Se trata de la Resolución 1535/2021 del ministerio que, en su artículo 1, establece el «Protocolo para la Atención Integral de personas con derecho a la interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo», adecuada a la nueva normativa sancionada el 30 de diciembre último.
A su vez, la norma dispone que el protocolo se incorpora al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la atención médica.
La resolución señala en sus considerandos que, mediante la Ley Nº 27.610, se reguló el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar para contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.
En los considerandos, se resalta que la interrupción del embarazo es «una política de salud pública dentro del conjunto de políticas necesarias para garantizar la salud sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar y, con ella, sus derechos humanos».