su texto vemos la intencionalidad manifiesta de pretender la conquista de la igualdad de la mujer dándole poder a costas de la penalización y la desvalorización absolutamente desproporcionada, de quien no sea mujer. ¿Saben cómo se llama esto? Segregación, maniqueísmo. El mismo maniqueísmo y segregación de la perspectiva de género.

La ley cae una contradicción grosera, al discriminar e inculpar a los “agresores”, que tampoco sabemos del todo bien si son hombres o mujeres, debido a que, de acuerdo a la tendencia de la “perspectiva de género” el sexo ya no sería el criterio de identidad que defina y diferencie, entre sí, a los seres humanos.

No sé si se han puesto a pensar en casos prácticos. Se me ocurre pensar en un transgénero, para poner un ejemplo y sinceramente no se bien cuál sería el trato judicial. ¿Ustedes saben? Supongamos que éste transgénero se operó y cambió su órgano sexual y tiempo después, violó y mató a una mujer. Confieso que me desconcierta pensar si sería considerado un agresor o un beneficiario de la ley.

Quizás les parezca ingenuo y hasta jocoso mi planteo, pero en realidad no estoy haciendo más que evidenciar las equivocaciones substanciales de una la ley estructurada ideológicamente sobre la perspectiva de género y que apunta contra el hombre, entendido como “agresor” natural, y al mismo tiempo contra mujeres (naturalmente mujeres) que renuncian, abandonan, su género originario y se mudan al masculino. 

Si coincidimos en que la Ley es el instrumento igualador por excelencia, ésta ley significa un sesgo desproporcionadamente negativo. Sigamos y reforzaremos esto.

Pasemos al Código Penal y luego lo contrastamos con la ley 5777. Su artículo 5 (C.Penal) establece un castigo para el homicidio doloso, de una pena de cinco a veinte años, que sólo podrá ser extendida hasta treinta si existieran agravantes especiales.

Vayamos ahora al artículo 50 de la Ley 5777/2016, que refiere al “Feminicidio”: “El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años.” 

Contrastando la normativa, resulta evidente que en base a la Ley 5777, la vida de una mujer tiene más valor que la de un hombre y su muerte también, lo cual carece de total sentido y va en contra de la naturaleza misma que no distingue y pone valores distintos a la vida y a la muerte según quien se trate.

Otra grosería inconstitucional podemos observarla en su artículo 46 que reza: “Para el dictado de medidas cautelares y de protección personal, en caso de duda, se debe estar a lo manifestado por la víctima de los hechos de violencia”. ¿Cómo cómo? Si, eso. Resulta jurídicamente insultante establecer como verdad una denuncia, sea verdadera o falsa, realizada por una mujer contra cualquier hombre por el motivo, causa, razón o circunstancia que fuere, ¡sin que sea necesario probarlo! Y lo más alarmante es la realidad: existe una estadística horrorosa, a la que cualquier persona puede acceder, que revela una cantidad enorme de denuncias falsas, mayormente motivadas por venganza, odio o simplemente despecho u otros motivos. Es un escenario peligroso, grave.

¿A dónde va nuestro derecho a la igualdad ante la ley? ¿A dónde va nuestra sagrada y elemental presunción de inocencia consagrada constitucionalmente (Art. 17)?  ¿Dónde nos metemos el Artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, Ley 1/1989?

Aunque no es todo y lejos estoy de abarcar toda la problemática, termino con esto: en virtud de la ley 5777 toda mujer puede hacer su denuncia sin necesidad de patrocinio. Sin necesidad de patrocinio y a raíz de la denuncia se abrirá una acción judicial. Sin necesidad de patrocinio se abrirá una acción judicial y se podrán tomar medidas restrictivas.

Ahora bien… el hombre, una vez notificado en virtud de dicha denuncia y acción judicial, no puede defenderse sin patrocinio. Leyó usted bien: puede ser denunciado y se le inicia una acción judicial sin que la denunciante necesite patrocinio, pero no puede defenderse de dicha acción, sin patrocinio. Es más, el hombre, si no denuncia con patrocinio legal, no se inician acciones judiciales; queda en mera denuncia sin ningún tipo de efecto, más que constancia. Así de absurdo. Debe buscar, pagar y acudir a un abogado, a diferencia de la mujer.

¿Qué les parece?

Tan aberrante como eso: si el hombre no tiene patrocinio se le deniega el acceso a la justicia y la mujer accede a ella, sin él.

Todo lo que acabo de mencionar, no hace más que demostrar la desigualdad DE ACCESO a la Justicia, y de procedimiento. El hombre no tiene una ley total a la cual invocar y en virtud de la cual obtener acceso directo a la acción judicial y a medidas inmediatas para situaciones similares a las contempladas por la ley 5777.

Y cuando vemos que nada más y nada menos, el Ministerio Público, cuyo deber es velar por los derechos y garantías constitucionales de TODOS, toma medidas en función de una Ley, cuyo procedimiento y mecanismo de aprobación no está en duda, pero que a todas luces, es inconstitucional, realmente causa preocupación.

Y quiero insistir en que no podemos permanecer ajenos e indiferentes a las distintas realidades que afrontamos como sociedad, muchas de ellas, fatales, pero tampoco podemos dejar de buscar mecanismos y espacios que permitan instrumentos viables que contribuyan a resolver, o al menos sopesar, los problemas, sin generar otros nuevos.

Este no es un artículo técnico ni constituye un análisis normativo, es simplemente fruto de la intención genuina de pretender aportar elementos que contribuyan al lector, a formar una al respecto. Al final, se trata de nuestros derechos y garantías.

Reitero, no es un análisis técnico. Es mi opinión. Y no necesito patrocinio.

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