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La Universidad Católica responde a los dichos del asesor científico de la Presidencia

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Luego de la controversia desatada por las opiniones del asesor científico de la Presidencia de la República, Antonio Cubilla, cuando se refirió al material que está en proceso de estudio por parte del MEC, «12 ciencias«, salieron a responderle desde la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas (Campus Asunción) de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”.

Cubilla había manifestado que el MEC «no debería ingresar ningún concepto como fundamentalismo religioso en la religión» porque eso, según él, «sería contaminar la mente de los niños».

Desde la UCA, le respondieron a través de una carta abierta donde exponen, en 5 puntos, varios de los errores conceptuales vertidos públicamente por Cubilla. «Ser cristiano, católico o de otra religión no es ser ´fundamentalista´» y «Desconocemos la vigencia de normas o leyes que restrinjan o prohíban hablar de Dios o de Religión en las escuelas», fueron algunos de los ejes de la respuesta que adjuntamos completa abajo.

Estimado Dr. Antonio Cubilla:

Nos dirigimos respetuosamente a Ud., en referencia a los supuestos comentarios publicados en un periódico de nuestra capital, en el que se indican como suyas algunas expresiones, tales como: “no debería ingresar ningún concepto como fundamentalismo religioso en la educación” (comentario referido a los materiales de educación de la afectividad y sexualidad), y por otro lado que: “Cada cosa en su lugar” (referido al ingreso de contenido religioso en las escuelas públicas) … sería como “contaminar la mente de los niños”.

Al respecto manifestamos lo siguiente:

  1. Ser cristiano, católico o de otra religión no es ser “fundamentalista”: Hablar sobre la verdad no es un acto de terrorismo, salvo que estemos en un “Estado Totalitario”. No conocemos que los editores o autores del libro titulado: “12 CIENCIAS PARA LA EDUCACIÓN DE LA SEXUALIDAD Y AFECTIVIDAD” sean un grupo peligroso o fundamentalista, o signifiquen un peligro para el Estado.
  2. El Estado paraguayo es laico: lo que significa que no es ateo, ni debe ser confundido como tal (Art. 24 Constitución de la República del Paraguay). Por consiguiente, el Estado no puede, ni debe oponer obstáculos para que la religión se manifieste o exprese libremente. Recordamos que el preámbulo de nuestra Constitución reconoce esta situación y no es “fundamentalista “al exponer que:

El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.

  1. “Cada Cosa en su lugar”: Desconocemos la vigencia de normas o leyes que restrinjan o prohiban hablar de Dios o de Religión en las escuelas, en el sistema educativo o en algún lugar determinado. En tal sentido, nos preguntamos: ¿Cuál sería el Lugar de Dios y cuál el lugar de la Ciencia?. Reconocemos que la Ciencia ha llevado adelante importantes aportes para la humanidad, pero también se debe reconocer que la búsqueda de la verdad no puede ser excluida de níngún ámbito.
  2. El Derecho a la educación no le pertenece al Estado: El derecho le corresponde a la familia, así como el derecho de las familias a elegir el tipo de educación que preferentemente habrán de recibir sus hijos. El Estado no tiene legitimación activa en el derecho a la educación (Art. 75 CN). La función del Estado es organizar el sistema educativo, con la participación de las distintas comunidades educativas, pero -como se ha indicado anteriormente- no tiene el Derecho activo a la Educación sino la obligación de organizar el sistema, con las comunidades educativas (en las que se hallan los legitimados activos del Derecho a la Educación: “Los Padres”. En ningún caso el Derecho a la Educación le pertenece o es decisión exclusiva del Estado, ni puede excluir a los Padres del diseño curricular (Art. 76 CN). Sólo los Estados totalitarios han confiscado a las familias el derecho a la educación.
  3. Uno de los fines de la educación es buscar el conocimiento: la búsqueda del conocimiento, la preservación y el fomento de la herencia cultural, lingüística y espiritual de la comunidad nacional (art. 9° inciso “c” Ley N° 1264/98) son objetivos propios de la educación, por tanto, la educación integral (art. 1° Ley 1264/98), implica el desarrollo de todas las dimensiones de la persona. El sujeto de la educación es el ser humano. Todo esto es una garantía del derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimientos y a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico (art. 3 Ley N° 1264/98).

Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas (Campus Asunción) Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”

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