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Home Sin categoría

El día que el comunismo cubano por fin salió del closet

by NicoCPT
19 de febrero de 2024
in Sin categoría
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El día que el comunismo cubano por fin salió del closet
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En realidad, está previsto para abril, con bombo y platillo. Como hábiles artesanos del engaño han redactado un nuevo código de la familia que hace algunas concesiones cosméticas. Y medio a las sombras del código de la familia y desviando la atención, lanzaran el plato fuerte de la degeneración política, el nuevo anteproyecto de código penal, que apunta de una vez con una total desfachatez a la salida del closet del deforme sistema político que desgobierna en Cuba.

La charada esta sobre la mesa y las pistas son emblemáticas, expertos en la unanimidad parlamentaria lo presentan por mera formalidad como anteproyecto, aunque en Cuba y fuera de ella a nadie le queda duda que será aprobado y convertido en ley.

Como bien dicta la enseñanza bíblica: “Por sus frutos los conoceréis, no puede el árbol malo dar frutos buenos ni viceversa”, veamos las pistas de esta pantomima dantesca para que, en la evidencia de sus frutos, podamos descubrir como asoma la dictadura más sangrienta y longeva del continente las garras de su verdadera naturaleza ante la comunidad internacional y demuestra, sin más remilgos ni camuflajes su verdadera esencia de represión y despotismo.

ARTÍCULO 119.1. Incurre en sanción de privación de libertad de diez a treinta años, privación perpetua de libertad o muerte quien se alce en armas para conseguir por la fuerza, alguno de los fines siguientes: a) Cambiar, total o parcialmente, la Constitución de la República o la forma de Gobierno por ella establecida; b) impedir en todo o en parte, aunque sea temporalmente, al presidente, vicepresidente de la República o a los órganos superiores del Estado y del Gobierno, el ejercicio de sus funciones. 2. En igual sanción incurre quien realice cualquier hecho dirigido a promover el alzamiento armado, de producirse éste; si el alzamiento no se produce, la sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años.

Me acusarán de crimen de odio, me pondrán frente al paredón mediático (no será la primera vez) por atreverme a honrar a mi patria y no soportar ni un minuto más verla desangrarse bajo las espuelas de los sátrapas. Me negarán la posibilidad de regresar, me pondrán en lista negra de los regulados, pero cualquier esfuerzo entregado, como David, para denunciar la injusticia criminal de este nuevo Goliat, se hace poco ante la ignominia del silencio cómplice. Urge despertar a Latinoamérica para condenar la barbarie que tiene lugar contra los cubanos en su propia tierra e impedir con el escarmiento del ejemplo que las pezuñas de la izquierda internacional sigan ciñendo al amado Paraguay.

Artículo 123. Incurre en sanción de privación de libertad de diez a treinta años, privación perpetua de libertad o muerte quien: a) Tome el mando de tropas, unidades o puestos militares, poblaciones, barcos o aeronaves de guerra, sin facultad legal para ello ni orden de la autoridad competente; b) usurpe, a sabiendas, el ejercicio de una función propia del presidente, vicepresidente de la República o de cualquiera de los órganos constitucionales del poder estatal.

Más allá del chantaje, de la política de escasez controlada, de la represión brutal al disenso, aún el ejercicio de la poesía contestataria, más allá de suprimir las luces del pensamiento libertario, más allá de pisotear el coraje de las madres de los más de 60 menores de edad actualmente encarcelados por el ejercicio de decir en voz alta la verdad, en las manifestaciones del 11 de Julio y el 15 de noviembre pasados, algunos con solicitudes de condena de 17 años tras las rejas, ahora los sátrapas quieren blindar su perpetuación en el poder con legislaciones hijas de su propio delirio.

Y si el espanto y el oprobio aun no fueran evidentes para el lector común, veamos la afrenta a la dignidad de las almas libres en la siguiente pista:

Artículo 185.1. Quien amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o, de cualquier modo, ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas. 2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente o Vicepresidente de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los demás miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros, a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República o al Presidente del Consejo Electoral Nacional, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años.

La isla grande de las Antillas está a punto de ser sepultada definitivamente bajo las botas de la tiranía, hasta la desobediencia se penaliza en este anteproyecto infecto de sesgo y prejuicio, al menos la izquierda latinoamericana no podrá más mirar para otro lado ó edulcorar la realidad de la dictadura comunista.

Parafraseando a José Martí: “quien se levanta hoy con Cuba, se levanta para todos los tiempos, hemos de andar en cuadro apretado, unidos, como la plata en las raíces de los Andes».

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  • Manuel Pita
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