Cortito y al pie.
En los últimos días hay un tema en cuestión que ocupa a los medios de comunicación masiva, redes sociales, sociedad en general y en el que abunda la confusión: la media sanción otorgada por la Cámara Baja del Congreso a la “Ley Nº 6659 APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO EN PARAGUAY, Y SUS ANEXOS.”
El presente artículo no tiene por finalidad sentar posiciones ni analizar razones para la derogación o no de la ley, sino intentar dar luz, desde la humildad y el argumento, sobre la implicancia que podría tener.
Amerita hacerlo, pues mientras el asunto genera divisiones y enfrentamientos de todo tipo, en realidad hay una cuestión que no se está diciendo y es que deróguese o no la ley, no se deroga el “Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Paraguay para el Programa de Apoyo a la Transformación Educativa en Paraguay”, suscrito en Bruselas y en Asunción, el 5 de julio y el 25 de agosto del 2020, respectivamente.
¿Por qué digo esto?
Porque la aprobación de un Convenio Internacional mediante una ley local es un mecanismo interno de nuestro país que únicamente lo hace aplicable. Y ésta ley local no constituye un reglamento sino única y exclusivamente la validación del Convenio, que una vez vigente, no puede ser ni anulado, ni derogado, ni inaplicable por la misma vía, es decir, por ley. Ni por la derogación de la misma ley ni por la promulgación de otra. Y ello es así porque un Convenio Internacional es soberano. Soberano porque lo firmó el Estado y después que lo validó el país mediante el Congreso, ES APLICABLE y ya no es posible derogarlo salvo a instancias del Presidente de la República (no del Congreso), del Ejecutivo.
¿Cómo? Ya sería otra cuestión y lo haría depositando un instrumento que diga que lo deja sin efecto o lo anula por tales y tales motivos, etc. Para que se entienda bien y siguiendo con un lenguaje no técnico que lo haga más comprensible, lo que sucede es que el que firma el Convenio es el Estado. La Ley es interna y no tiene nada que ver con la otra parte (la UE en este caso). La ley lo único que hace es hacerlo aplicable internamente y aunque se derogue dicha ley, el Convenio subsiste.
La única manera de desvincularse del Convenio, es con el retiro del Tratado y para eso hay que analizar otras cuestiones.
Sin perjuicio de lo anterior es muy importante remarcar que si bien la derogación de la ley no tendría efectos JURIDICOS sobre la aplicación o vigencia del Convenio, sí podría tener, casi sin lugar a dudas (ya las tiene), consecuencias políticas internacionales indeseables.
Conclusión: mientras sectores alarman por las consecuencias nefastas que tendría la derogación o no de la ley y otros generan falsas esperanzas, lo cierto y lo concreto es que podría producir consecuencias políticas que exceden lo jurídico. Y esta es una señal, absolutamente negativa para el país.
Dejo a disposición aquí tanto la Ley referenciada como el Convenio, para quienes deseen:
https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9453/ley-n-6659-aprueba-el-convenio-de-financiacion-entre-la-union-europea-y-la-republica-del-paraguay-para-el-programa-de-apoyo-a-la-transformacion-del-sistema-educativo-en-paraguay-y-sus-anexos
https://odd.senado.gov.py/archivos/file/Poder%20Ejecutivo%20Nro%20431.pdf