El pasado 16 de marzo se realizó una sesión extraordinaria en la Cámara de Diputados a efectos de tratar el pedido de Juicio Político a la Fiscal General del Estado, Sandra Quiñonez. Dicha sesión, había sido convocada a instancia de la oposición multi bancada, encabezada por la Diputada Kattya González, “constructora intelectual” (dicho por ella) del Juicio Político a la Fiscal General.
La sesión en Diputados se realizaba con normalidad, de hecho la Diputada Kattya Gonzalez expuso el líbelo acusatorio ante la Cámara, hasta que la sesión fue “levantada” a instancia del Presidente de dicha Cámara, el Diputado Pedro Alliana, alegando falta de quorum para continuar la sesión.
Días después, se convocó nuevamente a sesión extraordinaria para el día martes 22 de marzo, a las 9:00 hs. a efectos de proseguir con el tratamiento del Juicio Político a la Fiscal General del Estado.
Hasta aquí, el relato de hechos.
TRASCENDIDOS Y POSICIONES ENCONTRADAS
A partir del contexto, comenzó (un capítulo más) el fuego cruzado entre los sectores a favor y en contra del juicio político.
Quienes estaban a favor, acusaban a los demás, -principalmente al Presidente de la Cámara- de haber continuado la sesión durante un tiempo pese a que no había quorum para sesionar, como forma de sumar tiempo mientras veían si conseguían quorum y votos para enviar el tema tratado al archivo.
Quienes estaban en contra, fustigaban a los demás por haberse retirado a propósito de la sesión debido a que no reunían los votos suficientes, y como estrategia para que no se mande al archivo, y que se postergue el tema, pudiendo ser tratado en otra oportunidad.
CUESTIONAMIENTOS
“Con el diario del lunes”, como se dice habitualmente, quedan planteados algunos cuestionamientos.
La oposición afirma tener los votos, presenta el líbelo acusatorio, solicita y se le concede la sesión extraordinaria, expone el proyecto de juicio político en sesión y se retira del recinto en plena sesión. Y sostiene que la culpa es de los que no presentaron el líbelo, de los que no pidieron juicio político, de los que no expusieron y no se fueron del recinto, permaneciendo en sesión.
¿Es esto lógico o razonable?
¿Retirarse al saber que no hay votos suficientes, es una estrategia política que estaba planteada de ante mano por las dudas?
¿Puede ser considerada una estrategia política individual de la constructora intelectual del Juicio Política, la puesta en escena (reconocida literalmente) en la misma semana de lanzamiento de su candidatura presidencial? ¿Aun sabiendo de ante mano que no había votos?
¿Estrategia legislativa? ¿Batalla postergada?
Como siempre repetimos, que juzgue el lector. De paso, les sugiero ver las filmaciones de la sesión. La filmación no miente. Allí se escucha y ve cada momento lo que ocurrió. Verán quienes asistieron, quienes permanecieron, quienes se retiraron, quienes instaron a otros a retirarse, quienes tomaron las tarjetas de asistencia. Son hechos, no relato.
Se pueden respetar todas las posiciones y argumentos, pero es imperativo ir a un punto que para nosotros es FUNDAMENTAL, en éste y en la mayoría de los asuntos que transcurren en la agenda política y social del país. Tiene que ver con el modo, la forma y algo más. Y resulta fundamental exponerlo y dotar de elementos al lector para que juzgue y saque sus conclusiones. Y de paso también, para exigir con más y mejores argumentos a quienes debemos exigir.
Resulta que la labor específica de los señores Diputados, así como las sesiones de la cámara se rigen por un reglamento. Que no está de adorno, rige y DEBE CUMPLIRSE. Al final de cuentas, si se tenían o no los números para avanzar en el juicio político, vale decir, que los votos están cuando se cantan, cuando se vota, antes no. Y ese es el hecho objetivo.
¿Qué dice el Reglamento sobre lo que hemos expuesto?
CONTUNDENTE:
Art. 21 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados:
“Durante la sesión, ningún Diputado podrá ausentarse del recinto sin permiso del Presidente, quien al concederlo notificará a la Cámara. Este permiso no será otorgado sin la aprobación de la Honorable Cámara, en el caso en que ésta hubiere de quedar sin quórum legal.”
¿Se aplicó el reglamento? ¿Cumplieron el reglamento?
NI LO UNO, NI LO OTRO.
FIN DEL ASUNTO.
ACOTAR Y RECALCAR, que en el Derecho Público, los funcionarios del Estado (electos o designados), sólo pueden hacer lo que está expresamente establecido, como en éste caso. Lo dice la Constitución Nacional, y es además, un principio universal.
Mientas que en el derecho privado, se puede hacer todo lo que no está prohibido, en derecho público, lo contrario: solamente se puede hacer lo que está expresamente autorizado. No hay interpretación extensiva de la ley y es así para evitar arbitrariedades del Estado.
Cuando no se cumple ni hace cumplir lo que corresponde, ocurre lo que ocurre. Un mamarracho más de nuestra carente clase política. Nuestros representantes.