lunes, 23 diciembre, 2024

Justicia del Brasil no tendría jurisdicción para investigar a HC

La justicia del Brasil no tendría jurisdicción para investigar al ex presidente de la República Horacio Cartes por supuesta­mente encubrir a Darío Mes­ser, quien soporta proceso penal en Brasil. El artículo 7 del Código Penal del Brasil dice claramente que la justicia bra­sileña tiene jurisdicción sobre sus ciudadanos que cometan hechos punibles o sean vícti­mas de delitos en el extranjero.

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Con el citado artículo de la legislación del vecino país, las autoridades no tienen compe­tencia para realizar las pesqui­sas contra el ex jefe de Estado, sino que es la justicia de nuestro país la que tiene la atribu­ción de poder investigar al ex mandatario debido a que el presunto hecho punible se registró en Paraguay.

Varios expertos en derecho internacional mencionaron que la justicia del Brasil no tiene competencia para poder indagar a Cartes y que la actua­ción de los fiscales de ese país es más mediática que jurídica en vista de que buscan recolectar más elementos contra los pri­meros investigados.

FISCAL RATIFICA DESESTIMACIÓN

El agente fiscal Édgar Sánchez ratificó su postura de desesti­mar la denuncia por supuesto desacato contra el ex presi­dente de la República Horacio Cartes. El juez penal de Garan­tías Yoan Paul López es quien deberá resolver si hace lugar al pedido del representante del Ministerio Público y archiva el presente caso o le da trámite de oposición para que la Fis­calía General del Estado con­teste si corresponde archivar la denuncia.

En su momento, el fiscal Sán­chez concluyó que no existía delito alguno, ya que el Con­greso no tenía atribución judi­cial, y el delito de desacato es para órdenes judiciales y es por ello que pidió la desestimación de la presente denuncia.

En el mes de abril de este año, la jueza Lici Sánchez resol­vió enviar los antecedentes remitidos por la CBI –que investigaba el caso de Darío Messer sobre la incompa­recencia del ex mandata­rio Horacio Cartes ante la citada comisión– a la Fiscalía General del Estado para que designe un fiscal que deter­mine si hubo o no desacato.­

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