La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de la penalización de las mujeres que deciden abortar en la primera etapa del embarazo, así como el reconocimiento al derecho a decidir.
Por unanimidad, los 10 ministros del pleno de la SCJN invalidaron el artículo 196 del código penal del estado de Coahuila que imponía de uno a tres años de cárcel “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.
Los argumentos esgrimidos por algunos de los ministros fueron «incusivos», como por ejemplo el del ministro Luis María Aguilar quien afirmó:“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo”.
Con la invalidación del artículo 196 del código penal del estado de Coahuila; los jueces de los demás estados quedan obligados a seguir ese criterio.