La reciente revelación sobre la existencia de presuntas cuentas offshore en Seychelles vinculadas al expresidente Mario Abdo Benítez y su esposa, Silvana López Moreira, con fondos no declarados por un monto de aproximadamente 21 millones de dólares, ha desatado una ola de especulaciones políticas, jurídicas y diplomáticas. Si bien aún no existe confirmación oficial por parte del Ministerio Público, expertos en derecho penal señalan que, de comprobarse la veracidad de estas cuentas, el exmandatario y su cónyuge podrían enfrentarse a graves consecuencias legales, tanto en Paraguay como en el ámbito internacional.
Según el Código Penal Paraguayo, Abdo Benítez podría ser investigado por enriquecimiento ilícito en la función pública (art. 311), si no logra justificar el origen de los fondos acumulados durante su paso por la Presidencia. Esta figura contempla penas de hasta 10 años de prisión y la inhabilitación para ocupar cargos públicos.
A ello se sumaría la figura de lavado de dinero, prevista en la Ley 1015/97 y sus modificaciones, que castiga con penas de 5 a 15 años de cárcel a quienes oculten el origen de activos provenientes de actividades ilícitas. La utilización de cuentas offshore para transferencias o resguardo de fondos no declarados podría también configurar una violación de la Ley de Declaraciones Juradas de Bienes (Ley 6355/19), con sanciones adicionales de hasta 5 años de prisión por omisión maliciosa o declaración falsa.
Asimismo, si se comprobara que hubo una estructura organizada destinada a ocultar bienes, el caso podría escalar a una acusación por asociación criminal, cuya pena va de 6 meses a 5 años de prisión.
¿Puede intervenir Estados Unidos?
Una arista que no debe subestimarse es la posible intervención del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ). Aunque los supuestos delitos se habrían cometido fuera de suelo estadounidense, el solo hecho de que los fondos estén en dólares americanos y que se hayan movilizado a través del sistema financiero internacional, podría otorgar a las autoridades norteamericanas jurisdicción para investigar, sobre todo si alguna parte de las transferencias pasó por bancos con sede en EE.UU. o si se utilizó el sistema de compensación de la Reserva Federal.
En estos casos, el DOJ actúa amparado en el Money Laundering Control Act (Ley de Control del Lavado de Dinero) y otras leyes federales que le otorgan alcance extraterritorial en delitos de blanqueo de capitales. Además, si se comprueba el uso de mecanismos financieros estadounidenses para ocultar fondos de origen sospechoso, podría incluso solicitar el congelamiento o incautación de activos.
En este escenario, el DOJ podría incluso emitir declaraciones públicas si considera que el caso afecta la transparencia internacional o la integridad del sistema financiero, y tiene la facultad de actuar de forma autónoma o a pedido de la justicia paraguaya a través de tratados de cooperación como el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua.
Una tormenta política y judicial
Más allá de las responsabilidades penales, esta situación pone en tela de juicio el compromiso del Estado paraguayo con la lucha contra la corrupción y la transparencia, especialmente si se comprueba que un exjefe de Estado manejó fondos millonarios ocultos en paraísos fiscales.
¿Estamos ante un nuevo Lava Jato en versión paraguaya? El tiempo, la justicia y las pruebas lo dirán.