En Paraguay, el debate sobre la identidad en todas sus formas exige distinguir con claridad entre dos planos que suelen confundirse: el personal y el jurídico. Ambos coexisten, pero no se superponen.
Por un lado, está la identidad personal o social, que se relaciona con cómo una persona se percibe, se expresa y decide manifestarse ante los demás. Este aspecto está protegido por el Artículo 25 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a “la libre expresión de la personalidad, a la creatividad y a la formación de la propia identidad”, garantizando además el pluralismo ideológico. En otras palabras, cada ciudadano es libre de construir su imagen y su modo de ser.
Sin embargo, la identidad legal o jurídica pertenece a otro orden: el del derecho civil y registral. Allí rige el principio de legalidad y veracidad documental, según el cual el nombre, el sexo y demás datos consignados en los registros públicos constituyen la identidad oficial de una persona. Este principio tiene la función social esencial de garantizar la certeza jurídica, la seguridad de los actos y la confianza en los documentos que sustentan la vida civil del país.
Por eso, si bien cualquier persona puede vestirse, expresarse o identificarse socialmente como desee, no puede usar una identidad distinta en ámbitos oficiales, por ejemplo, en trámites administrativos, exámenes, registros o procesos judiciales, mientras su documentación legal no haya sido modificada por una resolución judicial o un procedimiento de cambio de datos en el Registro Civil.
El punto es claro: la libertad individual no desaparece, pero tampoco puede invadir el territorio de la legalidad. Una cosa es la autoexpresión, otra muy distinta es la representación jurídica del individuo ante el Estado. Pretender que ambas sean lo mismo no solo desordena el sentido del derecho, sino que amenaza la coherencia de todo el sistema legal. Porque donde la ley deja de regir la verdad documental, se instala la arbitrariedad.
En este contexto, y establecida la diferenciación y coexistencia de ambos planos, es correcto afirmar que el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) actuó conforme a derecho en el caso del alumno que, autopercibiéndose mujer, se presentó a rendir un examen oficial. La autoridad educativa no negó su identidad personal, sino que se limitó a aplicar el principio de veracidad documental que rige todo acto administrativo.
En definitiva, el reconocimiento de la libertad personal no puede implicar la negación del orden jurídico. La convivencia democrática exige respeto tanto a la diversidad individual como a la ley, porque es precisamente esa ley la que garantiza que los derechos de todos (y no solo de algunos) sean respetados.




