Por Rodney Campos
De manera reiterada el Instituto de Previsión Social (I.P.S.) es noticia en los diferentes medios de comunicación y redes sociales, pero no precisamente por la calidad de los servicios que presta o de la conformidad de los usuarios sino todo lo contrario. Todo esto lleva a preguntarse por la solución, sin embargo, el punto de partida de toda solución es el correcto diagnóstico.
En ese sentido, I.P.S. ¿es una institución pública o privada? La mayoría de las personas ante esta simple pregunta responden que obviamente es privada porque se paga por sus servicios de salud, pero bajo dicha ¨lógica¨ entonces la ANDE (Administración Nacional de Electricidad) sería ¨privada¨ porque también se paga, en este caso para tener energía eléctrica y quien no pague sufrirá el corte de luz quedando sin energía eléctrica, absurdo ¿no? Evidentemente necesitamos más elementos para responder a la pregunta.
Para empezar, tenemos que I.P.S. fue creado por el Estado, más concretamente en virtud del Decreto 17.071 del 18 de febrero de 1943 por el presidente Higinio Morínigo, ¿alguna vez se privatizó? No, nunca. No tiene un estatuto como usualmente ocurre con los entes privados sino una ley o leyes que establecen concretamente el marco de su funcionamiento. Su página web es www.ips.gov, gov de government que en español significa gobierno, situación que ocurre con todos los portales de los entes públicos y/o estatales. Algunos tal vez intentarán alegar que I.P.S. es un ente autónomo y autárquico, sin embargo, otros entes autónomos y autárquicos son los Municipios y las Gobernaciones por dar algunos ejemplos, ¿acaso los Municipios y las Gobernaciones son entes privados? Por supuesto que no.
Por otro lado, la propia página del I.P.S. reconoce que el pago que empleadores y trabajadores realizan de manera mensual es por disposición de la ley, es decir que es obligatorio. Muchos describen a los aportantes de I.P.S. como asegurados pero el seguro es un contrato y por tanto una de sus características es la voluntariedad, pero como el pago es por disposición de la ley dicho pago reviste más bien las características de un tributo, específicamente la de una tasa. A todo eso podemos sumarle que por disposición del Decreto 8841/18 tanto los cargos como las remuneraciones de dicha institución se contemplan en el Presupuesto General de la Nación. Por si fuera poco todo lo mencionado el presidente del I.P.S. es designado por el Poder Ejecutivo.
Por todo lo expuesto resulta evidente que el I.P.S. es una institución pública. Una vez sabido esto, ¿no sería bueno que los aportantes del I.P.S. fueran efectivamente sus dueños, pudieran constituirse en asamblea y tomar decisiones tales como colocar o sacar al presidente de la Institución entre otros? ¿no sería fantástico que el pago a I.P.S. sea voluntario y que aquella persona que lo desee pueda dejar de pagarlo para optar por otro seguro de salud que satisfaga de mejor manera sus expectativas y necesidades? ¿este tipo de medidas podría incentivar a los directivos del I.P.S. a que intenten gestionar una mejor atención a los aportantes? Éstas y otras preguntas son válidas y quienes pagan por recibir los servicios de dicha institución pública podrían plantearse a los efectos de mejorar el sistema que de manera persistente aparece en los medios y no precisamente por dar un servicio ejemplar.