El Tribunal de Apelación Penal declaró inadmisible el recurso presentado por Arnaldo Giuzzio contra una resolución dictada por el juez Rodrigo Estigarribia, al concluir que el recurrente no posee legitimación procesal para intervenir como parte. La decisión fue adoptada por los camaristas Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, Gustavo Amarilla Arnica y Claudia Carolina Criscioni Ferreira.
El fallo sostiene que Giuzzio no reúne la condición de víctima exigida por la normativa procesal penal para impugnar resoluciones judiciales. Según el análisis del tribunal, la ley establece que solo pueden ser considerados víctimas quienes resulten ofendidos de manera directa por el hecho punible investigado, así como determinados familiares, representantes legales o socios en casos específicos. En el expediente estudiado, los magistrados concluyeron que el exministro no encuadra en ninguno de esos supuestos.
El punto central de la resolución radica en la falta de legitimación activa. Los camaristas remarcaron que Giuzzio no formuló una denuncia concreta ante el Ministerio Público que lo colocara formalmente dentro del proceso penal. A pesar de ello, posteriormente intentó apelar una decisión judicial como si tuviera calidad de parte interviniente, situación que el tribunal consideró jurídicamente improcedente.
La resolución que Giuzzio buscaba impugnar correspondía a una determinación judicial previa que desestimó actuaciones contra el expresidente Horacio Cartes, al no hallarse elementos suficientes que sostuvieran la causa. El tribunal de alzada evaluó el recurso y concluyó que, al no ser víctima ni denunciante formal, el recurrente carece de facultades procesales para cuestionar dicha decisión.
En su argumentación, los camaristas enfatizaron que el reconocimiento de la calidad de víctima no es una formalidad menor, sino un requisito esencial que delimita quiénes pueden intervenir en el proceso penal. Permitir impugnaciones de personas sin ese carácter —advirtieron— vulneraría el principio de legalidad procesal y alteraría el equilibrio de las partes.
Con esta resolución, el tribunal cerró la vía recursiva intentada por el exministro y dejó firme la decisión judicial previa. El pronunciamiento refuerza un criterio restrictivo respecto a la participación de terceros en procesos penales, subrayando que solo quienes acrediten un vínculo directo con el hecho investigado pueden accionar dentro del expediente.




