El día 25 de septiembre como habíamos anticipado junto con el programa en nota anterior, se llevo a cabo el primer foro nacional «Consenso Bariloche». La apertura estuvo a cargo de la gobernadora de Rio Negro Arabella Carreras, quien, a pesar de reconocer el fracaso de la gestión publica, llamo a la «no confrontación de las partes» olvidando mencionar la constante violencia ejercida por los mapuches que son un movimiento antisistema contra el resto de los ciudadanos y contra cualquier tipo de industria, desde la forestal, agropecuaria hasta el turismo pero, a la hora de percibir subsidios, planes, sueldos etc., ahí están muy bien insertos y cómodos en el sistema que desprecian.
Se dicen enemigos del capitalismo y no acatan nuestras leyes y ya no vamos a hablar de comunidades verdaderas o falsas sino de anteriores a la ley 26.160 es decir comunidades reconocidas, y posteriores es decir comunidades formadas para delinquir en su mayoría o como quien dice a rio revuelto ganancias inmobiliarias, hacerse de muchas hectáreas públicas o privadas con la complicidad y asistencia del gobierno nacional y en detrimento de sectores realmente vulnerables de la población.
Uno de los testimonios, el del señor Carlos Maizon de El Foyel compro sus tierras en el año 1976 y está usurpado por los huaytecas desde 1997, en su caso desde el 2009 rige por parte de la justicia una medida de NO INNOVAR es decir no cambiar nada, él nos cuenta que en las otras 42 propiedades que tenían como destino original una villa turística viven en su mayoría colombianos que no trabajan y pregunta, ¿de qué viven? ¿Acaso tienen relación con las FARC?
A lo largo de varias notas iré presentando otros testimonios pero ahora quiero centrarme en las exposiciones de los juristas, en especial la del reconocido constitucionalista el Dr. Daniel Sabsay quien resalto las condiciones de la aplicación de la ley 26.160 que dice «Actual, tradicional y publica» es decir al actual al momento de la sanción de dicha ley, no posterior, tradicional es decir con costumbres, arraigo y publica, que sea públicamente conocida, no recién salida del horno a media cocción, en palabras mías.
En palabras del Dr. Sabsay la ley no es inconstitucional ya que en la reforma de 1994 se reconoce el derecho de la propiedad comunal indígena, como así también se reconoce el derecho a la propiedad privada (art. 17 inc. 17 CN) derecho también reconocido en el tratado de San José de Costa Rica y tratado internacional de los Derechos Humanos, en ningún momento se contraponen ambos derechos, nunca se habló de que una ley este por sobre la otra «Principio de complementariedad del derecho» y resalto, «Un estado de derecho no permite las vías de hecho».
La demora pone de relieve la gravedad institucional y jurídica, las carpetas del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) son el resultado de la pericia, NO un título de propiedad, y por ultimo una ley de emergencia no debe ser postergada en el tiempo, la emergencia de por sí sola deja al descubierto la fragilidad del Estado de Derecho.
Personalmente creo que más claro imposible, los relevamientos del INAI son de interés público, no deben continuar siendo secretos y además, concluida la pericia o relevamiento, deben si o si pasar a la siguiente instancia que es la JUDICIAL, parece mentira tener que estar aclarando esto, pero es que los funcionarios del gobierno se aparecen en las comunidades con la carpeta y la entregan con bombos, platillos y fotos para la prensa como si realmente estuvieran otorgando el título de propiedad de la tierra, y allí quedan huérfanos de toda justicia los propietarios privados o hasta el mismo Estado en el caso de tierras públicas como es el gran parque nacional Nahuel Huapi y las tierras que tiene en guarda el Ejército Argentino en Cerro Otto donde ahora también hay una comunidad reclamando una porción de esas 3000 hectáreas que son de bien público para la ciudad de Bariloche.
¿Sera Justicia?