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Sobre las convocatoria de acreedores

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El camino para defender sus bienes de situaciones de insolvencia suele ser dificultoso, en nuestra legislación vigente está la Ley 154/69 De quiebras que establece el procedimiento de los concursos lo que permite al convocatario llegar a un acuerdo con los acreedores y pagar con quitas el capital y con la supresión de los intereses y otros accesorios.

La insolvencia se produce cuando el conjunto de recursos regulares con que cuenta el deudor para afrontar sus deudas a medida que vencen adolecen de permanente insuficiencia. Para poner un ejemplo el vendedor de zapatos tiene un crédito bancario que paga regularmente cada seis meses, el gobierno lo ha obligado a cerrar por la emergencia sanitario y en consecuencia ya no tiene para cubrir los salarios, los costos operativos y tiene ya vencido su crédito bancario.

Normalmente se financia con varios acreedores como bancos o cooperativas y estas entidades están obligadas por sus reglas de negocios de demandar por el cobro de los préstamos otorgados.

Entonces una vez llegada esta situación de impotencia patrimonial lo que se debe hacer es acogerse a la Ley de quiebras, es una materia que requiere que el profesional conozca a fondo la misma por sus particulares procedimientos y su implicancia en la vida del deudor y los acreedores.

El objeto de la convocación de acreedores es obtener la homologación del concordato judicial, donde las ventajas para el convocatario son; descuentos en el capital y esperas, logrando así un equilibrio el activo y el pasivo del deudor insolvente.

Es importante recalcar que el deudor debe ser honesto y tener buena fe para así facilitar aunque sea parcialmente los créditos de los acreedores y así evitar la declaración de quiebra.

Si por alguna razón subjetiva como ser la vergüenza del que dirán, los acreedores que hayan iniciado juicios ejecutivos llevarán adelante la acción embargando todo lo que ganó en la vida, llevándolo a remate sin que Usted haya satisfecho la deuda y quedándose sin nada.

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