La idea de mejorar la transparencia en cuanto al Financiamiento de las Agrupaciones Políticas inicia en el Paraguay con la vigencia de la Ley N° 4743 del 2012, que amplía las disposiciones alusivas a la materia, contenidas en el Código Electoral. Luego en 2018, se promulga la Ley N° 6167 que modifica varios artículos del Código Electoral, regula y controla las internas partidarias de cada Organización Política.
En el año 2020 surge la última modificación al Código Electoral en materia de Financiamiento Político, con la promulgación de la Ley Nº6501/2020 la cual establece la obligación de candidatos de realizar Declaraciones de Ingresos y Gastos de Campaña, Declaraciones de Interés Económico Vinculado y Rendiciones de Cuentas por la participación en Internas Partidarias y Elecciones Generales y/o Municipales.
Todo ello, en teoría, con el propósito de dotar de mayor transparencia, a la vista de la ciudadanía, de las fuentes de financiamiento de la cual se surten las nucleaciones políticas y los candidatos propuestos por las mismas. Peo del dicho al hecho… hay un largo, muy largo trecho.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral, es la máxima autoridad electoral, responsable de regular, controlar, fiscalizar y garantizar el cumplimiento de la actividad electoral y de sus actores, salvaguardando en condiciones plenas el ejercicio de la participación democrática y de los derechos electorales. Con ese fin (al menos en los papeles) conformó una Comisión Asesora del Financiamiento compuesta por un equipo técnico de funcionarios capacitados en el área.
Hasta ahí, luce fantástico.
La única verdad: la realidad.
En vísperas de las próximas elecciones internas del Partido Colorado y abiertas de la Concertación, del próximo domingo 18, y habiendo culminado los plazos para la rendición de cuentas de todos los precandidatos, tenemos oficialmente los datos y porcentajes de cumplimiento / incumplimientos confirmados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
Los números generales indican, a grandes rasgos, que de un total de 77.481 precandidatos en pugna, 5.033 precandidatos no cumplieron con Ley de Financiamiento Político, no presentaron rendición de gastos de campaña.
Ahora vayamos detalladamente por sector:
- El Partido Colorado cumplió en un 98 por ciento la Ley de Financiamiento Político. De un total de 66.015 precandidatos, cumplieron 64.472 de ellos.
- El Partido Liberal Radical Auténtico cumplió un 53 por ciento. De un total de 1.870 pre candidatos, cumplieron 1.000 de ellos.
- La Concertación Nacional para un Nuevo Paraguay cumplió en un 93 por ciento. De un total de 1.130 pre candidatos, cumplieron 1.052 de ellos.
- Patria Querida cumplió en un 92 por ciento. De un total de 670 precandidatos, cumplieron 615 de ellos.
Como vemos, la nucleación política con mayor porcentaje de cumplimiento de la Ley de Financiamiento Político fue la ANR – Partido Colorado, que tiene como precandidatos a presidente a Santiago Peña y Arnoldo Wiens, con un 98% y la de mayor porcentaje de incumplimiento el Partido Liberal Radical Auténtico –PLRA, que tiene como precandidatos a presidente a Efraín Alegre, Martín Burt y Hugo Fleitas, con solo un 54% de cumplimiento.
Todos estos datos fueron confirmados desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) por medio de Christian Ruiz Díaz, director de Financiamiento Político. También el propio presidente del Tribunal Independiente Electoral del PLRA, Gustavo Bernal, confirmó que muchos miembros de su partido no cumplieron con la ley de financiamiento político.
¿Pero qué sucede con quienes incumplen con la Ley Nº6501/2020?
Aquí es importante diferenciar entre las elecciones internas/abiertas y las elecciones generales. ¿Por qué? Porque en las internas, las sanciones están a cargo de las propias organizaciones políticas, no del TSJE. Sin embargo, para las elecciones generales el incumplimiento de esta ley conlleva la aplicación de sanciones por parte de la Justicia Electoral.
¿Cómo se lleva o debiera llevarse a cabo de acuerdo a la normativa?
En las internas, cada organización política tiene que tener un oficial de cumplimiento inscrito ante Seprelad y comunicado al TSJE. Es el encargado o encargada de implementar las políticas de cumplimiento de control. A su vez, el TSJE cruza datos con Seprelad y con la Secretaría de Tributación (SET). También participa la Contraloría en las revisiones.
Cuando se detecta algo inusual, el oficial de cumplimiento del TSJE se comunica con su par del partido político y le solicita los documentos respaldatorios del dinero. Si no hay respuestas, está obligado a reportar a Seprelad como operación sospechosa.
¿Dónde está puesta la principal atención?
La principal atención en la matriz de riesgos es el dinero efectivo.
¿El incumplimiento de la Ley inhabilita al pre candidato?
No. Simplemente es sancionado pecuniariamente, mediante una multa que generalmente se resta del subsidio correspondiente.
La multa que se estableció por la no presentación de rendición de cuentas, en el marco de la ley de financiamiento político, es de solo G. 25.000.000.
¿Dónde se pueden ver los datos publicados de quienes incumplieron con la Ley?
No se publican, no hay obligación de hacerlo. Mucho menos voluntad e interés.
Para pensar, ¿no?
Nuestro Sistema Electoral necesita una revisión y reforma urgente por varios aspectos que aquí no vamos a mencionar ahora, pero sin dudas, éstos que nombramos son algunos de ellos.
¿O acaso no es importante a la hora de votar, saber quiénes cumplen con la Ley y quiénes incumplen? Por lo menos si la Ley no inhabilita, que el ciudadano sepa quiénes. Vaya si es importante.
Si incumplen la ley siendo precandidatos, ¿se imaginan siendo gobierno?
Observación: Para las elecciones generales tienen que volver a presentar una nueva declaración de ingresos y gastos de campaña.