Después de varios años postergada, por fin está reglamentada la Ley que establece el uso de tobilleras electrónicas para quienes tienen prisión domiciliaria, especialmente por violencia de género.
El decreto establece las definiciones y la reglamentación para la implementación de la ley y señala que corresponderá a la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control, dependiente del Ministerio del Interior, la administración de la información de las tobilleras.
Con el dispositivo electrónico de control se podrá:
- Identificar a los usuarios y las víctimas en forma unívoca.
- Reflejar el posicionamiento georreferencial de los usuarios en tiempo real, con indicación de la fecha y hora.
- Alertar al usuario y la víctima, según el caso, del acercamiento del otro, en cualquier circunstancia delimitada por la autoridad judicial competente.
- Emitir los informes y comunicaciones a las autoridades judiciales competentes, así como al Ministerio Público en los casos en que así correspondiera.
Actuación ante la ocurrencia de avisos
La generación de un aviso obligará, en todos los casos, a la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control o a la empresa proveedora, a tomar contacto telefónico inmediato con el usuario, para conocer el motivo que generó el aviso y actuar conforme al protocolo establecido.
Los usuarios tienen la obligación de contestar los llamados que les realice la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control o de la empresa proveedora.
La omisión será considerada indicio del incumplimiento de las obligaciones
Quedará a cargo del Ministerio de Economía identificar las fuentes de financiamiento, dentro de los 60 días a partir de hoy.
Con información de ADN Digital