Por Noelia Quintana Schäffer
En la página del Poder Judicial, como en las redes sociales, podemos encontrar propagandas sobre un “Concurso del Poder Judicial Premio de Excelencia a la Incorporación del Derecho a la Igualdad y no Discriminación en las Resoluciones Judiciales”. Dicho concurso se encuentra vigente desde el año 2023, pasando por el 2024 y obviamente ha de seguir en este 2025.
Este concurso organizado por la secretaria de Genero del Poder Judicial, no es otra cosa que un atentado directo contra los derechos constitucionales de las personas sometidas a un proceso judicial. Este concurso se trata de lo siguiente: La Corte Suprema de Justicia, atreves de su “secretaria de género”, premia y condecora a jueces de todos los fueros, en primera y segunda instancia, que utilicen en sus resoluciones el “enfoque de género” en sentencias como en autos interlocutorios. Los jueces que deseen participar deben postularse, enviando sus resoluciones en formato PDF, a un correo institucional del Poder Judicial, para que sea “evaluada por un jurado” en cuanto a si cumple o no con los delineamientos establecidos en una “Guía para garantizar el Acceso a la Justicia de todas las personas sin distinción en Paraguay”, que es la herramienta de apoyo a la magistratura, que deben utilizar los Jueces para fallar desde la perspectiva de género.
El premio consiste en la entrega de “un certificado y condecoración al Magistrado, que previamente tuvo que “inscribirse” en la nómina de participantes para poder acceder a dicha premiación, por supuesto, no sin antes sus resoluciones judiciales sean “estudiadas y examinadas por un jurado” para analizar si las mismas alcanzan el puntaje necesario para poder ser premiados por su “Excelencia”. El estudio y calificación de la resolución judicial se realiza a partir de los parámetros contenidos en una “Guía” entregada al Magistrado.
Es inadmisible e inconstitucional, que en un sistema democrático, una simple secretaria, pueda inducir a la Corte Suprema de Justicia, a que se realice un Concurso de “Premiación y condecoración para los jueces que utilicen el enfoque de género en sus resoluciones” es inadmisible que resoluciones judiciales, entren en la categoría de “concursos de premiación” y que sean condecorados aquellos magistrados que obtengan más puntos, llevándose un galardón por “condenar o absolver, o fallar a favor de….”, eso a más de ser arbitrario, es injusto, inconstitucional y va en detrimento de la dignidad humana de todos los justiciables que se hallan sometidos a procesos judiciales.
En lo que respecta a “premiar a Jueces” por la incorporación del enfoque de género en sus resoluciones; dicha figura, en nuestro sistema jurídico-constitucional es inaplicable, inadmisible e inviable, por el motivo tan básico de que el enfoque o perspectiva de género como tal, no forma parte de nuestro derecho positivo nacional, nuestra Constitución Nacional no lo legisla, nuestro ordenamiento legal no lo establece, por lo que existe un vacío legal, no pudiéndose por lo tanto aplicar la perspectiva de género en las resoluciones judiciales, ello porque nuestra ley suprema no lo contempla, ni tampoco nuestras leyes procesales.
Los Magistrados, que concursan para “recibir un premio” deben obedecer a una Guía, facilitada por la Secretaria de Genero del Poder Judicial, donde se encuentra un Infográfico que contiene los “Lineamientos para la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en las resoluciones judiciales”, es una herramienta de apoyo a la magistratura, que no es vinculante, pero sin embargo es indirectamente vinculante, pues el Magistrado debe seguir los delineamientos de dicha guía impuesta, para así obtener el puntaje necesario, y que su resolución sea premiada.
En otras palabras, la Unión Europea, junto con las Naciones Unidas (ONU), financian el concurso de premiación de jueces, instando a nuestro Poder Judicial, para que nuestros Jueces apliquen el enfoque de género o la perspectiva de género en sus resoluciones judiciales, utilizando para ello un “concurso de premiación” y así poder concretar esos objetivos, siendo esto claramente una forma de injerencia externa dentro de nuestro sistema de justicia.
Si Señores, en el Paraguay, fallar desde la perspectiva de Género; se premia; y no hace falta decir, quienes son y quienes serán los principales afectados