lunes, 23 diciembre, 2024

Messer y el poder general otorgado ante un Escribano

El Abogado Rubén Maciel Guerreño, del estudio RMG, con un Master en Sistemas Penales, publicó en su Facebook una excelente explicación de porque no constituye delito que el Escribano Miguel Bareiro haya convalidado la firma de un poder de Darío Messer a sus abogados.

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¿Cometió un delito el Escribano al autorizar un poder general otorgado por un prófugo de la justicia? NO, porque el Código Penal no tipifica como hecho punible una conducta de autorizar una escritura pública otorgada por una persona sobre la cual pesa una orden de captura. El Código Penal sí tipifica como delito el hecho de que un Escriba consigne falsamente un hecho o la identidad de los otorgantes, etc. 

¿Incumplió con su deber como Escribano al autorizar un poder general otorgado por un prófugo de la justicia? NO, porque de la lectura del art. 111 del Código de Organización Judicial que establece sus deberes y atribuciones no se advierte un incumplimiento. Sí podría haber incumplido con su deber, en caso que haya autorizado el acto en contra de la ley, entonces, cabe preguntarse: 

¿La ley prohíbe que un prófugo o una persona sobre quien pesa una orden de detención otorgue un poder (mandato)? NO, porque el poder, que es un contrato de «mandato», está regulado en el Código Civil (art. 880 y ss), y el Código Civil no dispone una prohibición o impedimento a una persona prófuga o con orden de detención para otorgar un mandato. Sería inconstitucional prohibir a un procesado prófugo otorgar un poder, porque se le privaría de su derecho a la defensa, tanto en el orden penal, civil, administrativo o laboral (art. 16 Constitución Nacional).

¿Qué efectos jurídicos supone una orden de detención nacional o internacional sobre una persona? Una orden de detención, como lo regula el Código Procesal Penal, sólo supone una limitación a la libertad ambulatoria de la persona sobre quien pesa la orden de captura. Por esa razón, una persona prófuga puede ejercer su defensa en una causa a traves de su mandatario o defensor. Una orden de detención no constituye una medida cautelar de inhibición general para vender o grabar bienes, tampoco impide que un prófugo otorgue un poder ante un Escribano Público o acuerde un contrato de alquiler u otro negocio jurídico.

¿El Escribano o cualquier ciudadano está facultado a proceder a la aprehensión de una persona prófuga? NO, porque el único funcionario público facultado a proceder a una aprehensión es el agente policial. Un ciudadano, un Escribano o cualquier otro profesional o funcionario sólo podría proceder a la aprehensión de una persona en caso de flagrancia (art. 12 Constitución Nacional).

¿Existe una obligación ética del Escribano a denunciar a las autoridades judiciales o policiales cuando un prófugo otorga un poder ante su Escribanía? NO, porque si nos guiamos por el «Decálogo del Escribano» (ver web del Colegio de Escribanos del Paraguay), vemos que una obligación ética (y legal) del Notario es «ceñirse a la ley» y otra es «rendir culto a la verdad», y ambos postulados no se contraponen con el hecho de autorizar un poder a un prófugo. Además, diría que un Notario está sometido a la confidencialidad, salvo que el acto constituya un ilícito penal, que no es el caso por lo ya dicho más arriba.

En conclusión, si el hecho de que un prófugo otorgue un poder ante un Escribano no constituye un hecho punible, ni una falta administrativa, ni un incumplimiento legal o ético del Escribano, sin embargo, su presentación mediática es dada como «indebido, malo, irregular, etc.», es un ejemplo de «satanización mediática», que tiene mayor o menor efectividad en el público, según el afecto o desafecto que se le pueda tener al sujeto o institución que es objeto de satanización.

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