Luego de que un fallo de primera instancia rechazará el pedido de suspensión del cobro de peaje en la Hidrovía Paraná-Paraguay, en el tramo en el tramo entre Confluencia y Santa Fe, la Justicia Federal argentina rechazó la apelación.
Las razones se encuentran en una falla en el procedimiento de la demanda. Para la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, la petrolera San Antonio y Mercopar «no habían agotado la vía administrativa, requisito que las normas imponen como paso previo al reclamo judicial».
Dado que, para el Tribunal, el planteo de las firmas era una «clara impugnación» del reglamento del Poder Ejecutivo Nacional 1023/22, debe cumplir con el artículo 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 que exige la interposición del reclamo ante la misma autoridad que lo emitió.
Así, los camaristas Eduardo Gottardi, Florencia Nallar y Alfredo Gusman destacaron que para estos casos la demanda judicial debía estar precedida por el agotamiento de la vía administrativa o luego de que, solicitada la suspensión de los efectos, no se obtenga repuesta al término de cinco días.